Notas de Opinión

Consumidores, ¿personas o qué?

Aludir hoy al maltrato de los consumidores de bienes y servicios públicos, es pura perogrullada.

En efecto, los usuarios y consumidores de servicios de salud, de agua potable y saneamiento, de recolección de basura, de energía eléctrica, de servicios educativos, de transporte público (ferrocarriles, subtes, transportes urbanos e interurbanos, aéreos, etc.); de telecomunicaciones y telefonías, de correos, de servicios financieros, de taxímetros y más -sean estos servicios públicos propios, impropios o de hecho  (telefonía celular, Internet, fibra óptica, etc.)-, en fin, ellos saben de qué se trata dada su consolidada categoría y calidad de víctimas damnificadas.

Con la reforma constitucional del año 1994, se introdujeron en nuestra Constitución Nacional, -como nuevos derechos y garantías- los artículos 42 y 43 cuya alcurnia se proponía ante tanto abuso e injusticia, proteger la relación de usos y consumos, la salud de consumidores y usuarios, su seguridad e intereses económicos; su información adecuada y veraz, su educación para el consumo, su libertad de elección como condiciones de trato equitativas y dignas.

También las leyes 24.240, 24.999 y 26.361 contienen normas que se proponían promover, proteger y defender los derechos de consumidores o usuarios argentinos.

Los tiempos presentes acreditan, lamentablemente:

I) Que la inejecutoriedad de la ley cuestiona su propia eficacia.

II) Que la ineficacia, ineficiencia, cooptación y complicidad de los marcos, reglamentos y agencias regulatorias, (Leyes 24.065 y Decreto 714/92 (electricidad); 24.076 y Decreto 2255/92 (gas natural); Decreto 1420/92 y 1674/93 (servicio básico telefónico); Decreto 999/92 y Resolución ETOSS N° 32/94 (servicios públicos de agua potable y desagües cloacales); Decretos Nros. 660 y 1388/96 (transportes) Secretaria Nacional de Transporte/Comisión Nacional de Regulación del mismo, etc.; son mucho más que una conjetura y sospecha colectivas.

III) Que las sanciones pecuniarias no son destinadas a los damnificados.

IV) La indefensión de consumidores o usuarios.

V) La crisis y emergencia en la prestación/distribución de bienes y servicios públicos.

Preconclusivamente, esto resulta un desafío para todo usuario o consumidor en tanto y en cuanto determinadamente se eduque / empodere eficaz, asociativa y pragmáticamente.

Esas relaciones de usos y consumos, en estricta justicia, no sólo deben asegurarse del dinero de los consumidores sino que implica y supone una eficiente y confiable satisfacción; esto es, obtener contraprestaciones en materia de servicios públicos de calidad, con tarifas justas y razonables, efectivos para atender necesidades humanas físicas básicas en plazos adecuados, procurando siempre que tales servicios evolucionen constantemente mediante métodos y tecnologías modernos, centrados en la satisfacción del usuario y brindando ayuda -de manera equitativa- a quienes más lo necesiten.

Finalmente, episodios nefastos como la tragedia ferroviaria de once y/o los recurrentes apagones en el suministro eléctrico, etc., nos confieren el derecho a preguntar públicamente y ante semejante impunidad, si, en nuestro rol de consumidores o usuarios, al no ser tratados como personas humanas, ¿entonces cómo se nos quiere tratar?

Autor: Roberto F. Bertossi

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