Región

Sunchales: Proyecto de Ordenanza para la afectación de un terreno como calle pública

José Delmastro en su banca.
Crédito: Archivo Concejo

SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- En la sesión ordinaria del pasado jueves fue girado a comisión un proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal que afecta al dominio público municipal, con destino a calle pública, la fracción identificada como lote 2 del plano de mensura para modificación de estado parcelario Nº 245.712, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 3236.

Las fundamentaciones fueron presentadas por José Delmastro y cuyo contenido reproducimos seguidamente.

Este proyecto que se le da ingreso, corresponde a la aprobación para la afectación definitiva al dominio público municipal con destino a calle pública de la fracción identificada como Lote 2 del Plano de Mensura aplicado al convenio urbanístico del proyecto presentado por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Sunchales

VISTO

La Ordenanza N.o 3236/2025, mediante la cual se otorgó factibilidad técnica de loteo al proyecto presentado por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Sunchales, Correspondiente al inmueble identificado como Lote 1 del plano de mensura N.o 245.712; y

El Convenio Urbanístico suscripto entre la Municipalidad de Sunchales y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Sunchales, incorporado como Anexo I de la Ordenanza N.o 3236/2025; y

La nota de la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial de fecha 13 de agosto de 2026,mediante la cual se deja constancia de la finalización de las obras de infraestructura correspondientes al proyecto ;Ocho Viviendas en Propiedad Horizontal - S.O.E.M.;, ejecutadas por la empresa contratista Orión Ingeniería S.R.L., y se solicita al Área de Legales la continuidad del procedimiento administrativo tendiente a formalizar la afectación del Lote 2 a la red vial pública; y

El Plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario N.o 245.712, confeccionado por el Ing. Agrimensor Francisco Tibaldo; y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 2.o de la Ordenanza N.o 3236/2025 se afectó, condicionado a la ejecución de las obras de infraestructura previstas, parte del lote 2 de propiedad de la Municipalidad de Sunchales, para su incorporación como calle pública, conforme a lo previsto en los artículos 13, 15 y 41.1.2 de la Ordenanza N.o 1933/09 y sus modificatorias.

Que dicha norma estableció que la afectación debía formalizarse mediante convenio urbanístico entre la Municipalidad de Sunchales y el Sindicato dd Obreros y Empleados Municipales de Sunchales, en el cual se formalizaran los compromisos de ejecución de las obras de infraestructura, requisito que fue cumplido con la suscripción del Anexo I - Convenio Urbanístico.

Que en la cláusula tercera del citado Convenio Urbanístico se detallaron las obras de infraestructura mínima a cargo del loteador, consistentes en la demarcación de la traza vial y amojonamiento, la ejecución de la base y pavimentación con cordón cuneta de hormigón, la construcción del sistema de desagües pluviales, el tendido de alumbrado público y red eléctrica, la nivelación y forestación del sector, y la construcción de rampas de accesibilidad, en caso de corresponder.

Que conforme surge de la nota de la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial de fecha 13 de agosto de 2026, las obras de infraestructura comprendidas en el artículo 4.o de la Ordenanza N.o 3236/2025 se encuentran finalizadas, habiéndose constatado mediante las inspecciones técnicas correspondientes el cumplimiento de las condiciones y especificaciones establecidas en la documentación técnica, los pliegos de especificaciones y los planos aprobados.

Que la cláusula sexta del Convenio Urbanístico dispone que, cumplida la totalidad de las obras, la Municipalidad dispondrá, mediante acto administrativo expreso, la

definitiva del Lote 2 como calle pública, incorporándolo al dominio público municipal, debiendo el S.O.E.M. gestionar la escrituración formal de la fracción afectada.

Que, en consecuencia, corresponde dar continuidad al procedimiento administrativo y dictar el acto que formalice la afectación definitiva del Lote 2 al dominio público municipal con destino a calle pública, en un todo de acuerdo con lo previsto en los artículos 13, 15, 41.1.2 y concordantes de la Ordenanza N.o 1933/09 y sus modificatorias.

Que la fracción a afectar se corresponde con el polígono FGHIF del Plano de Mensura N.o 245.712, identificado como Lote 2, de una superficie de 342,72 m2, de propiedad de la Municipalidad de Sunchales actualizar los valores y a incorporar el mecanismo de sostenibilidad antes referido.

Por todo ello, El Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración del Concejo Municipal el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1.o.- Aféctese en forma definitiva al dominio público municipal, con destino a calle pública, la fracción identificada como Lote 2 del Plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario N.o 245.712 -polígono FGHIF-, de una superficie de 342,72 m2, de propiedad de la Municipalidad de Sunchales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.o de la Ordenanza N.o 3236/2025, en la cláusula sexta del Convenio Urbanístico incorporado como Anexo I a dicha Ordenanza, y en los artículos 13, 15, 41.1.2 y concordantes de la Ordenanza N.o 1933/09 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 2.o.- Tiénense por cumplidas las obras de infraestructura previstas en el artículo 4.o de la Ordenanza N.o 3236/2025 y en la cláusula tercera del Convenio Urbanístico referido, ejecutadas por la empresa contratista Orión Ingeniería S.R.L. en el marco del proyecto Ocho Viviendas en Propiedad Horizontal - S.O.E.M.t;, conforme a las inspecciones técnicas realizadas y a lo informado por la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial mediante nota de fecha 13 de agosto de 2026.-

ARTÍCULO 3.o.- Notifíquese al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Sunchales de lo dispuesto en la presente, a los fines de que gestione, a su cargo, la

formal de la fracción afectada, conforme a la cláusula sexta del Convenio Urbanístico.-

ARTÍCULO 4..- Elévese al Concejo Municipal para su Consideración.

Autor: 497456|

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