Región

La Justicia anuló la cesantía de la jueza comunal y ordenó su reincorporación

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió hacer lugar al recurso presentado por la abogada Lorena Rita Belmonte Baronetti y anuló la cesantía que la Comuna de Bella Italia le había impuesto en 2019, en el marco de un sumario administrativo que investigó presuntas irregularidades en su desempeño como jueza de Faltas comunal.

La sentencia, firmada por los camaristas Leonardo Darío Deb, Roberto Dellamónica -se abstuvo- y Enrique Omar Aragón, revocó los actos administrativos que habían dispuesto la desvinculación de la funcionaria y ordenó su reincorporación, además del pago de los haberes dejados de percibir durante dos años, con intereses desde agosto de 2019.

El caso tuvo amplia repercusión en la región por las denuncias cruzadas que enfrentaron a Belmonte y a las autoridades comunales, en un conflicto que incluyó acusaciones de violencia laboral, cuestionamientos al funcionamiento del Juzgado de Faltas y denuncias administrativas y penales -en este caso, aún se mantienen abiertas en el ámbito del MPA, aunque con escasa atención de la Fiscalía de Rafaela-.

Belmonte, cuya defensa estuvo a cargo del prestigio abogado santafesino Roberto Gianfelice, se desempeñó durante varios años como jueza de Faltas de la Comuna de Bella Italia. Según sostuvo en su demanda, la relación con el entonces presidente comunal comenzó a deteriorarse en 2016 y derivó en una serie de situaciones que calificó como hostigamiento y violencia moral.

La profesional afirmó haber sufrido malos tratos, presiones y conductas por parte del presidente comunal, Héctor Perotti, que afectaron su salud física y psicológica, situación que derivó en tratamientos médicos y licencias laborales.

También denunció supuestas irregularidades vinculadas al manejo de actas de infracciones y sostuvo que había formulado presentaciones ante la Justicia por hechos que consideraba graves dentro de la administración comunal.

Mientras se encontraba con licencia médica, la Comisión Comunal dispuso en febrero de 2019 la apertura de un sumario administrativo, la suspendió preventivamente y posteriormente resolvió su cesantía.

Belmonte impugnó esas decisiones ante la Justicia contencioso administrativa, argumentando que el procedimiento había vulnerado su derecho de defensa y que las acusaciones carecían de sustento suficiente.

 

Qué investigó la Comuna

El sumario administrativo atribuyó a la entonces jueza de Faltas diversas irregularidades. Entre ellas figuraban la existencia de actas con firmas presuntamente apócrifas del inspector comunal Gustavo Iribas; la falta de conformación de expedientes vinculados a infracciones; la existencia de motovehículos secuestrados sin el correspondiente trámite administrativo; y supuestas irregularidades en la justificación de inasistencias laborales.

La Comuna sostuvo durante el proceso que las investigaciones habían permitido detectar numerosas anomalías en el funcionamiento del Juzgado de Faltas y defendió la legitimidad de la sanción aplicada.

Además rechazó las acusaciones de hostigamiento formuladas por Belmonte y afirmó que la ex funcionaria había tenido pleno acceso a ejercer su defensa durante la tramitación del sumario.

 

Los cuestionamientos de la Cámara

Al analizar el expediente, la Cámara señaló que el control judicial sobre las sanciones disciplinarias no implica sustituir a la administración en sus decisiones, pero sí verificar la legalidad del procedimiento, la existencia de los hechos imputados y la razonabilidad de las conclusiones adoptadas.

En ese marco, los jueces concluyeron que existieron defectos relevantes que comprometieron la validez de la sanción. Uno de los aspectos centrales fue la incorporación de una imputación vinculada a supuestas inasistencias laborales.

Según el tribunal, ese cargo no había sido incluido en la audiencia indagatoria ni había sido comunicado adecuadamente a Belmonte durante el procedimiento. "La recurrente careció de toda posibilidad de defensa sobre el punto", sostuvo el voto del camarista Deb, conclusión que fue compartida por Aragón. Para la Cámara, esa circunstancia configuró una afectación concreta al derecho de defensa.

