Notas de Opinión

La corrupción y la alianza judicial


Las mediáticas denuncias del periodista Jorge Lanata, han producido un necesario disparador sobre un tema “reincidente” en la Argentina, desde sus orígenes, como lo señala Carlos Santiago Nino en su libro “Argentina, un país al Margen de la Ley… o El País de la Anomia Boba” (Entenderse “viveza criolla, de “picardia” a delito grave) … La Corrupción, así, con mayúsculas, pues, por su crecimiento, importancia y consecuencias, ya tiene “vida propia” y ha “matado” la institucionalidad republicana.

Y ha tenido un cómplice necesario, el Poder Judicial -desde los jueces “de la servilleta” de Corach, la “corte de Mayoría automática” de Menem, a los más sofisticados mecanismos de corrupción de las actuales magistraturas corporativas, nacionales o provinciales. Por eso, asusta hasta el punto de pensarse en una resistencia civil frente a la opresión, el que se pretenda- so pretexto de “democratizar” lo que el mismo Poder creo como antidemocrático -“reformar” el Poder Judicial, “seleccionando” sus jueces, Si el Martín Fierro “aconseja”… “hacete amigo del juez… no le des de que quejarse...”, hoy el kirchnerismo ha “mejorado” su opción, mejor que “hacerse amigo” es “colocar un juez amigo”.

Es incuestionable que han existido y existen vigentes innumerables procesos relacionados con graves hechos de corrupción cometidos por funcionarios públicos de elevada jerarquía, de los cuales en el primer caso, el 95% han finalizado por prescripción o muerte de los imputados, lo que ocasionó el desprestigio del Poder Judicial de la Nación como primer encargado de “afianzar la justicia”, mandato constitucional que ingresó en el operativo Preámbulo de la Constitución nacional.

Los que han delinquido en la función pública pueden seguir haciéndolo porque la Justicia Argentina les garantiza, en la práctica, la impunidad. Es necesario que un Poder Judicial republicano establezca los claros límites que no pueden traspasarse en democracia. Es vergonzoso para el ciudadano argentino conocer que las investigaciones del CIPCE (Centro de Investigación y Prevención sobre la Criminalidad Económica) han determinado un promedio de 14 años de duración de los juicios sobre hechos de corrupción.

La Argentina ha suscripto Convenciones Internacionales, cuyo incumplimiento genera responsabilidad internacional, tales como: la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada en fecha 8/4/97, aprobada por ley 24.759, comprometiéndose nuestro Estado a adoptar medidas preventivas para combatir la corrupción, según surge del artículo III de la misma. A su vez, en el año 2000, se designó como autoridad central al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención precitada.

El 28/8/2006 Argentina ratificó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción celebrada el 31 de octubre de 2003, ratificación expresada en la ley 26.097.

Debemos tener en cuenta que la Carta Democrática Interamericana, basada en la Carta de Organización de los Estados Americanos (OEA), considera en su Art. 3 como elemento esencial de la democracia representativa, entre otros, la separación e independencia de los poderes públicos. Indudablemente, cada poder público debe generar hechos propios para el cumplimiento de tales objetivos.

Luego de la reforma constitucional de 1994, se le otorgó jerarquía constitucional al Derecho de los Tratados Internacionales suscriptos. La misma jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que cuando el país ratifica un tratado internacional se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que el tratado contemple, máxime si estos están descriptos con una concreción tal que permita su aplicación inmediata. La inobservancia de las normas internacionales por parte de los órganos internos pertinentes puede originar responsabilidad internacional del Estado Argentino. (Méndez Valles, Fernando c/ A.M. Pescio S.C.A s/ Alquileres, (M. 354 XXIV, Del 26 12-1995, ED, 4-7-96, 2212 y SS., Secretaría de Jurisprudencia de La Corte Suprema de Justicia de La Nación).

Tampoco podemos seguir ignorando la contundencia del apartado final del Art. 36 de la Constitución nacional que prevé: “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar empleos o cargos públicos”. Resulta indudable que quienes como funcionarios delinquen y se enriquecen violan el Pacto Social Democrático y merecen el mote de “infames traidores a la democracia”.

Autor: Dr. Mario Pilo

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