La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), es el órgano máximo del poder judicial de la República con alcurnia y supremacía para la interpretación última de nuestra Constitución Nacional (CN.) y de las leyes de la Nación; (Arts., 18, 29, 36, 108, 109, 110, 116 y concordantes; CN.).
Cristina Fernández de Kirchner arremetió esta vez con falacias institucionales ad hominen pretendiendo inauditamente descalificar al presidente y otros miembros de la CSJN.
En realidad, dichas falacias conciernen a otro síntoma de la orfandad cívico-política-ciudadana en Argentina que se viene dando (no sólo) en la confrontación de ideas/posiciones. Difamar, en vez de argumentar para rebatir argumentos, suele ser el recurso vernáculo, “pragmático”y demagógico más utilizado en estos últimos años.
Una falacia es un razonamiento no válido o incorrecto pero con apariencia de razonamiento correcto. Es un razonamiento erróneo (falaz), pero que pretende ser convincente o persuasivo.
Todas las falacias son razonamientos que vulneran alguna regla lógica. Así, en este caso, se argumenta de una manera falaz cuando en vez de presentar razones constitucionalmente adecuadas en contra de la CSJN, se ataca y desacredita a sus miembros vg., por su edad (a Carlos S. Fayt);“…por la supuesta influencia y recomendación “¿de un querido amigo?...”´ (a Ricardo Luis Lorenzetti) o, por el antecedente de congresales constituyentes en 1994 (a Juan Carlos Maqueda/Eugenio Raúl Zaffaroni).
Concomitantemente, se verifican falacias ad verecundiam (abuso de autoridad) que consisten en vanos razonamientos o discursos en los que se defiende una conclusión u opinión no aportando razones sino apelando a alguna autoridad, a alguna mayoría del pasado o tal.
Convergentemente, advertimos sobre las falacias ad populum (dirigidas no a la razón sino a las emociones del pueblo) que tratan de discursos en los que se omiten las razones apropiadas y se exponen otras no vinculadas con la conclusión pero que se sabe serán aceptadas por el auditorio, despertando y masificando sentimientos/ emociones.
Así pues, algunos funcionarios -aquellos quienes se consideran gobernantes-, hoy dominan la Nación como si fueran sus dueños, como poderosos que nos hacen sentir todos sus abusos de poder y de autoridad pero, nada de servicio vg., a los pueblos indígenas argentinos no obstante el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
Por otra parte, ni el espíritu ni la letra de nuestra Carta Magna otorgan atribuciones ni atajos al Poder Ejecutivo Nacional para condicionar, recurrir ni resistir irreverentemente (vía Twitter) a la CSJN ni a ninguno de sus miembros actuales salvo, en una subespecie de absurdo, ridículo y utópico ´Oulet´ para un derecho, una justicia, una constitución y una ley ¿alternativas?
Finalmente, todo quien profiera falacias o exabruptos debería leer al respecto, su propio apotegma según Ramírez de Valoscell, sociólogo español del Siglo XVIII: “Somos prestos en mal opinar de los otros más somos quedos en advertir nuestros propios defectos”.
(*) Premio Adepa-Faca, a la Abogacía, 1990. Docente e Investigador y Profesor de grado/postgrados Universitarios//Experto de la CONEAU
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