Policiales

Prisión preventiva sin plazos al Jefe y dos policías de la Alcaidía por exigir pagos de dinero y otros delitos

PREVENTIVA. El juez Bumaguin decidió que los riesgos procesales son reales, tales como peligro de fuga u hostigamiento a los testigos.
Crédito: FOTO LA OPINIÓN

A partir de las 8 de la mañana de este miércoles, en la Sala 2 de los tribunales penales de Rafaela, se llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares a los tres policías que se desempeñaron en la Alcaidía de la Unidad Regional Quinta de Policía con asiento en Rafaela, Norberto Daniel N. -jefe de la Alcaidía-, Cristian Pablo M. y Alejandro Adolfo F.

La causa bajo investigación penal fue caratulada inicialmente como “F., Alejandro A.; M., Cristian P. y N., Norberto D. s/delitos contra la administración pública, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

En carácter de juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) presidió esta audiencia el Dr. Gustavo Bumaguin, en tanto que hicieron lo propio por parte de la Unidad Fiscal Especial de Rafaela del Ministerio Público de la Acusación (MPA), la Dra. Fabiana Bertero, y en la defensa técnica de los ahora imputados el Dr. Carlos Farías Demaldé.

DECISIÓN DEL JUEZ

Producto de varias horas de debate, finalmente el juez de IPP Gustavo Bumaguín resolvió dictar prisión preventiva sin plazos a los tres policías encartados, luego de valorar los peligros procesales existentes que significaban para la investigación que los tres efectivos permanezcan en libertad en el avance de la misma, con los riesgos probatorios que esto entraña.

Estos peligros procesales son peligro de fuga y hostigamiento a los testigos principalmente. El peligro procesal es un factor que puede justificar la prisión preventiva, sin afectar la presunción de inocencia protegida constitucionalmente.

LOS HECHOS IMPUTADOS

Durante la audiencia imputativa del martes, la fiscal de la Sección Violencia y Corrupción Institucional de la Unidad Fiscal Especial de Rafaela, Dra. Fabiana Bertero, procedió en primer lugar a hacer conocer a los imputados los hechos que se les atribuyen, su calificación jurídico penal, las pruebas fundantes de la intimación y los derechos que el Código Procesal Penal les acuerda.

Luego se dio lectura a los cuatro hechos imputados a los tres acusados.

* Primer Hecho - Se atribuye a Norberto N., que en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable en la última semana del mes de enero del año 2025, en horas de la mañana, en su carácter de jefe de la Alcaidía de la Unidad Regional Quinta de Rafaela; en la oficina de dicha Alcaidía local, ubicada en la Jefatura de Policía de Rafaela, sita en la intersección de Avenida Mitre y Boulevard Santa Fe, solicitar al interno Leandro Javier B. la suma de un millón de pesos a fin de evitar su traslado a otra unidad del servicio penitenciario.

* Segundo Hecho - En el periodo de tiempo comprendido, al menos entre el 7 de mayo de 2024 y el 22 de marzo del 2025, Norberto Daniel N., de forma sistemática y continua, omitiendo el cumplimiento de los deberes legales a su cargo, permitió que el interno Jorge R., en la cocina de la Alcaidía, utilizara libremente un teléfono celular de forma continua, elemento no autorizado para su ingreso a la dependencia. En el mismo periodo de tiempo, en su carácter de jefe de la Alcaidía, abusando de las prerrogativas de su cargo, ofreció evitar el traslado de internos alojados en la dependencia a su cargo, así como también asegurarles mejores condiciones de detención a cambio del pago de una suma de dinero "tarifada" que variaba entre 500 mil y 2 millones de pesos.

A tal fin, esto es asegurar mejores condiciones de detención solicitando a cambio el pago de una suma de dinero, se reunió con el interno Joel Jesús V. en una de las oficinas lindantes a la Guardia de la Alcaidía local entre los días 5 y 6 de diciembre del 2024. En el periodo de tiempo comprendido entre el 31 de octubre del 2024 y dos semanas posteriores, en carácter de Jefe de la Alcaidía y omitiendo el cumplimiento de los deberes legales a su cargo, entregó a los internos el teléfono celular marca LG de color azul que fuera secuestrado en el pabellón 2 en la requisa del día 31 de octubre del 2024, cuya registración en el acta respectiva fue omitida.

* Tercer Hecho - En fecha 4 de diciembre del 2024, en horas de la mañana, en su carácter de Jefe de la Alcaidía, ordenó a los funcionarios policiales Alejandro Adolfo F. y Cristian Pablo M., quienes también cumplían funciones en dicha repartición, recuperar el teléfono celular que se encontraba en el pabellón número 2, pieza 4, a disposición de Ezequiel Alberto I., en forma previa a la realización de la requisa solicitada por la doctora Favia Burella, en el legajo de investigación fiscal en el que resultó imputado el nombrado I. por el delito de lesiones leves dolosas de que resultara víctima Martina Milagros C., haciendo desaparecer de esa manera la evidencia de dicha investigación.

* Cuarto Hecho - Se atribuye a Alejandro Adolfo F. y Cristian Pablo M. en el mes de junio del 2024, en la Alcaidía de Rafaela, en su carácter de funcionarios dependientes y desempeñando funciones en dicha Alcaidía, solicitaron a los internos del pabellón número 3 grande el pago de la suma de $ 100.000 pesos a cambio de la entrega de un teléfono celular y el compromiso de dar previo aviso a la realización de las requisas para asegurar su ocultamiento, todo ello con el conocimiento del jefe de la Alcaidía, Norberto N.

CALIFICACIÓN JURÍDICO-PENAL

Las calificaciones jurídico-penales que afrontan los imputados son las que siguen.

Respecto a Norberto Daniel N., “exacciones ilegales agravadas”, artículo 268 en relación al artículo 266 del Código Penal, y “abuso de autoridad reiterado” en tres hechos, artículo 248 del Código Penal; “encubrimiento agravado”, artículo 277, inciso I, apartado B, inciso III, apartado D, en concurso real, artículo 55 del Código Penal, en carácter de autor, artículo 45 del Código Penal.

Respecto a Alejandro Adolfo F. y Cristian Pablo M., “exacciones ilegales agravadas”, artículo 268 en relación al artículo 266 del Código Penal, en carácter de coautores.

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