SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Con esta entrega ofrecemos la presentación efectuada, en la última sesión ordinaria del Concejo Municipal por Brenda Torriri.
Esta decisión de acompañar el veto total interpuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal a la Ordenanza N.º 3268/2025 no constituye una mera discrepancia política, sino una decisión fundada en criterios de responsabilidad jurídica y administrativa, orientada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre el Estado municipal y del cual somos parte.
El fundamento central radica en la contradicción directa y manifiesta que la citada Ordenanza presenta respecto de las obligaciones impuestas al Estado municipal por el Poder Judicial. Nos encontramos actualmente en la etapa de ejecución de sentencia en los autos “Cagliéris, Cintia y otros c/ Municipalidad de Sunchales s/ Acciones Colectivas” (CUIJ N.º 21-24198308-8).
Cabe recordar que existen sentencias firmes y consentidas, que imponen a esta Municipalidad la obligación de concretar el proyecto de la nueva Planta de Tratamiento de Residuos (Complejo Ambiental Sunchales), proceder al cierre definitivo del predio actual dentro de un plazo ya establecido judicialmente y ejecutar, una vez finalizado su uso, un plan de recomposición ambiental del mismo que también lleva su tiempo de trabajo. Y no es apresurarse por una sentencia según manifiesta el concejal Cattaneo, sino que es seguir adelante con un proyecto que tiene todas sus factibilidades habilitadas y que son los especialistas y expertos, en conjunto con el ministerio de provincia quienes llevaron adelante cada uno de estos proyectos de complejos ambientales, y en donde sí, si tenemos una sentencia que tenemos que cumplir y que somos responsables de elllo.-
La Ordenanza vetada colisiona con este cronograma y con las medidas técnicas ya ordenadas, poniendo al Municipio en una situación de incumplimiento flagrante ante el Poder Judicial. Es un error jurídico grave suponer que las sentencias sólo obligan al Intendente. El magistrado interviniente ha sido categórico: el Estado Municipal constituye una única persona jurídica. Esto implica que tanto el Departamento Ejecutivo como este Concejo Municipal estamos igualmente obligados al cumplimiento de los mandatos judiciales. En este sentido, y frente a cualquier intento de apartamiento de dichas obligaciones, la propia autoridad judicial ya se ha expedido con total claridad. La resolución judicial del 19 de diciembre de 2025 rechaza de plano cualquier intento de dilación, señalando que la cuestión debe examinarse estrictamente bajo el marco de la ejecución de sentencias firmes, cuyos términos son plenamente vigentes y exigibles. Legislar en contra de una sentencia firme no solo es ineficaz, sino que constituye un desafío a la autoridad judicial que el Ejecutivo no puede convalidar.
En materia ambiental rigen el Acuerdo de Escazú y el principio de no regresión, que imponen un control judicial reforzado, garantizan el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales, y prohíben retroceder en los niveles de protección ya alcanzados. En este marco, el cumplimiento de los objetivos ambientales requiere un funcionamiento armónico de las instituciones; por ello, la Ordenanza vetada, al apartarse de lo dispuesto judicialmente y de estos principios, es considerada por la justicia como un factor de degradación del ambiente y un obstáculo para un desarrollo sostenible y la protección de las generaciones futuras.
El incumplimiento de la sentencia en cuestión, podría acarrear diversas consecuencias de carácter legal y patrimonial. En primer lugar, se prevé la aplicación de sanciones conminatorias (astreintes), consistentes en multas diarias por cada día de retardo ante cada incumplimiento constatado. Asimismo, se ha advertido expresamente sobre la posible intervención de la justicia penal frente a la eventual configuración del delito de desobediencia previsto en el artículo 239 del Código Penal. Finalmente, podría derivarse responsabilidad patrimonial para los funcionarios intervinientes, respondiendo con nuestros propios bienes por los daños ocasionados al erario público como consecuencia de dichas multas y de las costas judiciales.
Por otro lado, es dable destacar que el Departamento Ejecutivo Municipal no ha actuado de forma arbitraria. De hecho, solicitó una audiencia judicial para intentar abordar institucionalmente el conflicto entre la norma sancionada y el mandato judicial, buscando la participación de concejales salientes y entrantes para una "adecuada comprensión integral de la situación". Sin embargo, el Juzgado no hizo lugar a dicha audiencia, ratificando que el único camino es el cumplimiento de lo ya sentenciado. Ante esta negativa judicial, el veto se vuelve la única herramienta legal para resguardar la continuidad jurídica del Estado y evitar que este Concejo incurra en una falta de consecuencias impredecibles.
