Región

Sunchales: el bloque oficialista rechazó el Despacho

Brenda Torriri y Juan Ignacio Astor en su banca.
Crédito: Archivo

SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- En la sesión ordinaria que esta mañana tuvo lugr en el Concejo Municipal, como ya se dijo, generó un extenso debate en relación a un despacho de un proyecto de Ordenanza elaborado por Carolina Giusti y Laura Balduino, tema que fue aprobado por mayoría con disidencia del bloque oficialista, seguidamente ofrecemos la postura de los dos ediles oficialistas.

Juan Ignacio Astor puso de relieve que en esta ordenanza no hay proyecto presentable o que cumpla con los requisitos de la Ley n°12.385 a los fines de que sea tratado por la Comisión de Fondo de Obras Menores.

El Ejecutivo Municipal envió un proyecto que cumple con dichos requisitos y responde a un déficit histórico de infraestructura en conectividad entre el norte y el sur de la ciudad, en un punto geográfico casi céntrico, y que dota de conectividad al Centro de Salud del Barrio Colón, a la urbanización Hurra Llanura y también al Centro de Emisión de Licencias. Esta obra comprende cordón cuneta y pavimentación de hormigón en 300 metros líneales en un punto neurálgico de la ciudad.

El despacho que está presentado en estos asuntos dilatará el trámite y no acompaña un proyecto, sino que da la orden a funcionarios que dependen del Intendente y no de los concejales, a que elaboren dos proyectos, que los concejales solo han titulado y pre-establecido discrecionalmente y resalto acá, sin debatir una palabra en comisión con este bloque.

Luego esos proyectos que elabore el ejecutivo bajo orden de dos tercios del Concejo, deben ser enviados al Concejo para que éste los autorice a ser presentados ante el Gobierno de la provincia.

Todo este proceso va a dilatar el proceso de solicitud de esos fondos, a un punto innecesario porque el proyecto que el DEM remitió fue solicitado, acompañado y ya previamente informado sobre que versaba su contenido.

Pusimos a disposición modificar el único proyecto presentable de forma directa , en el cual insisto es de suma necesidad para toda la ciudad, incluso aún si debemos exigir que se contemple la apertura de un registro de oposición.

Hemos explorado y comentado las implicancias jurídicas de hacerlo, que la comisión suele aceptarlos a dichos proyectos que contemplen cobro de contribuciones por mejoras, con la condición que solo se afecte el 50% del fondo, por eso debe estar expresamente previsto y claro consensuar otro destino.

Anticipé que en la fundamentación de este despacho iba a hacerse mención a una publicación desatinada e incorrecta, mediante la red social Instagram de una cuenta oficial anunció la obra de calle Falucho como un hecho futuro y cierto, afirmando que se iba a hacer con el Fondo de Obras Menores. Debió afirmar el envío del proyecto y de que es el mejor para este ejercicio, o en todo caso aplicar otro tiempo verbal: modo indicativo Condicional simple: “esta obra se haría” “podría realizarse”.

Sobre eso, lo que debo decir como Concejal es que por intermediación hicimos que ese error se corrija, hoy esta cuenta informa que existe un proyecto sobre calle Falucho…OK? Y puedo, si queremos, recomendar desde aquí a quien hace esas comunicaciones volver a cursar Lengua y practicar sintaxis, perfecto,, todos de acuerdo. Ahora el Concejo no puede ponerse nervioso y hacerle pagar los platos rotos a los vecinos que piden y necesitan esta obra por lo que haga un comunicador, que la misma está diseñada y presupuestada acorde un proyecto técnico y a la fecha no hay algo superador. En vez de debatir y trabajar en base a ese proyecto, acá estamos haciendo un bollo y lo tiran a un tacho.

