Rural

El impuesto a las ganancias y los productores en emergencia

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exceptuó de retenciones del impuesto a las Ganancias a los productores de zonas declaradas en estado de emergencia y desastre agropecuario.


LOS QUE ESTARAN

EXCEPTUADOS

La resolución general 4441/2019, publicada hace días en el Boletín Oficial, precisó que los contribuyentes declarados en estado de emergencia o desastre agropecuario quedarán exceptuados de que se les practiquen retenciones del impuesto a las Ganancias por operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación, cereales y oleaginosas, y las legumbres secas.

Según InfoCampo la medida rige por inundaciones y sequías respectivamente, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia.

La normativa destacó que a raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país, era necesario "brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto económico en los productores agropecuarios".


VIGENCIA A

PARTIR DE ABRIL

La medida entrará en vigencia el 12 de abril próximo, y será condición necesaria que el beneficiario se encuentre activo en la categoría "Productor" del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

De acuerdo a sondeos realizados entre productores, trascendió que buena parte de ellos ve con buenos ojos esta medida.


BENEPLACITO

EN PRODUCTORES

Por otra parte, la mayoría expuso su beneplácito al tomar conocimiento sobre que se hizo público que resultaba imprescindible brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto económico en los productores agropecuarios, tal como se dio a conocer.

Autor: REDACCION

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