Sociales

Ciudad española suspende adopción de gatos negros por riesgo de prácticas esotéricas en Halloween

Gato negro.
Crédito: Pixabay

Por Nicolás de Cárdenas

TARRASA 22 (ACI PRENSA).-El Ayuntamiento de Tarrasa (España) ha limitado la adopción de gatos negros durante el mes de octubre y hasta el 10 de noviembre con motivo de Halloween, para evitar que los felinos sean utilizados para prácticas esotéricas o rituales.

La medida se adopta “siguiendo el criterio de prudencia aplicado por diversas entidades de protección animal” con el objetivo de “prevenir posibles situaciones de riesgo para estos animales derivadas de supersticiones, rituales o usos irresponsables que puedan producirse durante estas fechas”, señaló la entidad municipal.

De esta manera, el consistorio está impidiendo tanto los procesos de acogida como los de adopción de estos animales en el Centro de Animales Domésticos de Terrassa, “salvo en casos debidamente justificados y valorados por el equipo técnico del centro, en los que exista plena garantía de seguridad y un historial fiable de la persona solicitante”.

Asimismo, las solicitudes que se formulen en este periodo serán reevaluadas y, una vez finalizado el periodo indicado, se reanudará el procedimiento con normalidad.

El ayuntamiento señala en su comunicado que esta instrucción “no implica ninguna discriminación en relación con el color o las características de los animales, sino una actuación de protección adicional orientada a garantizar su bienestar”.

Qué enseña la Iglesia Católica sobre la superstición

El Catecismo de la Iglesia Católica proscribe la superstición dado que “el primer mandamiento prohíbe honrar a dioses distintos del Único Señor que se ha revelado a su pueblo” (2110).

Además, la superstición es definida como “la desviación del sentimiento religioso y de las prácticas que impone” y se puede dar también cuando se da culto al verdadero Dios “cuando se atribuye una importancia, de algún modo, mágica a ciertas prácticas, por otra parte, legítimas o necesarias”.

Asimismo, “atribuir su eficacia a la sola materialidad de las oraciones o de los signos sacramentales, prescindiendo de las disposiciones interiores que exigen, es caer en la superstición”, señala el Catecismo en su número 2111.

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