La metodología propuesta (Concejo ordena hacer el proyecto sobre x, el dem obedece y presenta, y luego concejo ratifica) es anormal, tanto en los registros de aplicación de la ordenanza en nuestra historia institucional como así también en todos los Municipios y Comunas. Esta anomalía metodológica es una copia de una ordenanza 3098/2023, votada por el Concejo en pleno. Obvio que conozco este antecedente y es de total excepcionalidad dado el contexto que había a ese momento, un Intendente denunciado penalmente por no rendir estos fondos. La denuncia fue hecha justamente en pleno 2023, por existir anomalías en las rendiciones de la Municipalidad de Sunchales a la administración provincial, y creo que es un buen motivo para que el Fondo de Obras Menores del año 2023 tenga un mecanismo anormal. Al menos, es coherente. Cabe destacar que en 2024, con este ejecutivo se propuso como destino del Fondo la compra de equipamiento y rodados conforme el Proyecto Mejora en el Parque Automotor para Servicios Públicos y se aprobó por Ordenanza 3207/2024 y hoy vemos que esos equipos y rodados están en las calles prestando servicios!

Lo normal es que el Ejecutivo proponga el proyecto y el Concejo lo controle y o solicite ajustar algo o lo autorice como viene, porque el ejecutivo conoce mejor los huecos a cubrir y sobretodo conoce si no existe para determinados fines otras líneas de financiamiento que pueda solicitar para dichos fines.

No voy a efectuar crítica sobre los destinos propuestos para que el DEM los haga proyecto. Pero como critique la manera de comunicar del DEM, critico la decisión de mis pares, en este despacho no se contempla ni la totalidad ni al menos la mitad de lo que el Intendente proyecta o propone para el uso de este fondo.

Destaco hay una diferencia técnica importante entre este despacho y el Expte del DEM 2893, que a mi entender este debe permanecer en Estado Parlamentario pues el despacho es una ordenanza que pide un proyecto, y el otro es un proyecto en sí mismo ya elaborado y concreto, listo para autorizar a presentar a provincia.

Por ese motivo voy a manifestar nuestra oposición a este dictamen, manifestar y recordar que el mismo no se acumula con el Expte 2893, sugiero contemplar la posibilidad de seguir trabajando en comisión en base al expediente mencionado, que podría tener modificaciones eventuales. Darle sentido al trabajo en comisión es importante, equilibrar el uso de los fondos a solicitarse también.

Brenda Torrii se expresó del siguiente modo:

Mi compañero de bloque ya trazó con claridad el mapa de la anomalía metodológica que nos convoca. Para complementar su exposición, quiero enfocarme en un aspecto fundamental, que es el que finalmente determina si los fondos efectivamente llegan a los vecinos: la claridad y el cumplimiento estricto del procedimiento normativo que exige la Ley Provincial N° 12.385.

En este punto, tenemos que responder con precisión a tres preguntas claves:

Primero: ¿Quién hace el proyecto?

Segundo: ¿Cómo se presenta en la Provincia?

Y tercero: ¿Qué documentación técnica debemos garantizar que contenga? Esto refiere a las famosas planillas que se deben completar.

Voy por partes:

Primero: ¿Quién hace el proyecto?

La Ley 12.385 es clara: los Municipios y/o Comunas deben enviar las propuestas.

En la lógica institucional, lo normal, lo correcto, es que sea el Departamento Ejecutivo Municipal quien proponga el proyecto.

¿Y por qué?

Porque es el Ejecutivo quien conoce las prioridades, quién puede identificar si existen otras líneas de financiamiento disponibles, y quien además tiene a su cargo a los funcionarios técnicos que diseñan y presupuestan las obras.

Y acá aparece la anomalía que mi compañero bien señaló:

Se está ordenando a funcionarios que dependen del Intendente, y no de nosotros como cuerpo legislativo, a elaborar proyectos. Eso no solo invierte las funciones naturales entre el Ejecutivo y el Legislativo, sino que además retrasa el proceso de la solicitud.