Defender este veto implica resguardar la seguridad jurídica del municipio de Sunchales. No resulta admisible que una ordenanza, por más que pueda invocar una finalidad loable, se aparte de lo establecido por sentencias firmes que hacen cosa juzgada. En este sentido, el Departamento Ejecutivo ratifica su voluntad de dar cumplimiento íntegro y oportuno a las decisiones judiciales vigentes, e invita también a este cuerpo a ejercer sus atribuciones dentro del marco del orden jurídico aplicable, evitando la generación de nuevos conflictos institucionales.
El Complejo Ambiental Sunchales se inscribe dentro del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), constituyendo una política ambiental estructural de la Provincia de Santa Fe junto con sus municipios. Este proyecto es promovido mediante financiamiento específico y articulación técnica entre municipios y comunas del área metropolitana, con el objetivo principal de garantizar una gestión sustentable, eficiente y ambientalmente responsable de los residuos sólidos urbanos. El objetivo central del GIRSU consiste en la reducción del impacto ambiental, la optimización del tratamiento de los residuos y la prevención de pasivos ambientales, procurando además el cierre y traslado de los basurales a cielo abierto. En cuanto a las cuestiones técnicas vinculadas al proyecto, y de las cuales mi compañero de bloque hizo mención en su alocución, me permito un paréntesis y corresponde señalar que uno de los expedientes ASTESANA, Omar y otros c/ MUNICIP. SUNCHALES s/ Recurso Ley 10.000 (Expte. 1144/16), cuenta con un informe elaborado por la Ingeniera Virginia Margenet, que analiza el estudio de impacto ambiental del año 2019 y responde a distintos interrogantes que ya han sido debatidos en este cuerpo. Respecto de la posibilidad de anegamiento del predio, se parte de las condiciones hidrológicas del área, se realizaron los estudios técnicos exigidos por los organismos provinciales competentes y se proyectaron obras de mitigación que dieron lugar a la emisión del certificado de no inundabilidad, condicionado a la ejecución de dichas obras. En consecuencia, ejecutadas las mismas, no se verifican condiciones de anegamiento. Estos elementos técnicos deben leerse como un marco de respaldo del proyecto. Sin embargo, lo central en esta discusión no es técnico sino jurídico e institucional: estamos frente a una obligación derivada de una sentencia judicial firme, y cualquier apartamiento de esa manda genera consecuencias legales, económicas y patrimoniales para el Municipio y para este Cuerpo.
La ordenanza propuesta y que hoy acompañamos el veto del intendente, vulnera los principios de razonabilidad, legalidad y seguridad jurídica que rigen la actuación administrativa. La Constitución Nacional (art. 18 y 41) y la Ley General del Ambiente N.º 25.675 exigen que toda decisión ambiental tenga base científica y técnica comprobable. La desafectación carece de todo fundamento técnico o ambiental nuevo, no se acompaña dictamen técnico, informe hidrogeológico, dictamen provincial, ni evaluación de impacto ambiental actualizada y esto lo había mencionado cuando se presentó el proyecto. El Municipio y la Provincia ya aprobaron —mediante procedimientos administrativos firmes— la aptitud del predio elegido en el año 2016. No puede anularse un procedimiento ambiental concluido, con dictámenes provinciales y audiencias públicas, sin un solo informe técnico nuevo. La inseguridad jurídica detiene un proyecto.
Repito, nos encontramos actualmente alcanzados por una sentencia judicial firme que obliga a concretar la disposición final adecuada de los residuos sólidos urbanos. Asimismo, corresponde informar que, en el marco del expediente judicial en curso “Caglieris, Cintia y otros c/ Municipalidad de Sunchales s/ Acciones Colectivas”, se comunicó oportunamente que, en virtud del convenio suscripto entre la Provincia de Santa Fe y el Consorcio GIRSU, ya se efectuó el depósito de los fondos destinados a la ejecución del proyecto. Dichos recursos se encuentran disponibles para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia. En octubre del año pasado, el Municipio notificó formalmente al órgano jurisdiccional interviniente que la transferencia había sido realizada y debidamente acreditada, circunstancia que da cuenta de la continuidad institucional del programa y de la voluntad concreta de dar cumplimiento a la manda judicial vigente. En este contexto, no resulta razonable introducir incertidumbres respecto de la disponibilidad de los recursos, que cuentan con respaldo provincial y financiamiento ya comprometido, tratándose de una política prioritaria para nuestra ciudad y también para la Provincia y el área metropolitana, que cuenta con respaldo institucional y financiero ya comprometido. Hoy los fondos están, asi como tambien esta el respaldo del ministerio de ambiente, la coyuntura hoy es otra y eso tenemos que entenderlo. Asimismo, como ha sido señalado por mi compañero de bloque, la experiencia de la planta de Firmat y hoy la de Venado Tuerto constituyen un ejemplo exitoso y un modelo regional de gestión integral de residuos, que refuerza la viabilidad y la importancia de avanzar en este sentido y en donde el dinero y el apoyo de provincia estuvo y esta.-
El Concejo Municipal no posee competencia técnica ni legal para determinar la aptitud ambiental de un terreno y que como bien señalaba el concejal Astor ya había sido debatido previo a la desafectación. La competencia ambiental es de orden provincial. Según la Ley Provincial N.º 11.717 (arts. 12 y 13), la autoridad de aplicación en materia de evaluación y aprobación ambiental es la Secretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Provincia. La Municipalidad de Sunchales actúa sólo como entidad integrante del Consorcio GIRSU, participando en la gestión y planificación, pero sin ejercer competencias exclusivas en materia de evaluación o autorización ambiental. El Concejo puede legislar en materia local, pero no sustituir el juicio técnico de la autoridad ambiental ni revisar sus decisiones.
