Rural

Ordenanzas municipales bonaerenses en Fitosanitarios y sus competencias

SISTEMA DE GOBIERNO ARGENTINO
La   Nación  Argentina   adopta   para   su  sistema   de  gobierno   la   forma Representativa, Republicana y  Federal.

Es  Representativa  porque  gobiernan  los  representantes del  pueblo.  Es Republicana en tanto  los  representantes son elegidos por el pueblo  a través del sufragio y porque existe la división de poderes (Poder  ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial) y se adopta una Constitución escrita.

Asimismo,    posee     una    organización    Federal    con    cuatro    niveles jurisdiccionales: Nación, Provincia, Municipios y CABA. De este  modo, el poder  se encuentra  repartido   correspondiéndole  a   cada   uno   de   ellos   determinadas competencias, los Estados Provinciales conservan  su autonomía, a pesar  de estar reunidos bajo un gobierno común (Gobierno Nacional).

Por medio del artículo 121 de nuestra  Constitución Nacional, las Provincias conservan  todo  el poder  no delegado  al Gobierno  federal,  y  además  poseen  el dominio  originario  de  sus  recursos  (art.  124  CN).  Las provincias  conservan  su competencia originaria tanto en el establecimiento de normas, como en el ejercicio del poder de policía y el control de sus recursos naturales.

Por lo tanto  los Municipios del al provincia de Bs.As. no cuentan  con carta orgánica  propia,  carecen  de autonomía legislativa en  lo que  no  se  encuentra expresamente delegado  el LEY ORGANICA  DE LAS MUNICIPALIDADES, su potestad legislativa es dentro  de ese marco y no pueden legislar en temas  que excedan el mismo por carecer de facultades legales delegadas en forma expresa a tal fin, en tal sentido  la ley provincial  de  fitosanitarios no  delega  la facultad de  regular  los fitosanitarios en la Municipios, sino solamente los faculta a actuar en lo rural a requerimiento de la provincia para su cooperación, el haber legislado con Ordenanzas la materia y aplicado  sanciones  por la justicia de faltas municipal, implica duplicar los órganos de control en la materia, dado que el Ministerio de la producción  y su organismos  de fiscalización como la ley de faltas agrarias son los competentes para entender únicamente en materia de fitosanitarios.-
Toda norma jurídica, como lo es una ordenanza municipal por su carácter de ley material  en el ámbito  de su jurisdicción territorial,  debe  reunir requisitos  de congruencia  con  el sistema  jurídico provincial y nacional; debe  cumplir con  el requisito  de  validez,  esto  es  que  el  concejo  deliberante  debe  sancionar  una ordenanza  en el marco de las atribuciones conferidas y derivadas del orden jurídico superior articulado por las constituciones  nacional, provincial y leyes nacionales y provinciales, de lo contrario queda expuesta a impugnaciones sean ellas de carácter administrativo  o judicial debilitando  el ideal de justicia y los bienes jurídicamente  protegidos que propone consagrar a nivel local.
Toda norma municipal sólo puede aplicarse en el ámbito jurisdiccional de su Partido  no  puede   imponerse   a  otro   municipio  de  allí  que  las  regulaciones municipales enfrentan la dificultad que en el caso de zonas urbanas o residenciales extraurbanas  localizadas  en  zonas  limítrofes  con  otros  partidos  genera  dobles estándares de aplicación.

Facultades y atribuciones de los Concejos Deliberantes

En términos generales,  puede afirmarse que los Municipios pueden legislar sobre toda materia  que no esté regulada por los niveles nacionales o provinciales, es decir y por el ordenamiento jurídico público vigente, en la Provincia de Buenos Aires los municipios poseen  un poder  legislativo limitado  al abordaje  de  vacíos legislativos, cumpliendo  los procedimientos  de  derecho  público vigentes,  como podemos  ejemplificar en caso del Decreto Reglamentario 499/91 de la Ley 10699 que no contempla recaudos para aplicaciones terrestres en zonas periurbanas.

