Notas de Opinión

¿Quién legisla?

Según el articulo 22 de la Constitución Nacional, el pueblo no delibera, no legisla, no juzga ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la misma.

En nuestro caso, la elaboración de las leyes y ordenanzas están a cargo personal e intransferible de legisladores y concejales electos democráticamente conforme los parámetros constitucionales.

En efecto, esto constitucionalmente no puede ser suplido por asesores ya que los mismos como los desarrollos científicos o las técnicas legislativas son sólo instrumentos al servicio de la Democracia, de la República y de la Constitución.

Clara e indubitablemente, la tarea legislativa en el diseño de toda legislación debe reflejar siempre el espíritu, el alcance y el sentido del mandato de la voluntad popular en quien reside el poder.

Concejales, diputados y senadores son portadores sólo de un poder delegado. El poder es del pueblo y, por eso mismo, por más ilustrado que sea el asesoramiento de técnicos, expertos y profesionales al conjunto legislativo, el mismo jamás debió ni debe condicionar o reemplazar la labor legislativa bajo ningún eufemismo que concluya desbaratando los derechos y deberes construidos y adquiridos, propios de la relación republicana angular "ciudadano-legislador".

Ni los asesores ni los expertos poseen la legalidad y legitimidad legislativa que cada elección democrática confiere y por ende, básicas reglas democráticas republicanas son desairadas ilegalmente cuando en los hechos los asesores desplazan a sus institucionalizados asesorados, cualesquiera sea la máscara y/o "el libreto parlamentario" de que se trate.

Concretamente, la relación `legislador-asesor´ en modo alguno puede siquiera irritar, menoscabar, atenuar, reducir o aniquilar la relación primigenia, fundante y determinantemente democrática “ciudadano-legislador”, esto sin perjuicio de toda experticia, pertinacia, necesidad, complementación y utilidad de la primera.

Si bien todo ciudadano capaz puede aspirar a ejercer y ocupar bancas legislativas mal se podría calificar expectativas o posiciones indirectamente cuando directamente se detesta, abroga y condena toda calificación para elegir como para ser elegido.

Así, ningún cuadro de asesores debe reemplazar de ninguna manera ningún aspecto, atribución, competencia o potestad de ningún concejo deliberante y/o cámara legislativa lo que, por cierto, en modo alguno obstaculiza ni recela el abrevar en desarrollos científicos y académicamente neutrales, temáticamente convergentes, objetivos e indubitables.

Con dicha perspectiva, nada mella la valía profesional consultiva especialmente en aquellos estadios de diseños legislativos cuyas peculiaridades reflejan y proponen complejidades para la mejor construcción parlamentaria posible como el anticipo de difíciles restricciones tanto para reglamentaciones como para eventuales interpretaciones judiciales.

Preconclusivamente, todo empoderamiento reflexivo, critico y responsable de la eficacia legislativa proveniente del campo de los expertos con mayor trayectoria y solvencia, merecedor de múltiples y diversos reconocimientos acerca de insumos y oportunidades parlamentarias contributivas ya debe lograr nuevas metodologías que integren experticia asesorativa con toda labor republicana mediante un nuevo modo que revele y acredite en cada caso y en cada área, la resolución democrática más representativa, más adecuada y ciudadanamente más satisfactoria en términos y categoría de bien común.

Finalmente y si bien la languidez legislativa es inquietante, todo acecho o amenaza a la supremacía relacional ciudadana es inadmisible, inconstitucional, ilegal e inaceptable definitivamente porque, si quien legisla no es el concejal o legislador electoralmente legitimado y juramentadamente incorporado a su cuerpo legislativo, ¿entonces y acaso, quién legisla?

Autor: Roberto F. Bertossi

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