Más allá de ideologías o posiciones intelectuales encontradas, comúnmente la cogestión del artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional (CN), contempla también la participación de asalariados en las decisiones de gestión de una empresa sea esta pública, o del capitalismo estatal como Aerolíneas Argentinas, YPF, Aguas Argentinas, Correo Argentino, ARSAT, la Casa de la Moneda, etc.; empresas públicas argentinas constituidas por el gobierno actual mediante contradictorios y estruendosos procesos de expropiaciones.
La cogestión se basa en el reconocimiento mutuo del capital y del trabajo bajo el supuesto de que ninguno funciona sin combinaciones con el otro de mayor o menor intensidad.
Para que exista cogestión es necesario un poder efectivo de intervención de los trabajadores en las decisiones empresarias. En sentido amplio, puede ser entendida como compartir la gestión bien en una misma empresa (propietarios y trabajadores) o entre dos o más empresas sean públicas, privadas o del sector de la economía solidaria civil (asociativismos, cooperativas, mutuales, etc.).
Alemania basó su estrategia de desarrollo en la cogestión y gracias a ella superó las vicisitudes de la guerra.
En nuestro país, el actual gobierno no consideró experiencias establecidas que permitieran la participación idónea, productiva y responsable de trabajadores en los directorios de nuestras empresas públicas y, en una cadena de sucesivos fracasos, fue proponiendo clientelarmente la participación en las ganancias, la cogestión, pasando por una subespecie comunicacional de “Aló Presidenta” desde donde se puede proponer cambiar el rancio capitalismo por la cogestión obrera mediante militantes oficialistas carísimos y desbocados en propuestas teóricas de control obrero y cogestión en empresas privadas pero no en las públicas.
La realidad indica que hasta el momento actual, el gobierno inició un proceso de desprestigio de la cogestión confundiéndola con la participación accionaria, es decir, la modalidad que permite a funcionarios oficiales –nadie de la oposición ni de los trabajadores- representar y gerenciar prepotentemente las acciones del Estado en las empresas privadas o mixtas.
Obviamente existe manipulación de un Estado que invocando la representación de un paradojal socialismo del Siglo XXI, viene derogando las nobles previsiones del artículo 14 bis, CN apropiándose directa o indirectamente de la participación en las ganancias como de la cogestión obrera, ambas propias y constitucionalmente inherentes a las acciones de las "empresas públicas” o controladas públicamente.
En el mundo cooperativo la cogestión y la participación en los excedentes puede darse entre asociados y trabajadores asalariados en caso de existir; pero también en opciones de alianzas, intercooperaciones e integraciones entre cooperativas; entre cooperativas y otras empresas o sectores de la economía, las que pueden impulsarse mediante la puesta en marcha de racionales gerenciamientos de programas productivos entre organizaciones productivas o de servicios de la sociedad civil, el Estado, las PyMEs, consorcios y comunidades regionales, etcétera.
Entonces, gradual y paulatinamente se podrían consensuar -incluso en empresas privadas- esquemas ecuánimes de cogestión - no tercerización fraudulenta entre empresas y trabajo cooperativizado; casos cooperativos en los que trabajadores-asociados de auténticas cooperativas de trabajo complementarias-, discutan de modo directo y sin intermediarios ir asimilando y materializando las previsiones del Art. 14, bis-CN con empresarios públicos y privados que valoren el valor y la dignidad del genuino trabajo humano, evitando y clausurando toda posibilidad de que estas nobles y legítimas banderas obreras de la noble igualdad, sean bastardeadas de uno u otro modo y en mayor o en menor medida, por funcionarios, sindicalistas, legisladores o jueces.
(*) Profesor universitario.