Una vez que quedó decretada la imposibilidad del tratamiento del presupuesto nacional para 2022 por parte del Congreso, la Sociedad Rural Argentina entendió que a partir del 1º de enero el Gobierno no podía seguir cobrando retenciones porque pasaban a ser inconstitucionales por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia. Como su postura no tuvo eco, la entidad decidió iniciar el reclamo por la vía legal y realizó una presentación judicial junto a la Sociedad Rural de Jesús María.
Días pasados el juez federal Ricardo Bustos Fierro resolvió admitir la acción colectiva presentada por la SRA en contra de las retenciones. La decisión del magistrado indica que consideró que en el caso “se configura el supuesto de afectación a derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos”. Delimita la clase afectada “a todos los productores agropecuarios del país” y ordena la inscripción del presente proceso en el Registro de Procesos Colectivos.
El juez además libró un oficio al Poder Ejecutivo nacional y a la AFIP a fin de que en el plazo de 30 días realice informe “circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada por la accionante”.
El 31 de diciembre de 2021 venció el plazo fijado en la ley de emergencia pública que delegaba en el Ejecutivo los derechos de exportación. Sin embargo, el 15 de diciembre, mediante el decreto 851/21, el presidente Alberto Fernández fijó las alícuotas del impuesto para este año. En la Rural, que en su momento consultó al abogado tresarroyense Juan Pablo Borioni quien fue uno de los primeros en plantear la situación, insisten que no tiene sustento legal al no haberse tratado la ley de presupuesto 2022 que incluía la prórroga por dos años de dicha facultad.
No hay dudas, la pelea por la presunta inconstitucionalidad sigue firme. (https://campo.lavozdelpueblo.com.ar/)