El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores de Argentina, dispuso la creación del registro nacional de infractores y reincidentes.
Y de acuerdo a un informe de Noticias Agropecuarias, la medida tiene como objetivo generar el cumplimento de las obligaciones por parte de los trabajadores y empleadores.
La Resolución 188/2019 establece que a los efectos de llevar a cabo todas las acciones que suponen la determinación, calificación, comunicación y demás acciones procedimentales y de inclusión registral de los empleadores que resulten incursos en la condición de infractores y reincidentes.
Además se autoriza a la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro, a emitir la totalidad de los actos dispositivos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines indicados por tales mandas.
LAS INFRACCIONES
-Omisión de declarar las relaciones laborales rurales por ante la Afip destinadas al cumplimiento de las obligaciones que impone al Sistema Unico de Seguridad Social
-No realizar la actualización de los datos de registración que impone el “procedimiento de registración del empleador” establecido en la Resolución Renatre N° 64/2018.
-Además considera infracciones graves las siguientes conductas del empleador:
-Falsedad o inconsistencia en los datos declarados por el empleador ante la Afip y relevados y/o verificados por el Renatre, referidos a la remuneración, jornada de trabajo, fecha de inicio y/o extinción de la relación laboral, código de actividad, modalidad de contratación, zona y/o domicilio de establecimiento de explotación.
-Omisión de entregar al trabajador rural la Libreta de Trabajo Rural en el plazo máximo de las cuarenta y ocho (48) horas de retirada por el empleador de las dependencias del Registro.
-Falta u omisión de tramitar la Libreta de Trabajo Rural dentro de los cinco (5) días corridos de iniciada la relación laboral
-Falta u omisión de ingresar el denominado Código Unico de la LTR en el Sistema del Portal RENATRE dentro de los cinco (5) días de iniciada la relación laboral
-Falta u omisión de retirar la Libreta de Trabajo Rural dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la notificación electrónica de retiro.