En materia de planificación territorial, toda decisión sobre el uso del suelo debe fundarse en criterios de ordenamiento, idoneidad técnica y evaluación objetiva. El predio de 26,28 hectáreas fue seleccionado en 2016 conforme a la Ordenanza N.º 1294/99 de Usos del Suelo, con el respaldo de la Subdirección de Planeamiento Urbano, informes hidrogeológicos y compatibilidad territorial. La desafectación no se apoya en ningún nuevo estudio urbanístico ni en dictamen técnico municipal o provincial que justifique un cambio de zonificación. En consecuencia, la medida de anulación resulta arbitraria e irrazonable, violando el principio de motivación suficiente del acto estatal (artículo 7 Ley 19.549).
El Programa GIRSU es una política ambiental estructural de la Provincia y los municipios, destinada a reducir impactos y pasivos ambientales, reforzado en la reforma constitucional de la Provincia. Su objetivo es cerrar y trasladar los basurales a cielo abierto, cumpliendo los principios de prevención, cooperación y responsabilidad ambiental (arts. 4 y 5 Ley 25.675). Interrumpir el proceso implica mantener en funcionamiento un sitio identificado como de riesgo ambiental y sanitario. La no ejecución del GIRSU podría generar omisión de servicio ambiental, y con ello responsabilidad del Estado local. No avanzar con el GIRSU no solo frena una obra, sino que perpetúa un foco de contaminación. La protección ambiental no se logra con inacción, sino cumpliendo las obligaciones asumidas.
En otro orden y también debatido por este concejo y que es oportuno poner de relieve, es que la invocación del principio precautorio ambiental no opera en abstracto, sino en un caso concreto y frente a riesgos ciertos o verosímiles acreditados por evidencia técnica, circunstancia que no ha sido demostrada, y repito no se acompaña estudio alguno que acredite un daño ambiental concreto o potencial derivado de la actuación municipal, pretendiendo sostenerse solamente en una serie planteos conjeturales y advertencias impropias. Esto está contemplado en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente 25.675.- define al Principio Precautorio Ambiental estableciendo que: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”; se advierte entonces que tales exigencias no se hacen presentes en el caso concreto del Complejo Ambiental Sunchales.
Y para ir culminando con la exposición, los invito a detenernos un momento a pensar y reflexionar sobre las consecuencias de esta decisión. ¿Qué ocurriría si esta ordenanza avanzara? ¿Qué alternativa real tenemos frente a una nueva búsqueda que ya se realizó sin resultados? No estamos ante un escenario abierto de opciones: existe un plazo que cumplir y una compraventa con cargo que nos obliga. En este contexto, pretender hoy iniciar nuevamente la búsqueda de otro terreno, rehacer todo el procedimiento administrativo y ejecutar el proyecto desde cero no solo implicaría retroceder, sino que resulta materialmente imposible.
Defender la institucionalidad no es obstaculizar el debate democrático, sino proteger la legalidad y la planificación de largo plazo. Sunchales no puede permitirse decisiones fragmentarias ni respuestas coyunturales frente a políticas ambientales que exigen continuidad, respaldo técnico y estabilidad en el tiempo. Este Concejo debe actuar con prudencia técnica, sin sustituir a los organismos especializados ni desconocer actos firmes. Nuestro deber como representantes del pueblo es garantizar la continuidad del Estado, el respeto al orden jurídico y la ejecución efectiva de las obligaciones asumidas. Por ello, rechazar la desafectación no constituye una definición circunstancial ni un posicionamiento político, sino el cumplimiento estricto de un deber institucional ineludible frente al sistema jurídico vigente y frente a la comunidad que representamos.