RESOLUCIÓN-500-2003-SENASA

La legislación de PRODUCTOS FITOSANITARIOS, FERTILIZANTES Y ENMIENDAS vigente otorga al SENASA la responsabilidad de registrar tales productos y a las personas físicas y/o jurídicas que realizan su síntesis, formulación, fraccionamiento, comercialización, inscripción, importación, exportación y aplicación por cuenta y orden de terceros.
En este sentido, SENASA tiene la responsabilidad de controlar la fitosanidad de los productos vegetales,  y también asegurar la inocuidad alimentaria humana y animal, efectuando una correcta fiscalización de los insumos  fitosanitarios   y biológicos destinados  a la producción vegetal, en su comercialización y empleo.
Mediante la resolución 500/2003 se crea el Sistema Federal de Fiscalización de Fitosanitarios y Biológicos. Con el objeto de lograr un control eficaz tanto  de los productos  como de los equipos  aplicadores  y, de esta manera, velar por la salud poblacional y del cuidado del ambiente, este sistema contempla la armonización de los registros del SENASA con los provinciales, estableciendo una base de datos única.
El anexo  de esta  resolución  enumera  una  serie de Objetivos generales  y específicos. En este sentido establece:

OBJETIVOS GENERALES:

a. Controlar, fiscalizar y auditar los productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas  en el ámbito nacional y verificar, fiscalizar y habilitar los equipos de aplicación  y los  aplicadores  a  través  de  un  sistema  de  acciones conjuntas  y coordinadas  entre  los diversos agentes  públicos y privados que forman parte  del sistema.
b. Preservar  el  patrimonio  de  terceros,   de  los daños  que  pudieran ocasionarse por malas aplicaciones o por uso de productos no legítimos.
c. Optimizar y preservar la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal y contribuir al desarrollo sustentable y a la disminución del impacto ambiental derivado del uso de fitosanitarios.
d. Mejorar la salud humana y la protección del ambiente.


OBJETIVOS ESPECIFICOS

a. Asegurar que los productos que se comercializan se correspondan con los registrados en el SENASA mediante las normas vigentes.
b. Asegurar la trazabilidad de los fitosanitarios.
c. Corroborar la legitimidad de los productos  que se comercializan, es decir que ese producto realmente haya sido elaborado  por el establecimiento declarado, el que se identifica en las etiquetas o rótulos.
d. Retirar del circuito comercial los productos que no cuenten con el registro en el SENASA. Aplicar sanciones a los infractores a las normas vigentes.
e. Fiscalizar Comercios, a efectos  que expendan  únicamente fitosanitarios registrados  en  el SENASA  bajo  las condiciones  en  los que  fueron  aprobados   y autorizada su venta.
f. Controlar que las condiciones de almacenamiento sean las adecuadas.
g. Fiscalizar el cumplimiento  por parte  de los actores  involucrados  en  la cadena de sus responsabilidades enmarcadas en las normas vigentes.
h. Capacitar a los distintos agentes que forman parte del sistema.
i. Fiscalizar equipos de aplicación, capacitar aplicadores y habilitar a ambos. j. Controlar la correcta disposición final de residuos remanentes y envases.
k. Impulsar  la adopción  de  Buenas  Prácticas  Agrícolas, el manejo  y  uso racional de fitosanitarios, el manejo integrado de plagas (MIP).
A su vez destaca que los Beneficiarios de esta disposición es tanto  el país y la población  en general,  por la oferta  de productos  y alimentos  de origen vegetal que cumplen con la aptitud para consumo debido al uso de los fitosanitarios según las   recomendaciones    técnicamente    establecidas    a    las    dosis   permitidas, contribuyendo a la inocuidad de los alimentos. Por el cuidado del ambiente. El sector agrícola, usuario de los productos  por cuanto el sistema vela por el uso seguro de fitosanitarios,   su  calidad  y  legitimidad.  Cada agente  del  sistema,  al  hallarse respaldado  en sus acciones por un sistema que asegura la calidad de productos  y equipos  y la capacidad  y aptitud  de  los diferentes  operadores  del  sistema,  la Autoridad  de Aplicación  de  las  normas  vigentes,  puesto  que  el  sistema   de trazabilidad favorece las actividades de control que la Administración debe realizar y por el fortalecimiento  del sistema de fiscalización a través de la descentralización  operativa.  El  aplicador,  mediante   la  capacitación  específica  y la utilización de equipos  habilitados  que  permiten  una  adecuada   aplicación,  disminuyendo  los riesgos  del  trabajo   a  través  de  la  reducción  de  su  exposición  a  productos  potencialmente peligrosos por un adecuado  manejo de los mismos.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires rige la ley 10.699. Esta ley tiene  en miras la protección  de la salud humana,  los recursos naturales  y la producción agrícola a través de la correcta y racional utilización de los insecticidas, fitorreguladores, herbicidas, fertilizantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica que  sean  utilizados para  la  protección  y desarrollo  de  la producción vegetal; también tiende a evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente.
Específicamente establece  que las transgresiones a la presente ley y a su reglamentación serán juzgadas y sancionadas por el Ministerio de Asuntos Agrarios. de conformidad a las normas del Decreto-Ley 8.785/77, modificado por el Decreto- Ley 9.571 (Ley de Faltas Agrarias) y las disposiciones del Reglamento aprobado  por Decreto 271/78 y modificatorios.

