SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Con esta entrega ofrecemos la postura oficialista ante la Resolución elaborada desde la oposición, reproducimos seguidamente la manifestación de Brenda Torriri.
En la sesión en la que se aprobó el proyecto de ordenanza referido al Régimen de Concursos Públicos del Departamento Ejecutivo, desde nuestro bloque oficialista manifestamos de forma expresa nuestra disconformidad con la inclusión del artículo 7mo, que preveían la participación de veedores designados por el Concejo Municipal en los procedimientos de selección de personal.
Durante el debate, destaqué en mi intervención los argumentos que posteriormente fueron recogidos en el decreto que contiene la observación del articulo 7mo emitido por el Intendente Municipal, ratificando la coherencia institucional entre la postura adoptada por nuestro bloque y la decisión del Departamento Ejecutivo. Asimismo, subrayé que estos fundamentos habían sido tratados previamente en el ámbito de comisión, donde fueron desarrollados por mi compañero de bloque, en el marco de un análisis técnico-jurídico del proyecto.
La observación del Intendente sobre la inclusión de un veedor del Concejo Municipal en los procesos de selección de personal del Departamento Ejecutivo se sostiene en sólidos fundamentos jurídico-institucionales, esenciales para garantizar la legalidad, eficiencia y el respeto a la autonomía funcional de cada poder municipal.
Organización funcional bicéfala y separación de poderes:
La Ley Orgánica de Municipalidades N.º 2756 establece un régimen de organización bicéfalo y claramente delimitado para el gobierno municipal.
Esta ley asigna al Departamento Ejecutivo la responsabilidad de administrar y gestionar, bajo la dirección del Intendente, elegido por el pueblo.
Al Concejo Municipal le corresponde la función legislativa y de control externo
La inclusión de un veedor del Concejo en un concurso del Ejecutivo desnaturaliza su rol institucional y genera un grave riesgo para la legalidad, imparcialidad y transparencia del procedimiento, ya que el control del Concejo no se ejerce de manera directa en procedimientos administrativos.
Competencias exclusivas del Departamento Ejecutivo en materia de personal:
Los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Municipal atribuyen al Intendente la ejecución de las ordenanzas y la dirección inmediata de los recursos humanos y estructuras administrativas.
Específicamente, el Intendente tiene las atribuciones de promulgar ordenanzas y proveer a su ejecución por medio de los empleados a sus órdenes (Inciso 5), así como nombrar y remover a los empleados de su dependencia (Inciso 8) y ejercer la superintendencia y dirección inmediata de los mismos (Inciso 9).
La organización del personal y los procesos de selección de cargos forman parte del núcleo propio de las atribuciones del Intendente. Cualquier injerencia directa del Concejo en estos actos administrativos vulnera la autonomía funcional del Ejecutivo.
Los procesos de selección de personal, la conducción de los concursos y la conformación de las juntas evaluadoras son competencias propias y exclusivas del Departamento Ejecutivo, no pudiendo ser compartidas ni condicionadas por otro poder del Estado local.
Invasión a la zona de reserva del Ejecutivo y falta de previsión normativa:
La figura del veedor legislativo dentro de un procedimiento concursal del Ejecutivo carece de previsión normativa tanto en la Ley Orgánica de Municipalidades como en la Ley Provincial N.º 9286, y tampoco está contemplada en el marco de las normas locales que rigen los concursos.
Su incorporación implica una invasión de competencias que corresponden exclusivamente al Departamento Ejecutivo, que es el único responsable de la conducción administrativa, selección de personal y ejecución de las políticas públicas.
La Ley Provincial N.º 9286, en su artículo 103, establece la composición de la Junta Examinadora y no incluye expresamente a un representante del Concejo Municipal como miembro pleno, lo que significa que la participación de veedores carece de sustento legal y vulnera la estructura existente.
Riesgo de nulidad y vulneración del principio de legalidad, transparencia e imparcialidad:
La participación de un veedor ajeno al marco legal que regula la conformación de la Junta Examinadora puede ser invocada como causal de nulidad del concurso por vicio en el procedimiento.
Esto compromete el principio de legalidad y puede vulnerar la transparencia y la imparcialidad del proceso en lugar de garantizarlas.
Admitir tal intervención expone el proceso a vicios procedimentales que podrían derivar en su nulidad, generando pérdidas innecesarias de tiempo, recursos institucionales y afectando la estabilidad del régimen de concursos.
Una estructura organizacional con elementos extraños debilita su validez y operatividad, frustrando las expectativas legítimas del personal.
El Intendente, al observar el artículo 7° de la Ordenanza N° 3244/2025, actúa en resguardo del principio de legalidad, la división funcional de poderes y la eficiencia administrativa. La supresión de dicho artículo es fundamental para adecuar el régimen de concursos municipales a los principios de legalidad, eficiencia administrativa y organización institucional definidos por el ordenamiento vigente.