Notas de Opinión

Ley 11.388/26: Secular Legislación Cooperativa

Por Roberto F. Bertossi *

Hace cien años se promulgaba la Ley N° 11.388 que reconoció oficialmente a la Cooperativa y a su subsector económico específico, estableciendo reglamentos axiológicos apropiados para guiar la constitución y el funcionamiento de las mismas; vg., de cooperativas agrícolas.

Hasta entonces, las cooperativas estaban impropiamente subordinadas al Código de Comercio.

Esta verdadera transformación legislativa, admitió la naturaleza jurídica propia –distinta y distintiva- de las cooperativas, otorgando autonomía e independencia al sector cooperativo no lucrativo, respecto del sector esencialmente lucrativo propio del Código de Comercio.

Estos cien años de historia legislativa cooperativa, aún cuando truncada por militares y sus adláteres con un mero decreto de facto –el 20.337/73-, no deben quedar atrapados por la omertá cómplice de corporativismos imbuidos de inercias dictatoriales; los mismos que avalaron oficial y documentadamente la justificación del anteproyecto militar del aludido decreto (https://www.cronista.com/opinion/30-anos-de-democracia-40-de-inercias-dictatoriales-cooperativas/), le acompañaron, lo sostuvieron y sostienen, sin ética pública, desde la supervisión, control y sanción del sector ( https://www.lacapital.com.ar/opinion/etica-estas-n2600803.html )

 

De la Ley 11.388 al decreto de facto 20.337´

Mientras la empresa comercial apunta principalmente al lucro, la empresa cooperativa tiene como objetivo principal -precisamente- evitar intermediarios y abolir el lucro, con la simultánea satisfacción equilibrada y proporcional de las necesidades de sus asociados. Ciertamente, una auténtica cooperativa debe apuntar a ofrecer bienes y servicios de calidad a precios o tarifas justas y razonables, ejerciendo y expandiendo más, mejor y más barata cultura de la satisfacción.

Por este motivo, secularmente legislar en democracia el modelo de Economía Solidaria Civil, consistió en regular uno de los nuevos subsectores económicos en los que concurría y prevalecía la cooperación, porque lograba combinar, por un lado, la lógica de la empresa y, por otro, la de la solidaridad: interna hacia sus miembros y externa hacia los destinatarios; con precios o tarifas a costo real.

La Ley 11.388 fue un arduo trabajo legislativo en un marco republicano, recogiendo y reivindicando valores y convicciones cooperativas; expresando la obstinación de permanecer humanos y por ende, civiles solidarios y democráticos; en un mundo que pretendía y pretende mercantilizarlo todo; artificial y artificiosamente.

No obstante, durante el año 1973 un gobierno militar se encargó del tiro de gracia al auténtico cooperativismo de la Ley 11.388´. En efecto, mediante decreto de facto 20.337, arteramente -con despotismo estatal absoluto –vg, su artículo 19, 2do.parrafo- se dispuso en el artículo 118 del mismo, que para las cooperativas, vuelven a regir (como anteriormente con el Código de Comercio) supletoriamente las disposiciones del Capítulo II, Sección V, del decreto -también de facto- para Sociedades Comerciales 19.550´ ... (cínicamente), cuando se concilien(?) con las de esta ley y la naturaleza(?) de aquéllas”; rematando con toda insolencia a través de su artículo 119, mediante la abrogación total de la última ley general de cooperativas en democracia, la N° 11.388´ sin mencionar la confiscación del valor real de las cuotas cooperativas prevista en los artículos 36, 95 y cc. del Decreto Militar.

Por último, entonces, ¿cómo no defender los valores solidarios civiles y republicanos cooperativos, sin envalentonar a los verdugos de la democracia y del cabal cooperativismo?

(*) Experto CONEAU en Cooperativismo

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