SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- En la sesión extraordinaria de la víspera fue aprobado un proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal en el que dispone la realización del proyecto Recambio de Alumbrado Público Etapa 4 y crea una contribución por mejoras destinada a la financiación parcial de la obra.
En esta entrega ofrecemos la fundamentación ofrecida por Brenda Torriri.
El proyecto de Ordenanza que ponemos a consideración propone continuar y profundizar el proceso de transformación del alumbrado público en nuestra ciudad, mediante la ejecución de la Etapa N° 4 del plan de recambio de luminarias. Esta nueva instancia se inscribe dentro de una estrategia sostenida de modernización urbana, orientada a optimizar el uso de la energía, disminuir el impacto ambiental y fortalecer las condiciones de seguridad y calidad del espacio público, consolidando una política pública que este Concejo ha acompañado en sus etapas anteriores.
La incorporación de tecnología LED supone un avance frente a los sistemas tradicionales, ya que mejora la eficiencia energética, reduce el consumo eléctrico y los costos de mantenimiento, y ofrece una iluminación de mayor calidad y uniformidad, disminuyendo además las emisiones contaminantes y contribuye a un desarrollo urbano más sostenible y responsable en el uso de los recursos públicos.
En esta oportunidad, se prevé la implementación de una nueva etapa que ha sido definida a partir de criterios técnicos y de una planificación territorial adecuada. Tal como ocurrió en fases anteriores, el financiamiento se estructurará bajo un esquema mixto: una parte será afrontada por los frentistas beneficiados mediante el sistema de Contribución por Mejoras, mientras que el municipio asumirá el resto a través de recursos gestionados en el marco del Programa Obras Urbanas (POU) del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, garantizando así la concurrencia de esfuerzos entre el Estado local y los vecinos directamente beneficiados.
En la fundamentación me voy a centrar en aquellos artículos que, por su contenido tributario, financiero y procedimental, requirieron el mayor nivel de análisis y enfoque por parte de este Concejo en el ejercicio de su función de control. Son disposiciones que estructuran el esquema de financiamiento, determinan derechos y obligaciones concretas para los contribuyentes y fijan reglas claras para la ejecución de la obra, constituyendo el núcleo normativo del proyecto.
En ese sentido, el artículo 2° constituye uno de los ejes centrales del proyecto, al crear formalmente la Contribución por Mejoras y fijar con precisión el monto total a financiar por esta vía, estableciendo así el marco jurídico que da sustento al recupero parcial de la inversión. Concretamente, se crea una Contribución por Mejoras por un monto total de $36.578.116,38, destinada exclusivamente a la financiación parcial de esta cuarta etapa. Este punto fue especialmente analizado en cuanto a su razonabilidad, proporcionalidad y encuadre normativo, verificando que el monto se corresponda con el costo real de la intervención proyectada. Vinculado a ello, el artículo 10° determina el mecanismo de cálculo del valor de la Unidad Tributaria de Alumbrado, dividiendo el monto total por la cantidad de unidades establecidas, lo que arroja un valor objetivo y verificable. Este esquema transparente evita discrecionalidades y permite a cada contribuyente conocer con claridad cómo se arriba al importe que debe abonar.
El sistema se basa en la Unidad Tributaria de Alumbrado (U.T.A.). Como regla general estipulada en el artículo 8, cada contribuyente abona 1 UTA, pero existen excepciones para lotes de grandes dimensiones: frentes mayores a 60 metros abonan 2 UTA, mayores a 120 metros abonan 3 UTA, y frentes de 180 metros o más abonan 4 UTA, introduciendo un criterio de progresividad vinculado a la extensión del frente y al beneficio potencial recibido. El valor de cada U.T.A. se ha fijado en $74.955,15, resultado de dividir el monto total de la contribución entre las 488 unidades calculadas para esta etapa, conforme surge de los parámetros técnicos incorporados en los anexos.
Otro aspecto que mereció particular atención es el procedimiento de participación previsto en el artículo 4°, mediante la apertura del Registro de Oposición por el plazo de diez días hábiles, garantizando que los propietarios puedan informarse adecuadamente y manifestar su eventual disconformidad bajo requisitos formales claros, resguardando así el derecho de información y participación de los contribuyentes alcanzados. En consonancia con ello, el artículo 6° fija el umbral del 40% de oposición como parámetro determinante para la generación del tributo o la eventual redefinición de sectores, estableciendo una regla objetiva que equilibra la viabilidad de la obra con la voluntad de los frentistas alcanzados. En caso de superar dicho porcentaje, el Ejecutivo podrá evaluar la realización parcial o proyectar nuevos sectores, evitando la paralización absoluta del proyecto y permitiendo una adecuación razonable a la realidad manifestada por los vecinos.
En lo que respecta a las facilidades de pago previstas en el artículo 11, la ordenanza contempla un esquema amplio y flexible, pensado para adecuarse a las distintas realidades económicas de los contribuyentes y facilitar el cumplimiento de la obligación sin generar cargas desproporcionadas. En primer lugar, se establece la Opción A, que consiste en el pago contado de $74.955,15, correspondiente al valor de una Unidad Tributaria de Alumbrado. Esta modalidad permite cancelar la contribución en un único desembolso, sin financiación. Para quienes requieran mayor previsibilidad en la administración de sus recursos, se prevé la Opción B, que posibilita abonar el importe en seis cuotas mensuales y consecutivas de $15.807,03 cada una, distribuyendo el esfuerzo contributivo en el corto plazo. Asimismo, la Opción C extiende el plazo a doce cuotas mensuales y consecutivas de $10.000,47, ofreciendo una alternativa intermedia que reduce el monto mensual a afrontar. Finalmente, la Opción D contempla un esquema más amplio de financiación, permitiendo el pago en dieciocho cuotas mensuales y consecutivas de $8.435,85 cada una, lo que disminuye significativamente el impacto mensual sobre la economía del contribuyente, manteniendo al mismo tiempo la sustentabilidad financiera del esquema previsto.
Finalmente, el artículo 15°, al incorporar los anexos con planos y nómina de contribuyentes, delimita con precisión territorial y administrativa el alcance de esta Etapa 4, aportando certeza jurídica y transparencia en la identificación de los inmuebles alcanzados, integrando formalmente dicha documentación como parte constitutiva de la ordenanza.