DECRETO LEY 8912/77 DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Rige el ordenamiento del territorio de la Provincia de Buenos Aires, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo. Esta, define: a.  objetivos fundamentales  del  ordenamiento  territorial;   b.  Los  principios  en  materia   de ordenamiento territorial;  c. delimitación  de  territorios  rurales  y  urbanos  de  los municipios; d. usos de suelo; entre otras cosas.

Dispone que los municipios delimitarán su territorio en:
a) Áreas rurales: aquellas destinadas a emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y otros.
b) Áreas urbanas destinada a asentamientos humanos intensivos, en la que se desarrollen  usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias y las de producción compatibles. Esta, a su vez, comprenderá dos subáreas:
- Urbanizada: Sectores del área  urbana  donde  existen servicios públicos y equipamiento comunitario para garantizar su modo de vida pleno.
- Semiurbanizada: sectores  periféricos del área urbana, que constituyen de hecho una parte del centro de población por su utilización como tal, con parte de la infraestructura  de  servicios  y del  equipamiento necesario,  pero  que  una  vez completados  pasarán a constituirse en subáreas urbanizadas.
c) Áreas    complementarias    destinadas    a   emplazamientos    de    usos relacionados   con   la  producción   agropecuaria   extensiva,   forestal,   minera   y otros.  Estas, comprenderán las zonas circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten zonas destinadas a reserva para ensanche de la misma, y a otros usos específicos.
Las áreas urbanas y las complementarias conforman los centros de población y son partes integrantes de una unidad territorial.
En las distintas áreas podrán localizarse zonas de usos específicos de acuerdo a la modalidad, tipo y características locales, y serán: residencial, urbana y extraurbana, comercial y administrativa, de producción agropecuaria, ictícola, industrial y extractiva, de esparcimiento ocioso y activo, de  reserva, ensanche, transporte, comunicaciones,  energía,  defensa,  seguridad,  recuperación  y  demás usos específicos.
La existencia o no de áreas, subáreas o zonas determinadas, como así la ubicación de algunas de éstas, dependerá de las condiciones propias o necesidades  de cada partido.
Por otro lado, un área no definida en la mentada Ley pero resulta menester mencionarla es el Área de amortiguamiento o área buffer. Mas adelante hablaremos  de ella.