Ahora bien: el Ejecutivo ya remitió un proyecto, el Expediente 2893, que cumple con todos los requisitos que marca la Ley 12.385.

Este proyecto apunta a solucionar un déficit histórico de infraestructura y, a día de hoy, es el único proyecto técnicamente presentable de forma directa.

Si en lugar de trabajar sobre esta base, el Concejo insiste en elaborar nuevos proyectos por su cuenta y luego ordenar su ejecución al Ejecutivo, estamos simplemente prolongando innecesariamente la llegada de los fondos.

Segundo: ¿Cómo se presenta un fondo de obras en Provincia?

El fondo en cuestión se enmarca en la Ley Provincial 12.385 y sus modificatorias. Esta ley permite que Municipios de Segunda Categoría y Comunas puedan solicitar aportes no reintegrables para obras, equipamiento y rodados. Algo de esto explique e hice mención cuando ingresó el proyecto del ejecutivo en base al tema.

Pero, es importante que tengamos en cuenta que los proyectos no se aprueban automáticamente, sino que son evaluados por una Comisión de Seguimiento que está integrada por representantes del Poder Ejecutivo y de ambas Cámaras del Poder Legislativo provincial. Y, que además, cada localidad puede presentar un máximo de tres proyectos por año.

Ahora bien, la clave de este procedimiento está en el Artículo 8 de la ley, que dice textualmente:

"Las Municipalidades y/o Comunas intervinientes deberán enviar las propuestas debidamente aprobadas por los órganos locales pertinentes."

Esto significa que el proyecto debe contar con la aprobación del Concejo, mediante una ordenanza, y que ese acto de aprobación debe estar certificado por autoridad judicial o notarial. Sin esa aprobación, el Ejecutivo no puede enviar nada a la Provincia.

Tercero: ¿Qué documentación se debe presentar? ¿Qué pasa con las planillas?

La Provincia exige formularios específicos, tanto técnicos como administrativos. El trámite se inicia en la Secretaría de Integración Regional.

El documento central es el Formulario de Identificación del Proyecto, que debe ser presentado en original y firmado por la autoridad local.

Si el proyecto es de construcción de obras, como es el caso del que envió el Ejecutivo, para pavimentar calle Falucho, se deben presentar además:

El proyecto técnico completo,

La acreditación de inexistencia de obra, mediante un modelo de acta,

Y, en caso de que haya contribución por parte de los vecinos, la ordenanza que establezca el Sistema de Contribución de Mejoras, y en este punto, mi compañero ya explicó que la Comisión de Seguimiento suele aceptar estos proyectos si se garantiza que solo se afecte el 50% del fondo.

El Expediente 2893, presentado por el DEM, que apunta a dotar de conectividad a zonas como el Centro de Salud del Barrio Colón y el Centro de Emisión de Licencias, ya está técnicamente diseñado y presupuestado. Por eso decimos que cumple con todos los requisitos para ser aprobado y financiado por la Provincia.

En definitiva, la Ley N° 12.385 exige que las propuestas estén debidamente aprobadas por los órganos locales. Nuestro rol como Concejo no es rediseñar desde cero, sino autorizar el envío de un proyecto técnicamente sólido que ya fue elaborado por quien corresponde.

Insisto: al adoptar una metodología en la que el Concejo define el destino de la obra y ordena al Ejecutivo que lo ejecute, estamos asumiendo funciones que no nos corresponden. Y esto, lejos de acelerar el proceso, lo frena y lo complica innecesariamente.

Para cerrar, propongo, al igual que mi compañero, que sigamos trabajando en Comisión sobre el expediente enviado por el Ejecutivo, porque ese es el proyecto técnico requerido por la ley, y es el que nos permitirá cumplir con la normativa vigente y asegurar una pronta presentación de la solicitud ante la Provincia y subsanar un reclamo histórico para los vecinos de barrio colón y que beneficiará a todos los vecinos de Sunchales que hagan uso de la obra.

Autor: 474800|

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