Basta de violencia. Lo que debía ser una verdadera fiesta terminó en un bochorno total. El encuentro entre Ferrocarril del Estado y Peñarol, por la fecha 4 del Apertura de Primera A de Liga Rafaelina de Fútbol fue suspendido, el pasado domingo, por una serie de graves incidentes que incluyeron peleas entre los propios jugadores, invasión de hinchas al campo de juego y una intervención policial, desmedida, que dejó varios lesionados.
Lo ocurrido en Los Nogales fue un bochorno total en el clásico y suspensión a pocos minutos del final
El Tribunal de Penas liguista dio a conocer su fallo, el cual busca ser ejemplificador en post de erradicar a todo tipo de acto inapropiado en las canchas del fútbol doméstico.
El castito es deportivo, con quita de puntos para ambos elencos con suspensión de varios jugadores, y económico, con multas para el elenco de barrio Los Nogales y el de Villa Rosas.
EL TRIBUNAL RESOLVIÓ:
- Art 1-Dar por finalizado el Partido (ART 32 y 33 RTP)
- Art 2 -Dar por perdido el Partido a ambos Clubes, consignándose el resultado de 0 (cero) gol a favor y un (uno) gol en contra a ambos Clubes (ART 106-152-287 RTP)
- Art 3- Sancionar a ambos Clubes con la pena de deducción de 3 puntos de la tabla de posiciones (ART 287)
- Art 4 -Sancionar al Club PEÑAROL DE RAFAELA con la pena de Multa VER 50 por 3 Partidos (ART 80)
- Art 5- Sancionar al Club FERROCARRIL DEL ESTADO con la pena de Multa VER 50 por 3 partidos (Art 80)
- Art 6-Sancionar a los jugadores PINZANO JOAQUIN y BERLI LISANDRO del Club PEÑAROL DE RAFAELA, con la pena de 10 partidos (Cumple 5) (Art 200-220 RTP)
- Art 7-Sancionar a los jugadores RABELLINO ALEJANDRO y CHAZARRETA MAXIMILIANO del Club FERROCARRIL DEL ESTADO con la pena de 10 partidos (Cumple 5) (Art 200-220 RTP)
- Art 8-Sancionar a los jugadore ALBERTENGO MARTIN y ARAGONI SANTIAGO del Club FERROCARRIL DEL ESTADO con la pena de 8 partidos (Cumple 4)
- Art 200-220 RTP) Art 9-Sancionar a los jugadores SOSA OLIVA RAMIRO y OJEDA MATIAS del Club PEÑAROL DE RAFAELA con la pena de 8 partidos (Cumple 4) (Art 200-220 RTP)