Rural

Carta de Porte Electrónica: a quiénes alcanza y qué obligaciones genera

La Carta de Porte Electrónica (CPE) es el nuevo documento electrónico obligatorio para amparar el transporte de granos automotor y ferroviario. Su implementación simplificará el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante a un solo paso y en una misma aplicación.

De acuerdo a lo informado por la AFIP, la CPE “Automotor” tendrá una validez de 5 días, mientras que la CPE “Ferroviaria” contará con 30 días hasta su vencimiento. Cabe destacar que ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar “Contingencias”.

La digitalización de la carta de porte reemplaza a los formularios en formato papel que hasta ahora se utilizaban para documentar el traslado de granos automotor y ferroviario al interior del país. De esta forma, a partir de este mes, la documentación necesaria para trasladar granos dentro del país deberá tramitarse de forma digital.

Con la nueva modalidad, el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante se hará online en un solo paso y en una misma aplicación. Las Cartas de Porte Electrónicas no serán reutilizables y contarán con un código de barras y código QR que permitirá visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para el control en ruta.

Según se conoció, los productores de granos inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pueden llevarla a cabo y por supuesto quienes sean autorizados por resolución fundada por el organismo.

También podrán hacerla los operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas para el ingreso y/o egresos de granos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y que las mismas se encuentren declaradas en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

Como toda norma, tiene excepciones. En ese sentido, se destacan: transporte internacional de granos; transporte de semillas debidamente identificadas, certificadas de acuerdo con las normas que la autoridad competente determine; transporte de subproductos provenientes de la industrialización de granos, los cuales deberán ser transportados con su correspondiente remito.


VENTAJAS

Entre las diversas ventajas de la digitalización de la Carta de Porte, se destaca que:

_ Se genera en un solo paso y en una misma aplicación la solicitud, carga y emisión del comprobante.

_ Los datos se completan sistémicamente eliminando la posibilidad de errores de carga.

_ Se incorpora el rubro “Contingencias” para informar tanto los detalles de los inconvenientes en la llegada de un camión a destino como su resolución.

_ El comprobante contará con código de barras y código QR.

_ El código QR permitirá visualizar los datos de origen y destino como herramienta fundamental para el control de ruta.

_ Incorpora validaciones online sobre domicilios de origen y planta de destino declaradas en SISA.

_ Valida online la disponibilidad de stock de granos del productor y del operador.

_ Todas las partes intervinientes en el traslado tendrán la visualización del documento mediante clave fiscal.


REQUISITOS

_ Contar con CUIT.

_ En el caso de productores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, encontrarse incluidos en el “Padrón de Productores de Granos – Monotributistas”.

_ Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y, de corresponder de los Recursos de la Seguridad Social, de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos a la fecha de presentación de la solicitud, así como la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

_ De tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, únicamente deberán cumplir con este requisito respecto de los recursos de la seguridad social, de corresponder.

_ Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.

No contar con incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.

_ De tratarse de operadores del comercio de granos que están obligados a registrarse en los registros que administra el Ministerio de Agroindustria y contar con la inscripción vigente.

_ No poseer deudas exigibles con el Ministerio de Agroindustria.

_ No adeudar presentaciones de información de movimiento y comercio de granos.

_ En el caso de los remitentes operar con sujetos del comercio de granos, que se encuentren debidamente inscriptos ante los registros del Ministerio de Agroindustria o productores inscriptos en la AFIP.

Autor: REDACCION

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