Notas de Opinión

Cuando el INAES ignoró la usura

El estallido del escándalo mixto consumado entre distintas mutuales y cooperativas con asociados jubilados y pensionados vinculados con la ANSeS, reveló abusos mutuales y cooperativos que habrían sido ignorados inexcusablemente o tolerados por omisión de los funcionarios pertinentemente competentes del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), autoridad de aplicación del régimen legal cooperativo y mutual que tiene bajo su órbita facultades y atribuciones institucionales-corporativas exclusivas e intransferibles en materia de cooperativas y mutuales en todo el país siendo su fin principal y superior una adecuada y oportuna promoción, desarrollo, fiscalización como la sanción de las mismas.

Esto se desprende del reciente anuncio presidencial al tomar cartas sobre un asunto que le desbordaba: “venimos a defender y reparar los derechos como lo hicimos siempre” agregando: “Creemos en los créditos, pero lo que no vamos a aceptar es la usura institucionalizada”, (sic).  

Tope legal: El artículo 2 de la ley de mutuales nº 20.321/73 establece que son asociaciones sin fines de lucro.

Por su parte, el artículo 115 de la ley de cooperativas nº 20.337/73 prescribe clara y explícitamente los parámetros cooperativos y supletoriamente para mutuales respecto de los préstamos de dinero que efectúen a sus asociados. Concretamente en estos casos, el interés o costo financiero total no deberá exceder en más de un (1) punto la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina y, en todos los casos, dichos préstamos deberán contar con la autorización administrativa correspondiente la que, obviamente, está sujeta y subordinada siempre a los dispositivos legales relacionados como a los límites constitucionalmente prefijados para toda reglamentación de principios, garantías y derechos inherentes a los mismos.

Tope político:

En el curso de esta semana, a través un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Gobierno nacional estableció arbitraria y discrecionalmente, un límite máximo al Costo Financiero Total el cual no podrá superar en cinco (5) puntos la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina como que, el monto de la cuota no afecte más del 30% de cada haber jubilatorio, intentando impropia y parcialmente con esta medida, poner fin a una situación de abuso y usura que se suelen dar en estas circunstancias.

Es que las operaciones actuales de mutuales, cooperativas y sindicatos que otorgan créditos ya superan, en promedio, el 60% del Costo Financiero Total. El cobro de los préstamos se aplica directamente por descuento de haber, a través de un código especial; un sistema leonino de exacciones impunes sin riesgo de morosidad ni incobrabilidad cuyo estallido puso en evidencia tremendas voracidades y perversidades, más allá de toda perogrullada oficial.

Sucede que, actualmente, la tasa usuraria promedio de interés en cuestión trepó al 80% aproximadamente afectando a alrededor de dos millones de jubilados y pensionados argentinos.

Así las cosas, corresponde preguntarnos:1) ¿Desde cuanto tiempo atrás qué mutuales y qué cooperativas incurrieron en estas operatorias usurarias?; 2) ¿Las mutuales y cooperativas involucradas reintegrarán o no a todos y cada uno de los jubilados y pensionados perjudicados, su dinero malhabido?

Finalmente correspondería peticionar también: I) Que todos los directivos, consejeros, fiscalizadores y auditores de estas mutuales y cooperativas usurarias tanto como los miembros del INAES asuman personal, solidaria e ilimitadamente los eventuales efectos perversos de este escándalo con nuestros viejos en toda instancia administrativa, legal y judicial correspondiente. II) La investigación y eventual intervención cautelar administrativa y/o judicial del INAES; III) La investigación de eventuales responsabilidades propias del Banco Central y AFIP en los casos en que se hayan verificado o verifiquen operaciones financieras -usurarias o no- por parte de cooperativas y mutuales argentinas; IV) La Intervención de la Auditoría General y del Defensor del Pueblo de la Nación; V) Los resultados de la investigación administrativa que la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, segura y oportunamente habrá dispuesto al respecto; VI) Las Interpelaciones parlamentarias del caso; VII) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto guardián de la constitucionalidad e institucionalidad presuntamente comprometidas, se expida con toda contundencia.

Autor: Roberto F. Bertossi

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