Región

Sunchales: las fundamentaciones de Ghiano a la Resolución que rechaza el veto de Pinotti

Pablo Ghiano en su banca.
Crédito: Archivo

SUNCHALE ( De nuestra Agencia).-Ayer informábamos acerca del intenso debate generado en el seno del Concejo Municipal por una Resolución – que fue aprobada en mayoría- que rechaza el veto a una Ordenanza que pretende derogar otra – con cuatro décadas de permanencia- para gestionar otro acuerdo con EPE para el pago de la Cuota de Alumbrado Público.

Pablo Ghiano, como dijimos fue el responsable de la fundamentación, aquí ofrecemos sus manifestaciones.

La verdad, me cuesta.

Me cuesta mucho interpretar con coherencia esta última medida del DEM.

Si bien, vienen demostrando repetidamente este tipo de acciones, los últimos meses son una constante.

Aprobamos una ordenanza que no es del agrado del Ejecutivo, veto.

Presentamos un proyecto de Ordenanza, presentan otro igual.

Pedimos información, se enojan y salen a responder de una manera agresiva.

El 11/9 (jueves pasado luego de la sesión) nos llega un primer decreto N°3504/2025 pero con un error (vetaba una ordenanza incorrecta). es por ello que 10 minutos más tardes, llega un nuevo decreto 3507 Vetando la Ordenanza N°3252 que Ordena al Intendente Municipal a rescindir y dejar sin efecto el convenio suscripto con la Empresa Provincial de Energía Anexo a la Ordenanza N°544, derogada por Ordenanza N°3249.

Unos de los motivos es que … y lo voy a leer….

Que, primeramente, corresponde señalar que la misma no cuenta con los considerandos, esto es, los fundamentos que dieron origen a la norma en cuestión, siendo así, este DE se encuentra impedido de conocer la motivación que tuvo el legislador al disponer la derogación de la Ordenanza Nº 544 que autoriza la firma del convenio con la Empresa Provincial de la Energía, facultando a dicha repartición provincial al cobro del Servicio de Alumbrado Público directamente a los usuarios. Sumado a ello, tampoco es posible derivar la motivación o razonabilidad de la norma del acta se sesiones, en virtud de que la misma no se encuentra aprobada a la fecha.

Sres. funcionarios hace años que en la red social de Facebook se graban las sesiones, tómense el trabajo e investiguen. Así como lo hizo una funcionaria suya ante mis manifestaciones no hace mucho.

De igual manera le sugiero no se guie por mi motivación.

Aquí hay una sola razón por la que solicitamos esta intervención, hay una inaceptable forma de cobrar la cuota de alumbrado público

Por favor haga foco en la inequidad del cobro.

Que, sin perjuicio de lo dicho, resulta de público conocimiento que en el mes de septiembre del 2024, la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, ilegítimamente y en claro abuso de las funciones que tiene a su cargo, emitió la Resolución Nº 267, mediante la cual se prohibió la incorporación de cargos en boletas de servicios que no correspondiera al precio contratado por el consumidor, como es el caso de la tasa municipal referida.

Señores funcionarios, cuando hablan de la Resolución Nro 267 siento que escarban en el barro para encontrar excusas.

Les aconsejo… no se preocupen por eso, no estamos pidiendo que lo cobre el Municipio. Sí que el cobro sea justo.

Y además dicen….

Que de tal suerte, al pretender invalidar la facultad de este DE de administrar y disponer de sus recursos -aplicando el mecanismo que considere adecuado para su percepción-, desnaturaliza abiertamente el mandato constitucional de asegurar su autonomía; no queremos invalidar nada.

Capaz que sea difícil para ustedes entender eso.

Le estamos dando una herramienta para que puedan sanear una situación de conflicto, que ya muchos municipios adoptaron

Dicen también que ….

Que al mismo tiempo, la Ordenanza sancionada resulta observable por cuanto provoca un inmediato desfinanciamiento para este Municipio, que se verá privado del cobro de la tasa que tenía garantizado a través del mecanismo de percepción señalado, como un concepto más a ingresarse conjuntamente con la tarifa correspondiente a cada cuota del servicio eléctrico, poniendo por lo demás en jaque la efectiva prestación de los servicios asumidos como consecuencia de la misma; claramente lo único que les importa es este punto, la supuesta desfinanciación, creada a partir del cobro de la CAP a un valor injusto…

Quisiera saber, qué pensaban que iba a suceder hace más de un año atrás cuando se presentó este proyecto… y prometieron abordar el tema.

El artículo 2º de la Ordenanza N.º 3249/2025 establece un plazo de noventa (90) días hábiles para que el Intendente Municipal realice un relevamiento del alumbrado público y de otras necesidades de consumo eléctrico, con el fin de determinar un criterio equitativo de cobro y pago del servicio de alumbrado público de la ciudad

Entiendo que se reunieron con los funcionarios de la EPE para prever estas situaciones.

Vamos señores funcionarios, esto no tiene 90 días, ni desfinanciamiento, busquen información sobre cuánto consumen 4 focos en una calle y cobren en base a eso.

Y basta de meterle las manos en el bolsillo al sunchalense.

Autor: 474415|

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