Por Omar Martínez. - Con este, es otro aumento más que debo soportar a partir de mi jubilación en el año 2003, como todos los afiliados jubilados a estas Instituciones, dichos aumentos representan hasta el día de hoy casi un 700% de aumento.
AFILIADOS
CAUTIVOS
El perjuicio de estos incrementos que le ocasionan a los adultos mayores, dada la condición de afiliados cautivos, provoca una importante erogación; si bien comprendemos la explicación de los aumentos, poniendo como argumento valedero las negociaciones paritarias homologadas en el último tiempo de los trabajadores activos; deberían tener en cuenta que al no gozar de las ventajas que dan las paritarias, nuestros haberes jubilatorios ya de por sí no reflejan en absoluto la movilidad, y la no aplicación del 82% de acuerdo a nuestros ingresos al momento de asumir nuestras jubilaciones, por lo que nuestras erogaciones a las Obras Sociales o Prepagas, significan en muchos casos aproximadamente el 40% de los haberes previsionales.
LEY 26.682
Según el marco regulatorio de Medicina Prepaga, Ley 26.682, sancionada el 4 de mayo de 2011 y promulgada el 16 de mayo del mismo año, en su Art. 12, expresa lo siguiente:
Artículo 12.- Personas Mayores de 65 años. En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios. A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.
CALIDAD
Y PEDIDO
Tampoco es la solución, cuanto más lo necesitamos, ir perdiendo poco a poco las ventajas de los planes más importantes, disminuyendo la calidad de las prestaciones de los mismos, sin contar los gastos mensuales que representa la compra de los medicamentos de uso permanente.
Por todo lo expresado, solicito que las Obras Sociales y las Prepagas revean en alguna medida el costo por demás elevado que significan las cuotas, en beneficio de los afiliados jubilados que han aportado durante años a esas Instituciones y hoy debido a la situación que vivimos y no escapa, siendo de conocimiento público, sepan compensar de alguna manera esta injusticia que soportamos a partir de los poderes del Estado al haber derogado la famosa Ley del 82% móvil. (jubiladosaportantes@fibertel.com.ar)