Notas de Opinión

Hacia un paradigma de validez moral


Elaborar un paradigma moral universal en Derechos Humanos significa establecer un sistema de moralidad crítico válido en todo el mundo, donde se establezca de manera universal cuáles son los bienes de los que todos los seres humanos deben disfrutar, los derechos que pueden gozar, las obligaciones a cumplir y los objetivos que deben perseguir.

Ante tan laboriosa tarea, aparece la pregunta ¿por qué se debe aspirar a un parámetro universal de moralidad crítica en Derechos Humanos?. El interrogante da lugar a otra pregunta: ¿Por qué unos desconocidos en peligro en un rincón del mundo deban ser asunto nuestro (o si se quiere de todos)?. La respuesta a este problema no resulta complicada si recordamos sucintamente la evolución histórica del pensamiento ante este tema.

En efecto, para la práctica totalidad de la historia de la humanidad, las fronteras de nuestro universo moral eran las fronteras de la tribu, el idioma, de la religión o de la nación. Ahora, sin embargo, la idea de que tenemos obligaciones con los seres humanos más allá de los límites geográficos y políticos, sencillamente porque pertenecemos a la especie, es algo muy reciente pero irreversible. “Es el resultado de nuestro despertar a la vergüenza de haber hecho tan poco por millones que murieron en los experimentos del terror y exterminio de este siglo”(IGNATIEFF, C. “El honor del guerrero. Guerra étnica y conciencia moderna”. Editorial Taurus. Madrid. 1998. pag. 223)

La elaboración de ese standard moral de validez universal, motivado en la sensibilidad hacia el sufrimiento “del otro” se traduce en el plano jurídico, puesto que el derecho es una ciencia cuyo objeto de estudio es cultural, y por ende responde a los signos de los tiempos. Consiste en la posibilidad de lograr el consenso de todos los participantes en un diálogo imaginario, ideal, en el que cada uno reúne ciertos requisitos impuesto por el normal funcionamiento social y además respetan las normas dadas para tal fin. Podemos decir con Javier de Lucas (en“¿Elogio de Bael?. Sobre las dificultades del derecho frente al proyecto intercultural”. Publicado en Anales de la Cátedra de Francisco Suárez. Madrid. 1999. pág. 37), que la universalidad de este standard moral debe interpretarse como “aceptabilidad o posibilidad de aceptación por todos de esos criterios, tras ser argumentados”. Sin embargo, estos signos globales de la historia que estamos viviendo, trae aparejado -paradójicamente-, junto a una conciencia universal de lo que les pasa a nuestros semejantes, la relativización y contextualización de la ética y de la justicia que atentan contra el sostenimiento de propuestas de validez y aceptación universal defensoras de los derechos humanos.

A ello contribuyen -lamentablemente-, “actuaciones” contradictorias de los estados y líderes políticos, como por ejemplo: pregonar la defensa de los DDHH y admitir sin embargo leyes de perdón, indultos o amnistía a los violadores de los mismos; rechazar el aborto en defensa de la vida desde la concepción, y por otro lado admitir -como nuestra legislación-, a modo de excepción, el aborto eugenésico y terapéutico; hacer primar la cultura de un país sobre los derechos individuales de sus ciudadanos (vrg. hay países que aplicando su derecho religioso condenan a muerte por lapidación por adulterio, o los azotes o amputaciones por robo u otro delito); o aquellos que se consideran adalides de la libertad y la democracia y admiten la pena de muerte o la tortura a presos políticos; o preocuparse más por la sanción del delito, que por reducir las causas que lo motivan; etc. Sólo superadas estas contradicciones, estaremos facultados para admitir que los Derechos Humanos puedan transformarse en la base de ese paradigma moral universal.

En este siglo XXI, ante el fenómeno de la globalización, hay quienes sostienen que la universalidad se convierte en un enemigo que todo lo uniformiza. En oposición a ese razonamiento, hay que tener bien presente que en un mundo cada vez más individualista, en donde “el sálvese quien pueda” parece ser moneda corriente, ubicar y reivindicar los Derechos Humanos desde una propuesta universal, es la mejor manera de clamar para proteger a quienes no pueden hacerlo.

Se podrá sostener inclusive en contra, que un paradigma universal, atenta contra la pluralidad moral existente en el mundo. En réplica a esta propuesta recordamos, que si no podemos desconocer el componente ético del derecho en general, tampoco lo podemos hacer con respecto a los Derechos Humanos, que como tal (derecho) –aunque resulte innecesario señalarlo- no resultan ajenos a ese principio.

Además, si sostuviéramos pautas morales que no van más allá de un determinado ámbito, de la misma manera dentro de ese continente, empleándose el mismo criterio e igual procedimiento, se tendría que limitar la de otros, y así sucesivamente a medida que quisiéramos pluralizar y circunscribir “códigos” éticos, llegando de esta manera a tener tantos parámetros éticos, como quizás tantos pequeños grupos y hasta personas existan. De ese modo, la noción de bien común como fin de la sociedad pasa a ser secundario, y así aceptado, es reemplazado por el bien individual.

La concepción a favor de esa universalidad superadora de todo relativismo no es nueva. Ya en San Agustín (“De Doctrina Cristiana Punto III.7) encontramos una perfecta síntesis de esta problemática, con la que concluyo: “los hombres creen que no hay justicia porque ellos ven que las costumbres cambian de persona a persona, mientras que la justicia debería ser inmutable. Pero ellos no han comprendido que el precepto “no hagas a los otros lo que no quieres que te hagan a ti” no ha cambiado nunca, ha permanecido constante en el tiempo y espacio”.







Autor: Dr. Hugo Alberto Degiovani

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