Región

Sunchales: Proyecto para regular el uso de dispositivos de lanzamiento de proyectiles accionados mediante aire comprimido

Fernando Cattaneo presidiendo una de las sesiones.
Crédito: Archivo Concejo

SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Tal como lo adelantáramos, el pasado jueves durante la sesión ordinaria del Concejo Municipal fue girado a comisión un proyecto de Ordenanza elevado por Fernando Cattaneo y relacionado a Regular el uso de dispositivos de lanzamiento de proyectiles accionados mediante aire comprimido o similares. Las fundamentaciones fueron brindadas por el autor, cuyas expresiones se reproducen seguidamente.

Quiero aclarar que este proyecto nace de una inquietud mia desde hace mucho tiempo y también de una idea presentada a través de una nota a esta Concejo por parte del ex concejal Santiago Dobler sobre la necesidad de legislar sobre el uso indebido de dispositivos de lanzamiento de proyectiles por aire comprimido y similares.

Hay dos antecedentes nacionales útiles:

• La Ley 24.703 regula la venta de réplicas de armas accionadas a gas comprimido, ballestas y réplicas de punzantes: solamente podrán venderse en armerías o casas de deportes especializadas, a personas mayores de edad, y deben llevar advertencias de uso en castellano.

• El Código Contravencional de CABA (Art. 102) tipifica como falta portar en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier arma de aire o gas comprimido,

Y en lo que refiere a antecedentes en municipios en Santa Fe podemos nombrar por ejemplo Villa Constitución, San Jorge, El Trébol y Ceres

Considero que existe la necesidad de establecer un marco normativo que regule el uso de dispositivos de lanzamiento de proyectiles accionados mediante aire comprimido, aire pre comprimido (PCP), CO₂, gas comprimido, resorte, sistemas neumáticos, gomeras, hondas, ballestas o mecanismos similares dentro del Distrito Sunchales.

Durante muchos años estos dispositivos fueron considerados elementos recreativos de escasa potencia, básicamente accionados por resorte, de bajo calibre y reducido alcance, realidad que se ha modificado sustancialmente en las últimas décadas producto de los avances tecnológicos;

Actualmente existen en el mercado dispositivos PCP y sistemas equivalentes capaces de desarrollar elevadas velocidades de salida, importantes niveles de energía de impacto y una precisión que les permite alcanzar objetivos a considerables distancias, en algunos casos casi comparables a algunas armas de fuego;

Por tal motivo, la presente Ordenanza opta por regular el uso de estos dispositivos en el ámbito urbano y suburbano con independencia de su calibre o potencia particular, atento a que la verificación en campo de los niveles de energía de cada ejemplar resulta de compleja fiscalización práctica para la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de que la reglamentación pueda prever mayores exigencias de seguridad para los dispositivos de mayor potencia;

En distintas localidades del país se han registrado episodios vinculados al uso indebido de este tipo de dispositivos y, particularmente, de gomeras y hondas, incluyendo ataques a animales domésticos, ganado y aves, daños materiales y situaciones que pusieron en riesgo la integridad física de vecinos, por lo que corresponde incluir a estos últimos dentro del objeto de la presente norma;

Resulta particularmente preocupante la utilización de estos dispositivos dentro de áreas urbanas y suburbanas, donde la cercanía entre viviendas, espacios públicos, establecimientos educativos, áreas recreativas y lugares de circulación permanente de personas incrementa significativamente los riesgos derivados de su uso, inclusive dentro de inmuebles de propiedad privada, en atención al alcance y capacidad de penetración que pueden tener los proyectiles disparados por dispositivos PCP a través de límites divisorios, medianeras o aberturas;

Quiero dejar enfáticamente remarcada una cuestión: La presente iniciativa no persigue prohibir la tenencia legítima ni impedir la práctica deportiva o recreativa desarrollada en condiciones adecuadas de seguridad,

el Concejo Municipal no tiene competencia para regular la tenencia o el registro de estos dispositivos (eso es resorte nacional), pero sí tiene plena competencia sobre el uso en el espacio público y la convivencia urbana

por lo tanto, lo que se contempla su uso en establecimientos habilitados, en inmuebles rurales y en inmuebles urbanos que cuenten con adecuadas condiciones de contención de proyectiles, así como una excepción para tareas de control de fauna urbana y plagas realizadas por personal debidamente autorizado;

Es decir, regula exclusivamente el uso de estos dispositivos en el ámbito de la seguridad y la convivencia urbana, materia comprendida dentro del poder de policía municipal en los términos de la Ley Orgánica de Municipalidades, sin alterar ni pretender alterar el régimen de tenencia, adquisición o comercialización de dichos elementos, que corresponde a la órbita de regulación nacional;

Corresponde asimismo tener presente lo normado por la Ley Nacional Nº 24.703 sobre réplicas de armas, en cuanto dispone que este tipo de elementos solamente pueden comercializarse en armerías o casas de deportes especializadas y a personas mayores de edad, resultando pertinente reforzar dicha exigencia a nivel local mediante obligaciones de información al público consumidor;

Por otra parte, sabemos que este Municipio se encuentra comprometido en la defensa de los derechos de los animales y en contra de todo tipo de maltrato animal, por eso tenemos sancionada la Ordenanza de Tenencia responsable de animales en línea con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 14.346 de protección de animales,

Por lo tanto, la presente Ordenanza resulta un instrumento adecuado para prevenir daños a la fauna urbana y doméstica;

En resumen, la seguridad de los vecinos, la protección de los animales y la prevención de riesgos constituyen objetivos esenciales de toda política pública responsable, correspondiendo al Estado Municipal adoptar las medidas necesarias para regular adecuadamente el uso de estos dispositivos dentro de su jurisdicción, acompañando la entrada en vigencia de la norma con adecuados mecanismos de difusión y gradualidad en su aplicación.

Autor: 497612|

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