 

Las firmas cuestionadas

Otro de los ejes de la sentencia -de 38 carillas- se relacionó con las actas que contenían firmas atribuidas al inspector Gustavo Iribas. Los magistrados entendieron que el sumario no logró explicar adecuadamente de qué manera esa situación podía ser atribuida personalmente a Belmonte.

En el fallo se destaca que la entonces jueza de Faltas había sostenido que su función consistía en resolver las infracciones que llegaban a su conocimiento y no en controlar la autenticidad de las firmas insertas en las actas.

Para la Cámara, esa defensa era "suficientemente atendible" y no recibió una respuesta adecuada por parte del instructor sumariante. Los jueces también señalaron que la referencia a declaraciones testimoniales que mencionaban presuntas falsificaciones podía eventualmente conducir a una acusación distinta, pero no justificaba por sí sola la imputación formulada en el procedimiento disciplinario.

 

Las órdenes superiores

Otro punto que resultó determinante para la resolución judicial fue la situación de las actas que permanecían sin juzgamiento y de los expedientes que no habían sido conformados. En tal sentido, Belmonte había argumentado que esa situación obedecía a instrucciones impartidas por autoridades superiores de la Comuna.

La Cámara consideró que esa explicación aparecía respaldada por testimonios incorporados tanto en el sumario como en el proceso judicial. Según la sentencia, las declaraciones de Gustavo Iribas y María Lorena Saluzzo constituían elementos que debían haber sido valorados con mayor profundidad antes de arribar a la decisión de cesantía.

Los magistrados entendieron que esa línea defensiva era atendible y que no había recibido una adecuada ponderación por parte de la administración comunal.

 

Nulidad de la sanción

A partir de esas conclusiones, la Cámara determinó que los vicios detectados eran suficientes para declarar la ilegitimidad de los actos administrativos cuestionados. Por esa razón anuló tanto la ordenanza que dispuso la cesantía como la resolución que había rechazado el recurso administrativo posterior.

Como consecuencia directa de esa decisión, ordenó a la Comuna de Bella Italia reincorporar a Belmonte a su cargo. Asimismo dispuso el pago de los salarios caídos correspondientes a dos años, con intereses calculados desde el 2 de agosto de 2019, además de imponer las costas del proceso a la demandada.

 

Qué no resolvió la sentencia

El fallo no se pronunció sobre la totalidad de las denuncias cruzadas formuladas durante el prolongado conflicto entre las partes. La Cámara aclaró que su análisis estuvo centrado en la legalidad del procedimiento disciplinario y en la legitimidad de la sanción aplicada.

Tampoco declaró acreditadas las denuncias de violencia laboral o de género formuladas por Belmonte, ni las acusaciones efectuadas por la Comuna respecto de diversas conductas atribuidas a la ex jueza de Faltas.

La resolución se limitó a determinar que las imputaciones que sustentaron la cesantía presentaban deficiencias relevantes desde el punto de vista del debido proceso y de la fundamentación exigida para una medida de máxima gravedad como la expulsión de un agente con estabilidad.

Con esta decisión, la Cámara Contencioso Administrativa dejó sin efecto una sanción que permanecía vigente desde hace más de siete años y abrió una nueva etapa en un conflicto institucional que durante largo tiempo enfrentó a una funcionaria comunal con las autoridades de Bella Italia.

En tanto, el Dr. Carlos Farías Demaldé, quien representa a Belmonte ante la justicia penal en el marco de las denuncias por violencia de género e irregularidades en la gestión de la Comuna, incorporó el fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de Santa Fe en ambos expedientes. Es que en su momento el fiscal Regional Diego Vigo había dispuesto separar la denuncia de Belmonte en dos causas, la primera quedó en el ámbito del área de delitos complejos y la segunda en género. En ambos casos los avances son escasos y los expedientes, a pesar de tener siete años desde su inicio, reflejan una inacción de los fiscales.

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