SUNCHALES( De nuestra Agencia).- Tal como lo difundiéramos ayer, en la session ordinaria del Concejo Municipal, desarrollada en la mañana de la víspera fue aprobada una minuta de comunicación elaborada por Laura Balduino y Sebastián Nicolau, documento que fuera dado a conocer y fundamentado por Laura Balduino, detalle que se reproduce a continuación.
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, con carácter urgente, informe y aclare la situación generada respecto al pago de los haberes del personal de planta permanente, contratados y transitorios, atento al vencimiento del plazo legal correspondiente. Asimismo solicita informe expresamente:
a) Si existe una decisión de suspender, retener, diferir o no abonar los haberes.
b) En caso afirmativo, indique qué autoridad adoptó dicha decisión, en qué fecha y mediante qué instrumento jurídico, acompañando copia íntegra del decreto, resolución, disposición o acto administrativo correspondiente.
c) Indique los fundamentos legales y administrativos invocados para disponer la medida.
d) Informe si previo a la adopción de la medida se requirió dictamen de la Asesoría Legal y, en caso afirmativo, remita copia íntegra del mismo.
e) Informe las razones por las cuales no se efectuó notificación formal respecto de la situación.
g) Informe la fecha cierta en la que se procederá a la cancelación de los haberes adeudados.
FUNDAMENTOS
La falta de percepción, dentro del plazo legal correspondiente, de haberes y la ausencia de notificación formal respecto de las razones que habrían motivado dicha situación;
Todos estamos en conocimiento que los haberes correspondientes se encuentran sujetos a las disposiciones legales, presupuestarias y administrativas vigentes;
El vencimiento del plazo legal para el pago, sin que hayan sido efectivamente abonados, requiere una explicación formal por parte del Departamento Ejecutivo Municipal;
hasta el momento, no se ha notificado formalmente a este Concejo Municipal ni a sus integrantes la existencia de decreto, resolución, disposición, dictamen jurídico o cualquier otro acto administrativo que ordene, autorice o justifique la suspensión, retención, diferimiento o falta de pago tanto del personal como del Concejo Municipal;
La eventual decisión de no abonar haberes no puede sustentarse en una mera decisión de hecho ni en una instrucción informal, o de un aviso por whattsup como ocurrió con parte del personal contratado por ej sino que debe emanar de autoridad competente y encontrarse debidamente fundada y documentada; el Concejo en ningún momento fue anoticiado.
La ausencia de un acto administrativo formal que exteriorice la voluntad de la Administración impide conocer los fundamentos, alcance, plazo y sustento jurídico de la medida, afectando los principios de legalidad, razonabilidad, transparencia y seguridad jurídica;
Asimismo, resulta particularmente relevante determinar si la falta de pago responde a una decisión deliberada del Departamento Ejecutivo Municipal o a una circunstancia administrativa, financiera o contable, debiendo en todos los casos informarse formalmente sus causas;
El Departamento Ejecutivo Municipal tiene el deber de actuar dentro del marco de las competencias que le asigna el regimen legal y de exteriorizar mediante los instrumentos correspondientes aquellas decisiones que produzcan efectos sobre derechos y obligaciones;
El vencimiento del plazo legal sin pago y sin notificación formal de una decisión que lo justifique genera una situación que debe ser inmediatamente esclarecida y regularizada;
Este Concejo Municipal, como órgano institucional del Estado municipal, tiene el derecho y el deber de requerir información respecto de cualquier actuación del Departamento Ejecutivo que pueda afectar el normal funcionamiento institucional y los derechos derivados del ejercicio de la función de sus integrantes.