RESOLUCIÓN 246/18 DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Esta  Resolución  a  pesar  de  encontrarse actualmente  suspendida  por  el Gobierno   de   la  provincia,   establece   pautas   de   aplicación  para   el   uso  de fitosanitarios,  y se  destaca  por  ser  más  permisiva  que  algunas  ordenanzas  de regulación  municipales. Con motivo de ser criticada por  sectores  ambientalistas, mientras permanecen sus efectos suspendidos, se determinarán nuevos criterios de uso de plaguicidas para modificarla.
En  su  texto  original,  la  resolución  no  establece   restricción  de  uso  de productos  en una extensión determinada: sólo hace referencia  a la necesidad  de contar con veedor en aquellos “lotes contiguos” a las zonas de amortiguamiento.
La resolución 246/18 define que deberán  considerarse  las siguientes “zonas de  amortiguamiento”:  área  de población  dispersa,  área  urbana   y  residencial extraurbana, campo de bombeo o batería de pozos (perforaciones utilizadas para la explotación del recurso hídrico subterráneo cuyo fin es el abastecimiento público) y zonas contiguas a los cuerpos o cursos de agua que no forman parte  del lecho del mismo.
A su vez dispone  que  la aplicación de fitosanitarios  dentro  de la zona de amortiguamiento contigua a establecimientos educativos no estará prohibida, pero, cualquiera  sea  la modalidad  de  aplicación, deberá efectuarse  fuera  de  horario escolar.

ESFERA MUNICIPAL: DILEMA DE COMPETENCIAS (1)
Adhiriendo en un todo a lo expresado por el Dr. Acuña , conforme Ut Infra se cita, procedemos a resaltar parte de su obra.
En el afán de los legisladores municipales de regular el uso y aplicación de fitosanitarios,  se  advierten  en ciertas  ordenanzas  un  abuso  de  competencias  y  facultades   que   conculca  con  los  principios  de  lógica jurídica.  Por un lado, controvierten  la estructura jerárquica  normativa  que  surge  de  la  Constitución Nacional, por  el  otro, también  conculcan  con  la misma  Ley  Orgánica  de  las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (LOM), cuyo art. 27º deja claro que los municipios, como tercer grado de descentralización estatal, pueden reglamentar todo aquello que no esté  comprendido  en la competencia provincial o nacional o sobre vacíos legislativos de la Provincia.
Por la ley 8912 le compete  al municipio la responsabilidad  primaria (art.70º) en el ordenamiento territorial para delimitar su territorio en áreas rurales, urbanas y complementarias (art5º); esta actividad debe cumplirla bajo el principio que “las comunas   deberán   realizarlo  en  concordancia   con  los  objetivos  y  estrategias definidas por  el  Gobierno  Provincial…”(art.3º  inc.b)  y  debe  contemplar   como objetivo “posibilitar la participación orgánica de la comunidad…”(art.2º inc.f); los planes de ordenamiento físico municipal (cambio de uso de suelos, restricciones, usos específicos, etc.) podrán  sancionarse  por Ordenanza  una vez “…que fueran aprobadas…” por   el   PE   previo   “dictamen   de   los  Organismos   Provinciales competentes…”(art.83º),   queda   claro  que   la  competencia   municipal   no   es “exclusiva”.
Respecto de la ley 10.699, muchas ordenanzas, en presunto ejercicio regular del art.27  de  la LOM, establecen distancias,  en  áreas  rurales,  para  aplicaciones terrestres en  zonas  periurbanas,  no  reguladas  por  las normas  provinciales  hoy vigentes  como  sí  lo  hace  con  las  aplicaciones  aéreas   (2000  metros  –art.38º Dec.499/91-),  con  distintos  criterios  para  establecerlas  y que  obedecen más  a “acuerdos  sociales” que producto  de criterios  científico-tecnológicos;  si bien, en algunos   casos,   se   determinan   distancias   diferenciadas   por   la   clasificación toxicológica de los productos a aplicar.
En realidad, deberíamos  hablar de “restricciones administrativas”  en áreas rurales    e   identificarla   dentro   de  la   planificación   municipal    como    área complementaria que la ley 8912 establece,  sea para ampliaciones urbanas u “otros usos específicos” (art.6º) como pueden  constituirla  las zonas de “uso específico” para el  resguardo  o  amortiguamiento  en  la  aplicación  de  productos   químicos  o biológicos a cultivos agrícolas, tales cuestiones no son abordadas por gran parte de las ordenanzas.
