Región

Sunchales: curso favorable para un proyecto de Ordenanza presentado por el Ejecutivo

Brenda Torriri, concejal de Ahora Sunchales.
Crédito: Prensa Concejo

SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- En la sesión extraordinaria del pasado martes los ediles aprobaron un proyecto de Ordenanza elaborado por el Ejecutivo.

Dicho proyecto establece los modos de interpretación e integración de las Ordenanzas N°3024, 3025 y 3065 con el crédito solicitado en el marco del Programa Provincial PROMUDI.

La fundamentación fue ofrecida por Brenda Torriri quien manifestó que este proyecto de ordenanza tiene su origen en el marco del Programa Provincial PROMUDI y se vincula directamente con el expediente N.º 2977, al cual ya me he referido anteriormente en mi intervención, y mediante el cual se faculta al Intendente Municipal a gestionar un crédito con destino específico a la ejecución de obras de pavimentación de calles urbanas. En este contexto, se busca dar una solución definitiva y jurídicamente ordenada a la pavimentación de las calles Balcarce, Oroño y Vélez Sarsfield, que ya cuentan con ordenanzas vigentes, pero cuya ejecución no ha podido concretarse hasta el momento. El financiamiento provincial previsto en el programa PROMUDI se presenta como la herramienta adecuada para destrabar estas obras largamente esperadas por los vecinos. Cabe aclarar que hemos trabajado sobre el proyecto enviado por el DEM, introduciendo modificaciones que no son sustanciales, sino exclusivamente de forma.

Asimismo, es importante recordar que las calles Balcarce, Oroño y Vélez Sarsfield ya cuentan con ordenanzas vigentes —las ordenanzas N.° 3024/2022, 3025/2022 y 3065/2022— mediante las cuales se declaró la utilidad pública de las obras y se aprobó su ejecución bajo el régimen de contribución por mejoras. Dichas ordenanzas establecieron especificaciones técnicas de pavimento flexible, es decir, carpeta asfáltica en caliente, y fijaron reglas claras para el inicio de obra, vinculadas a la recaudación mínima. Ahora bien, estas ordenanzas no han sido derogadas, se encuentran plenamente vigentes y, además, existen contribuciones que ya han sido liquidadas y en algunos casos percibidas, lo cual genera situaciones jurídicas concretas que deben ser respetadas, preservadas y correctamente encuadradas desde el punto de vista normativo.

En este contexto, el nuevo esquema técnico-financiero que se propone contempla dos aspectos centrales.

Por un lado, una reformulación técnica del tipo de pavimento, sustituyendo el esquema original de asfalto por pavimento de hormigón, decisión que se fundamenta en la mayor durabilidad, calidad y eficiencia operativa que ofrece este tipo constructivo.

Por otro lado, el financiamiento de la obra a través de un crédito PROMUDI, teniendo en cuenta que, pese a existir ordenanzas vigentes, la obra no ha sido ejecutada hasta el presente por razones de carácter administrativo y financiero, a las que también me he referido en el proyecto anterior aprobado mediante la suscripción del convenio.

Por todo ello, se considera necesario dictar una ordenanza de adecuación normativa, que permita mantener la base legal de las contribuciones por mejoras ya creadas, habilitar la imputación de los saldos abonados por los vecinos, dispensar el requisito de recaudación mínima como condición de inicio de obra y autorizar la modificación técnica del pavimento, todo ello condicionado a la aprobación y al efectivo desembolso del crédito provincial.

En función de estos fundamentos, es que me voy a adentrar en el articulado propuesto para el siguiente proyecto de ordenanza:

El Artículo 1° reconoce expresamente la vigencia y plena validez normativa de las Ordenanzas N.° 3024/2022, 3025/2022 y 3065/2022, mediante las cuales se declaró la utilidad pública y se dispuso la pavimentación de las calles Balcarce, Nicolás Oroño y Vélez Sarsfield bajo el régimen de contribución por mejoras. Esto es fundamental para dejar en claro que el marco legal existente se mantiene y se respeta.

El Artículo 2° autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a readecuar el proyecto técnico de las obras comprendidas en dichas ordenanzas, sustituyendo el pavimento originalmente previsto —carpeta asfáltica o pavimento flexible— por pavimento de hormigón, adecuación que responde a criterios técnicos y de calidad.

El Artículo 3° dispensa el requisito de inicio de obra vinculado a la recaudación del setenta por ciento del presupuesto oficial previsto originalmente. En su lugar, se considera satisfecho el financiamiento inicial mediante la combinación del crédito PROMUDI y los fondos ya percibidos y a percibirse por contribución por mejoras.

El Artículo 4° dispone la imputación de los importes efectivamente percibidos y de los saldos existentes vinculados a las contribuciones por mejoras como pago a cuenta de la obra de pavimentación de las calles Balcarce, Nicolás Oroño y Vélez Sarsfield. A su vez, establece obligaciones concretas para el Departamento Ejecutivo: llevar una registración individual por contribuyente y partida, afectar contablemente los montos a la obra indicada y garantizar que dicha imputación respete los pagos realizados, sin licuaciones ni pérdida de trazabilidad.

El Artículo 5° establece una condición suspensiva clara: las adecuaciones previstas en los artículos 2°, 3° y 4° solo serán operativas una vez que se apruebe y se desembolse efectivamente el crédito PROMUDI por parte de la autoridad provincial competente.

El Artículo 6° deja expresamente establecido que el cambio de especificaciones técnicas autorizado no habilita, por sí mismo, la generación de diferencias de cargo para los frentistas alcanzados por la contribución por mejoras. Cualquier ajuste, compensación o diferencia deberá ser autorizado mediante una ordenanza posterior.

El Artículo 7° prevé que, en caso de no verificarse la condición suspensiva establecida, la presente ordenanza no alterará el régimen vigente de las ordenanzas originales, manteniéndose la afectación de los fondos ya percibidos al destino originalmente previsto.

El Artículo 8° autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar los actos administrativos necesarios para la correcta instrumentación de la ordenanza y a incorporar las adecuaciones técnicas, presupuestarias y de ejecución que requieran los organismos provinciales intervinientes, una vez cumplida la condición suspensiva.

Finalmente, el Artículo 9° dispone la remisión de la ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comunicación, publicación y archivo conforme a la normativa vigente.

Antes de constituirse en comisión Laura Balduino mostró su complacencia porque el Ejecutivo tomó la sugerencia de elaborar una Ordenanza alternativa que aporta transparencia al crédito.

Por su parte Juan Astor señaló que no es una Ordenanza alternativa sino complementaria. Destacó el consenso logrado calificándolo como algo superador.

En el cuarto intermedio se elaboró el despacho aprobando la norma y en forma unánime los ediles dieron su aprobación.

Autor: 481136|

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