SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Como lo informáramos ayer, en la sesión ordinaria del Concejo Municipal tuvo despacho favorable y fue aprobado, el proyecto de Ordenanza del Ejecutivo para Recambio de Alumbrado Público Etapa N°6, creando una contribución por mejoras destinada a la financiación parcial de la obra.
La fundamentación fue ofrecida por Brenda Torriri, cuyas manifestaciones reproducimos a continuación.
El proyecto de ordenanza que hoy ponemos a consideración tiene como objetivo dar continuidad a una política pública que nuestra ciudad viene desarrollando desde el inicio de esta gestión: la modernización progresiva del alumbrado público mediante la incorporación de tecnología LED.
Las etapas anteriores de este plan han permitido avanzar en la mejora de un servicio esencial para la comunidad. En este marco, la Etapa N.º 6 forma parte de una planificación integral que busca seguir mejorando la infraestructura urbana de manera gradual y ordenada.
Asimismo, esta iniciativa se encuentra respaldada por el marco constitucional y legal vigente, que reconoce las competencias municipales en materia de infraestructura, servicios públicos y planificación urbana, y promueve el derecho a una ciudad segura, accesible y ambientalmente sostenible.
Con este marco, corresponde ahora ingresar al análisis de los distintos artículos que conforman la ordenanza:
El proyecto establece, en su primer artículo, la declaración de utilidad pública para la ejecución de la sexta etapa del recambio de luminarias en la ciudad, que consiste específicamente en la instalación de nuevas columnas, bases y artefactos con tecnología LED en los sectores detallados en los anexos. Para financiar estos trabajos, el artículo segundo crea una "Contribución por Mejoras" por un monto total de $89.950.288,30, la cual será implementada según las disposiciones de la ordenanza. Los sujetos pasivos de esta contribución son los propietarios de los inmuebles ubicados en las zonas alcanzadas por la obra, con excepción de las instituciones específicamente exentas.
Un punto fundamental del articulado regula el Registro de Oposición, el cual debe permanecer abierto por un periodo de diez días hábiles en la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial. Para que una oposición sea válida, el propietario debe acreditar su identidad y su carácter de titular del inmueble afectado. El proyecto estipula en su artículo sexto que la obra seguirá adelante siempre que las oposiciones no superen el 51% del total de las Unidades Tributarias de Alumbrado (UTA) calculadas; en caso de que se supere dicho porcentaje, el Ejecutivo podrá disponer la ejecución parcial o redefinir los sectores de intervención.
En cuanto a la determinación del costo individual, se utiliza la Unidad Tributaria de Alumbrado (UTA) como medida para distribuir el gasto entre los beneficiarios. El valor de cada UTA se fija en $246.439,15, cifra que surge de dividir el presupuesto total por las 365 UTA que componen la obra. El artículo octavo define una escala de pago basada en los metros de frente del inmueble: se abona 1 UTA por frentes de hasta 20 metros, 2 UTA hasta 35 metros, 3 UTA hasta 70 metros, 4 UTA hasta 105 metros y 5 UTA para frentes que superen esa medida. Para casos especiales, como los lotes en esquina, se considera el frente de mayor extensión, mientras que en las propiedades horizontales se aplica 1 UTA por cada unidad funcional, quedando las cocheras exentas.
El proyecto contempla también exenciones institucionales y casos de vulnerabilidad. Se exime del pago a instituciones educativas y sociales como la Escuela N.º 379, la Escuela Técnica N.º 279, el Colegio San José, el Club Atlético Unión y la Capilla San Cayetano, cuyo costo total de 21 UTA será absorbido por el municipio con fondos propios. Asimismo, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer alternativas o condiciones especiales de pago en aquellos casos donde se acredite una situación de vulnerabilidad social del contribuyente.
Respecto a las modalidades de pago, los beneficiarios podrán optar, una vez terminada la obra, por el pago de contado del valor de la UTA ($246.439,15) o planes de financiación de 6, 12, 18 y hasta 24 cuotas mensuales. Por ejemplo, el plan de 6 cuotas prevé pagos de $46.255,15, mientras que el de 24 cuotas se fija en $16.515,94 por mes. Es importante señalar que, si el contribuyente no manifiesta una opción expresa, se considerará elegida la modalidad de pago de contado, y las cuotas impagas devengarán los intereses moratorios previstos en la Ordenanza Tributaria vigente.
Finalmente, el articulado aborda cuestiones administrativas y presupuestarias necesarias para la legalidad del proyecto. El artículo 14 aclara que las demoras o interrupciones en la obra por causas ajenas al Municipio no darán derecho a los propietarios a reclamar daños y perjuicios. Los artículos finales autorizan la ampliación del Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos vigente para incorporar los casi 90 millones de pesos necesarios, creando las partidas específicas para la adquisición de bienes y contratación de servicios vinculados a esta Etapa N.º 6.