En relación a la competencia regulatoria y al poder de policía, se advierte en muchas ordenanzas una superflua transcripción del texto de la ley creando, en inútil duplicación, inscripciones, registros y procedimientos de habilitaciones ya existentes  en ley provincial consagrando  discutibles “faltas municipales” sometiéndolas a la jurisdicción municipal.
El régimen municipal vigente en la Provincia. de Buenos Aires, a diferencia de otras provincias, como Santa Fe o Córdoba, no consagra la autonomía municipal, se desenvuelve  en  el marco  conceptual  de  autarquía  bajo un sistema  institucional territorial anacrónico de “partidos” o “distritos”, no posee municipios de “carta o convención” y su atribuciones y facultades son fijadas por la LOM y por Ordenanzas Generales Provinciales.
En este  sentido,  aquellas  ordenanzas  municipales  mediante  las cuales  se sustituye  Ley  de Faltas Agrarias provincial por Faltas Municipales son  dignas de reproche;  puesto  que la ley 10699 es categórica en su artículo 13º al establecer  – como bien adelantábamos en el apartado anterior- que las transgresiones a la ley y su reglamentación  “serán  juzgadas  y sancionadas  por  el Ministerio  de  Asuntos Agrarios” de conformidad a la Ley de Faltas Agrarias.
Muchas  ordenanzas bonaerenses, en  los  fundamentos para  establecer áreas  periurbanas de exclusión o amortiguamiento o prohibiciones tecnológicas totales en el territorio (caso de pulverizaciones aéreas),  invocan la “autonomía municipal” para disponer  sobre  su territorio, confundiendo “autonomía” con un inconstitucional concepto de “soberanía” territorial en jurisdicción municipal. Pero aun cuando la Constitución Provincial bonaerense hubiera consagrado la autonomía  municipal, resulta  útil citar  sentencia  del Superior Tribunal  de Justicia (STJ)3 de Córdoba,  provincia  que  consagra  expresamente  la autonomía   municipal  en  su Constitución Provincial (art.180º a 194º) y que declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza  municipal de Mendiolaza que establecía  prohibiciones  totales  para  la aplicación de fitosanitarios. En ella el STJ citando fallo de la CSJN4 , expresa que “la determinación  de  la naturaleza  y alcance  de  las potestades  de  los municipios, depende de la definición que de ellos efectúe  el Constituyente Provincial…”, “…si bien la autonomía municipal importa el reconocimiento de un status jurídico propio, ello no significa una equivalencia jerárquica, sino que sus posibilidades de actuación deben  coordinarse  y armonizar con el reparto  de competencias y atribuciones que efectúa  la Constitución Nacional y Provincial respecto  de cada uno de esos niveles de  gobierno.”;  más adelante señala  “La autonomía…implica la facultad  de dictar normas generales, pero coordinadas necesariamente con un orden jurídico superior que establece  límites a esa facultad.”

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO O BUFFER
Una zona buffer, también  conocida como zona de amortiguamiento, está pensada como la superficie adyacente a determinadas áreas de protección que, por su naturaleza  y ubicación,  requieren  un  tratamiento especial para  garantizar  la conservación  del espacio protegido,  sin dificultar las actividades que  en ellas se desarrollan. La instalación de zonas de amortiguamiento es una de las soluciones propuestas para minimizar la posibilidad de contaminación de zonas sensibles a los fitosanitarios. Los trabajos existentes muestran que las primeras permiten limitar el transporte de fitosanitarios hacia estas últimas.
Dentro  de  esta  área  se podrán  realizar producciones  agropecuarias  bajo determinados criterios, pero nunca se debe  considerar  la exclusión de una tarea  central para la sustentabilidad productiva del sector.

(1) Apartado  extraído  de: ACUÑA, Juan Carlos. “Agroquímicos, ordenanzas municipales bonaerenses y la ley provincial 10699/88. II CONGRESO NACIONAL DE DERECHO AGRARIO PROVINCIAL. Octubre 2013.

Autor: REDACCION

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web