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La Cámara ordenó retomar la licitación de SanCor y fijó nuevas reglas para la venta de sus activos

El proceso judicial involucra a más de 1.500 acreedores y 914 trabajadores de SanCor Cooperativas Unidas Limitada.
Crédito: ARCHIVO

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, integrada por los jueces Pablo Lorenzetti, María José Álvarez Tremea y Duilio Maximiliano Hail, dictó este jueves una resolución central en la quiebra de SanCor Cooperativas Unidas Limitada. La licitación para la venta de las plantas industriales y las marcas de la histórica láctea continuará, sin necesidad de comenzar nuevamente el procedimiento, aunque con una serie de ajustes ordenados por el tribunal.

La decisión se produce luego de que el procedimiento de venta permaneciera suspendido a raíz de los recursos presentados contra el pliego aprobado en junio. La Cámara rechazó los recursos de nulidad y consideró que los cuestionamientos planteados podían ser corregidos mediante la apelación, sin necesidad de invalidar lo actuado.

Los cinco recursos fueron admitidos parcialmente y rechazados en lo demás. Como señaló el propio tribunal, no hay, en rigor, vencedores ni vencidos.

 

Qué cambia en la licitación

Entre las principales modificaciones dispuestas por la Cámara se encuentra la posibilidad de que el comprador integre el precio en pesos, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil anterior al pago. Los valores base, establecidos originalmente en dólares, no se modifican.

También deberá incorporarse antes de reanudar el cronograma una grilla objetiva para evaluar las ofertas. Esa herramienta deberá establecer la incidencia relativa de cada criterio, el sistema de asignación de puntajes, los requisitos mínimos del plan de negocios y las reglas para resolver eventuales empates.

El pliego continuará permitiendo ofertas por la totalidad de la empresa, por plantas individuales o por combinaciones de lotes. Sin embargo, al momento de adjudicar, el juez deberá comparar expresamente el resultado económico de una oferta por el conjunto con la suma de las ofertas parciales y fundamentar cuál alternativa resulta más conveniente para el concurso.

Otro de los cambios alcanza a las tasaciones. La Cámara dispuso eliminar el carácter meramente orientativo que se les había asignado y ordenó ampliar el informe técnico de las plantas. El ingeniero Pablo Bacchetta deberá precisar el valor probable de venta en el mercado de cada establecimiento y del conjunto, además de establecer con mayor precisión el impacto que tuvo el incendio del 7 de junio sobre la Planta Sunchales.

Los informes de valuación y sus papeles de trabajo deberán quedar disponibles en el expediente sin restricciones ni costo para los síndicos, la Coadministración, el Comité de Control, la fallida y los acreedores.

Asimismo, se aclaró que la prohibición general de compensar créditos no alcanza al acreedor que tenga una garantía real sobre el bien que pretende adquirir, en los términos previstos por la Ley de Concursos y Quiebras.

La Cámara también precisó que la Sindicatura constituye un órgano plural. Por lo tanto, los dictámenes que correspondan durante el procedimiento, incluido el análisis de las ofertas, deberán contar con la intervención de ambos síndicos y dejar constancia de las opiniones discordantes. La coordinación general y la interlocución con los oferentes podrán continuar a cargo del síndico Ignacio Martín Pacheco Huber.

 

El caso de Sunchales y las marcas en fideicomiso

Uno de los puntos más complejos del fallo se refiere a la Planta Sunchales y a las marcas “Mendicrim” y “Santa Brígida”, sobre las cuales existen planteos vinculados con fideicomisos en garantía.

La Cámara consideró que esos bienes no pueden transferirse definitivamente a un comprador mientras no exista una decisión judicial firme sobre la titularidad de los derechos controvertidos. Al mismo tiempo, entendió que excluirlos de la licitación reduciría el valor del conjunto y podría demorar el proceso.

Por ese motivo, dispuso mantenerlos dentro de la licitación, pero con una solución específica. Antes de la apertura de las ofertas deberán valuarse individualmente las dos marcas y establecerse un coeficiente objetivo que permita determinar qué parte del precio corresponde a esos activos. Ese importe quedará depositado judicialmente y no podrá ser dispuesto hasta que se resuelva definitivamente la controversia.

El comprador podrá utilizar los bienes y desarrollar la actividad productiva, pero la transferencia definitiva de la propiedad quedará sujeta a lo que determine una sentencia firme. Si se reconoce el derecho de los fiduciarios, los bienes volverán a estos y el comprador recuperará la parte del precio reservada, con sus intereses. Si la Justicia determina que los bienes pertenecen a SanCor, el dinero depositado pasará a integrar la quiebra y el comprador conservará los activos.

Para evitar que estas controversias se prolonguen indefinidamente, la Cámara ordenó otorgarles trámite preferente y emplazar a las fiduciarias para que promuevan las acciones que consideren correspondientes.

 

El procedimiento vuelve a ponerse en marcha

La resolución establece además diez pautas destinadas a ordenar la continuidad del proceso. Una vez que el expediente regrese al Juzgado de primera instancia, cesará la suspensión y la licitación deberá retomarse sin necesidad de realizar un nuevo llamado desde cero. Las diez empresas que ya adquirieron el pliego conservarán esa condición sin tener que volver a abonarlo.

El nuevo cronograma deberá contemplar plazos no inferiores a los establecidos originalmente. La Cámara también determinó que las cuestiones que ya fueron resueltas quedarán precluidas, de modo que no podrán ser nuevamente planteadas en futuras impugnaciones.

Asimismo, el tiempo durante el cual el procedimiento permaneció suspendido como consecuencia de los recursos no será computado a los efectos de la remoción automática de los funcionarios prevista por la legislación concursal.

 

Un llamado de atención a la Sindicatura

La Cámara dedicó un apartado específico a los desacuerdos entre los dos síndicos, Ignacio Martín Pacheco Huber y Juan Luis Tomat. El tribunal sostuvo que ambos integran un único órgano de control y no deben actuar como partes enfrentadas. En consecuencia, les ordenó presentar dentro de los diez días un protocolo de coordinación interna y canalizar sus diferencias mediante dictámenes conjuntos, dejando constancia de las eventuales disidencias.

También les indicó que esas diferencias no deberán convertirse en un obstáculo para el avance del cronograma y que deberán abstenerse de promover incidencias que no reflejen un perjuicio concreto para la quiebra, bajo apercibimiento de sanciones.

 

El impacto sobre la región

La resolución destaca la dimensión económica y social del proceso, que involucra seis unidades industriales, un portafolio de marcas de alcance nacional, más de 1.500 acreedores y 914 trabajadores.

En ese marco, los camaristas señalaron que la protección del empleo no pasa necesariamente por impedir la venta de las plantas en forma individual. Según el fallo, ampliar la competencia entre potenciales compradores puede favorecer la continuidad de alguna de las unidades productivas.

Por eso, quienes participen de la licitación deberán presentar un plan de empresa y sus propuestas serán evaluadas, entre otros aspectos, en función de la continuidad de la explotación y de la cantidad de puestos de trabajo que se comprometan a mantener.

La Cámara dispuso finalmente que las costas sean soportadas en el orden causado y estableció un criterio para los honorarios de esta instancia, con el objetivo de evitar nuevas discusiones que puedan afectar recursos de la quiebra.

Con la resolución dictada este jueves, la Justicia de Rafaela deja atrás la suspensión del proceso y establece las condiciones para que la licitación vuelva a avanzar, manteniendo el esquema general aprobado en junio pero incorporando reglas adicionales sobre la evaluación de ofertas, las tasaciones, los bienes controvertidos y la intervención de los órganos de la quiebra.

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