SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Como ya se dijo, en la mañana de hoy en la sesión ordinaria del Concejo Municipal fue aprobada una Resolución que rechaza un veto del Ejecutivo. El bloque oficialista votó en contra de ello y la fundamentación fue ofrecida por el titular del Cuerpo, Juan Ignacio Astor, detalle que reproducimos seguidamente.
No vamos a acompañar esta resolución de rechazo, como concejales queremos disentir tenemos derecho a expresar el disenso creo yo, así como lo habíamos hecho oportunamente durante el tratamiento en sesión que fue votada Ordenanza N°3252.
El contenido de esa ordenanza impone al Intendente Municipal un plazo de cinco días hábiles para rescindir un convenio activo con la Empresa Provincial de Energía de Santa Fe. Los fundamentos, que expresé antes y que reitero hoy, son dos: Uno de forma, de orden institucional, el poder legislativo autoriza contrataciones o convenios en su potestad de órgano DELIBERATIVO y de CONTRALOR. Esta es una función vital del modelo Republicano de Gobierno.
Lejos está el Concejo de contratar por sí mismo en nombre del Estado Municipal, y en ese mismo sentido lógico aplica al sentido inverso en los contratos… para las rescisiones.
La rescisión es un medio extintivo de un contrato, y en el caso del convenio que crea la cuota CAP está expresamente previsto.
Por eso la Ordenanza n°3249 (sancionada una semana antes) carecía de efecto extintivo respecto al convenio, independientemente que estaba acompañado como anexo. Fue en consenso porque esa norma si EFECTIVAMENTE se direcciona en estudiar, analizar, proponer y actualizar los términos de un convenio cuestionado por su justicia al usuario. En ese caso también abre las puertas a re-negociar con EPE, y no se suspende el cobro de la cuota CAP.
Teniendo claro esto, la semana posterior, sin acuerdo de este bloque, se sancionó la ordenanza 3252.
Dos preguntas abre esta ordenanza;
- LA PRIMERA el poder legislativo ¿PUEDE obligar, compeler, imponer, forzar la rescisión de un convenio sin tener en cuenta la voluntad del Ejecutivo? - LA SEGUNDA el poder legislativo ¿DEBE obligar al intendente a rescindir? La primera de estas dos, honestamente, no tengo la respuesta, pero si así fuera esta facultad del Concejo es algo de ABSOLUTA EXCEPCIÓN, con muy pocos ejemplos que al menos yo conozca, y si fuera prestador o empresa concesionaria del Estado estaría preocupado que una mayoría legislativa pueda forzar rescisiones con tanta facilidad.
La segunda pregunta, ya no es jurídicamente poder o no poder, sino debería, o sea yendo al MÉRITO Y OPORTUNIDAD DE LA DECISIÓN de mis pares, reitero lo dicho varias veces acerca del fondo de la cuestión. EPE va a pretender cobrar este servicio, si no se cobra en la tarifa de servicio, se lo cobrará a alguien más. Ese alguien más es el Estado Municipal, que deberá contemplar un nuevo gasto corriente el cual no está DETERMINADO su monto actualmente. Si va a mover la AGUJA gente, si se rescinde el convenio, la factura a alguien le va a llegar igual y TODAVÍA NO SABEMOS CUANTO VALE.
Y lo inoportuno quiero señalar, no sería más lógico aguardar a la estimación o medición o esa propuesta alternativa que se le encarga que haga el Ejecutivo en un Estudio que encomienda el artículo dos de la ordenanza 3249, la cual además estableció 90 días hábiles para presentar el mismo. Y dicho estudio podrá medir o estimar consumo, pero como se lo va a facturar al Municipio… nadie lo sabe, en
Santa Fe capital demandó mucho tiempo normalizar ese proceso y adaptar la infraestructura de los medidores, la Municipalidad absorbió parte de ese costo y tanto antes como después del cambio tiene deudas de servicio con EPE. La Capital de la provincia tiene otra espalda financiera. Esa fue la única experiencia que conocemos, en el resto de las decenas de municipios en toda la Provincia hay convenios. No porque este sistema haya funcionado tantos años para el 90% del territorio santafesino debemos quedarnos quietos, valoré la iniciativa de explorar alternativas, requerir mejoras al convenio vigente, que se puedan incluir mecanismos para dar mayor transparencia a lo que se cobra, que EPE informe lo que mide y cuanto consume el sistema, que EPE informe cuanto recauda. Pero la ordenanza 3252 no estudia, no analiza, no transparenta, no actualiza el convenio, sino que BLOQUEA O SUPRIME ESE CAMINO; Toma una decisión sin acuerdo de la intendencia sin importar o estimar costos eventuales. Esta sí es una decisión unilateral.
Dicho todo esto, adelanto y ratifico la postura del bloque en rechazo del proyecto de resolución.