SUNCHALES ( De nuestra Agencia).-.Al señalar el temario de la Sesión Ordinaria desarrollada el pasado 13, puntualizamos que el tema del nepotismo en la administración pública volvió a ser un tema a considerar por el Cuerpo Colegiado, esta vez en un proyecto de Ordenanza elaborado por Santiago Dobler y Pablo Ghiano y que fuera remitido a comisión. Hoy ofrecemos detalles del articulado que apuesta a una administración pública más trasnparente.
* La presente ordenanza tiene por objeto erradicar el nepotismo en cualquiera de sus formas en el ámbito del Estado Municipal, garantizando la transparencia, la equidad en los procesos de selección, contratación de personal y de servicios; y promoviendo una gestión pública basada en los principios de mérito, igualdad de oportunidades y prestaciones a la comunidad.
* A los fines de esta Ordenanza se entiende por nepotismo la contratación, nombramiento, ascenso, promoción, adjudicación de contratos, asignación de beneficios económicos, o cualquier otro tipo de ventaja o favor de familiares de funcionarios públicos, cuando dichos actos se realicen sin cumplir con los procedimientos establecidos en las normativas vigentes, de manera transparente, objetiva y competitiva, con el único fin de beneficiar a familiares, constituyendo un conflicto de interés o afectando la imparcialidad de la administración pública.
Según lo enuncia el documento se considera nepotismo las situaciones que se mencionan seguidamente:
Parentesco Consanguíneo: Se entiende por parentesco consanguíneo la relación de parentesco existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común, hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta ascendente y cuarto grado descendiente y en línea colateral.
Parentesco por Afinidad: Es el parentesco que surge del matrimonio, la unión de hecho o la convivencia y afecta tanto a los cónyuges como a los concubinos y convivientes. En este caso, se considera hasta el segundo grado ascendente, descendente y en línea colateral.
Injerencia Directa: Se entiende por injerencia directa cuando un funcionario de dirección o de confianza, que guarda el parentesco indicado, tiene un cargo superior al de quien tiene la facultad de nombrar o contratar personal, lo que le otorga la posibilidad de influir directamente en el proceso.
Injerencia Indirecta: Es la que, no estando comprendida en el supuesto anterior, es ejercida por un funcionario de dirección que, aunque no forme parte del mismo poder o sector administrativo donde se realiza el nombramiento o contratación, tiene injerencia o influencia en quienes toman las decisiones de contratación o nombramiento dentro de su área de competencia.
Ejercicio del Nombramiento: Es cuando un funcionario tiene la capacidad de nombrar o designar personalmente al personal beneficiado, ya sea directa o indirectamente.
Influencia en el Nombramiento: Se entiende por influencia en el nombramiento cuando un funcionario ejerce presión o realiza cualquier tipo de conducta que afecta o altera el proceso de designación de un cargo, beneficiando a un familiar o conocido, aunque no tenga la facultad directa de nombrar
En el artículo 4º dispone que los funcionarios del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante, del Tribunal de Faltas, de sus Secretarios, Pro secretarios y asesores, de los entes descentralizados y las empresas en las que el Estado Municipal tenga participación, así como aquellos que tengan facultades para realizar nombramientos o contrataciones permanentes o provisorias, tienen prohibido promover, designar, o influir en la promoción o designación de cualquiera de las situaciones contempladas en el Artículo precedente.
Asimismo, queda prohibida cualquier designación recíproca entre reparticiones del Estado Municipal que involucre a las personas mencionadas.
Por otra parte se puntualiza que aA los fines de esta Ordenanza las siguientes situaciones no son consideradas como nepotismo:
a) Si el/la cónyuge, conviviente o las personas con vínculos de parentesco con las funcionarias/os ya estuvieran desempeñando funciones públicas con anterioridad a la asunción de los funcionarios/as alcanzados por esta norma;
b) Si fueron designados/as mediante concurso público de oposición y antecedentes, u otro procedimiento establecido por la normativa vigente que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por mérito e idoneidad;
c) Si accedieron al cargo como resultado de procesos electorales.
En el artículo 6º se dispone que las designaciones y contrataciones realizadas en infracción a la presente serán nulas, debiendo ser revocadas y reemplazadas mediante acto administrativo firmado por la máxima autoridad del organismo correspondiente dentro de los 30 días de ser comunicada la infracción, o al finalizar el contrato establecido. Esto no afectará la validez de los actos realizados por el/la funcionario/a en ejercicio de su cargo, ni exime de responsabilidad a quienes hayan impulsado o participado en dichas designaciones.
La herramienta presentada dispone además que el beneficiado con el nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionado con la misma pena prevista para el autor. Ambos, autor y beneficiado, serán solidariamente responsables por la devolución de los salarios cobrados indebidamente, pudiendo ser sancionados con hasta cinco (5) años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
La norma que ingresó al Concejo Municipal propone también la:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN ANTI-NEPOTISMO
Créase la Comisión Anti-Nepotismo, la cual actuará como órgano colaborador y asesor del Concejo Municipal en el cumplimiento de la presente ordenanza. La Comisión estará integrada por:
La Sra. Juez del Tribunal de Faltas de la Ciudad de Sunchales, o quien ésta designe como su representante.
Dos exconcejales, con mandato cumplido, sin vinculación política con los bloques actuales en el Concejo Municipal.
Un exintendente del mandato no inmediatamente anterior.