SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Un proyecto de Ordenanza elaborado por Brenda Torriri y Juan Ignacio Astor fue aprobado en la última sesión ordinaria del Concejo municipal, celebrada el pasado jueves. En la oportunidad fue responsable de la fundamentación Brenda Torriri, quien se expresó del siguiente modo:
Hoy ponemos a consideración este proyecto de ordenanza que, como bloque, hemos trabajado con responsabilidad y con un fuerte compromiso institucional. Ha sido un proceso que implicó un intercambio serio, respetuoso y constructivo con el resto de los concejales y por ello quiero agradecer el acompañamiento recibido, donde cada aporte realizado —desde miradas críticas hasta propuestas superadoras— fue valioso y enriquecedor para lograr el texto que hoy estamos presentando. Como Concejo entendimos que la temática que aborda este proyecto no solo era relevante, sino también problemática. La normativa anterior, junto con sus vacíos legales, derivó en interpretaciones dispares que posibilitaron un uso discrecional del régimen, desvirtuando la finalidad para la que había sido creado. Un instrumento que debía constituirse como una herramienta de apoyo para aquellos trabajadores municipales que, por sus trayectorias laborales, condiciones de salud o edad avanzada, necesitaban un mecanismo que favoreciera su transición hacia el beneficio jubilatorio, terminó siendo aplicado de manera irregular e ineficiente. Fue precisamente frente a esa realidad que asumimos la responsabilidad de revisar, corregir y reconstruir un régimen claro, transparente, aplicable y justo. Este proyecto es el resultado de esa convicción colectiva. Y es por eso que hoy damos un paso importante para asegurar que los agentes municipales que reúnan las condiciones necesarias puedan acceder a un retiro especial ordenado, respetuoso y acorde a derecho.
Artículo 1° (Objeto y Carácter Voluntario): El corazón de la ordenanza radica en establecer formalmente el Régimen de Retiro Especial. Se subraya que este beneficio está dirigido a los agentes municipales que se encuentran en actividad de planta permanente. Lo esencial es que el acogimiento es de carácter voluntario e implica que el agente beneficiario queda eximido de la obligación de prestar servicios en el Municipio hasta el momento en que obtenga su haber jubilatorio definitivo.
Artículo 2° (Requisitos de Elegibilidad): Este artículo define las dos vías principales por las cuales un agente puede acceder al beneficio. La primera vía exige que el agente haya alcanzado la edad requerida para la jubilación ordinaria y cuente con al menos 20 años de servicios efectivos prestados en el Municipio a la fecha de la solicitud. La segunda vía está orientada a aquellos agentes que se encuentren a dos años de alcanzar la edad jubilatoria, siempre y cuando acrediten un mínimo de 35 años de servicios efectivos en el Municipio.
Artículo 3° (Impedimentos para el Acogimiento): Se establecen los supuestos que inhabilitan al agente para solicitar el Retiro Especial. Estas exclusiones buscan preservar la transparencia y legalidad de la relación laboral, e incluyen tener un sumario administrativo en curso, poseer un reclamo administrativo o acción judicial activa contra el Municipio relacionada con la relación laboral, o estar registrado como Deudor Alimentario Moroso.
Artículo 4° y 5° (Autoridad de Aplicación y Funciones): Se crea y define a la Comisión Evaluadora de Retiros Especiales como la autoridad encargada de la aplicación de la normativa. Se garantiza la pluralidad en su composición, incluyendo representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, del Concejo Municipal, de la entidad sindical y del área de Personal. La función principal de esta Comisión es revisar las solicitudes y emitir un dictamen que será vinculante para el otorgamiento o rechazo del beneficio. Es fundamental que esta decisión se tome con un previo informe de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas sobre las condiciones presupuestarias del Municipio al momento de la presentación.
Artículo 6° (Proceso de Solicitud): Se detalla el procedimiento que debe seguir el agente municipal que opta por el retiro. Debe presentar la solicitud (Anexo I) ante la Secretaría de Gobierno o el Presidente del Concejo Municipal, quienes tienen la obligación de convocar a la Comisión Evaluadora en un plazo no superior a 30 días hábiles. La solicitud debe ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Artículo 7° (Resolución Final y Carácter Irrenunciable): Una vez recibido el dictamen vinculante de la Comisión, el Intendente o el presidente del Concejo deben emitir los actos administrativos formales de otorgamiento o rechazo, los cuales deben ser fundados exhaustivamente. Un aspecto crucial es que, una vez concedido, el beneficio es irrenunciable y consecuentemente, genera la vacancia definitiva del cargo que ocupaba el agente.
Artículo 8° (Integración del Beneficio): Este artículo define la composición económica del haber que recibirá el agente en situación de Retiro Especial. Estará integrado por el haber sujeto a aporte y las asignaciones familiares correspondientes. Es importante destacar que no se incluirán otros componentes salariales como el presentismo ni adicionales particulares.
Artículo 9° (Causales de Revocación): Se establecen las circunstancias específicas por las cuales el beneficio, una vez otorgado, puede ser revocado. Estas incluyen el fallecimiento del agente, la iniciación de acciones legales o reclamos administrativos por parte del agente contra la Municipalidad, el inicio de un sumario administrativo por parte del Municipio contra el beneficiario, la renuncia al puesto, o la obtención posterior de una jubilación o pensión por invalidez. La Comisión Evaluadora dictamina la revocación, lo que lleva al cese del pago del beneficio.
Artículo 10° (Imputación Presupuestaria): Se asegura que los gastos derivados de la ejecución de esta ordenanza sean debidamente contemplados y afectados a la partida de “Gastos en personal” dentro del Presupuesto Municipal vigente.
Artículo 11° (Derogación): Este artículo formaliza la derogación de la Ordenanza N°2091, asegurando que la nueva normativa sea el único marco legal vigente para este régimen.
Artículo 12° (Disposiciones Finales): Establece las pautas administrativas finales para la promulgación, comunicación, publicación y archivo del proyecto, concluyendo el proceso legislativo.
En definitiva, este proyecto de ordenanza representa mucho más que una actualización normativa: es una decisión política y administrativa que busca reparar errores del pasado, brindar certezas hacia el futuro y garantizar un trato justo y digno a los trabajadores municipales que están próximos a concluir su trayectoria laboral. Cada artículo que compone este régimen fue pensado para aportar claridad, transparencia y equilibrio, evitando discrecionalidades y asegurando procedimientos responsables, con controles adecuados y con una mirada integral tanto sobre los derechos de los agentes como sobre las capacidades institucionales del Municipio. Con este proyecto damos cierre a una etapa de incertidumbre normativa y abrimos una nueva que prioriza la transparencia, la previsión y el reconocimiento a quienes dedicaron su vida laboral al servicio público.