SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- En nuestra edición de la víspera hicimos alusión al resultado de este proyecto que, tras la votación se convirtó en un revés para el oficialismo. Con esta entrega brindamos el pormenorizado análisis y la fundamentación al rechazo del artículo propuesto por la oposición.
Este proyecto de ordenanza no surge de un hecho aislado, sino que es resultado directo del trabajo exhaustivo realizado por la Comisión de Revisión, creada por el artículo 2 del Decreto 3352/2024, e integrada por funcionarios del Departamento Ejecutivo, entre ellos el Secretario de Producción y Finanzas, la Subsecretaria de Gobierno y representantes del área de Asesoría Legal y Técnica. La Comisión tuvo a su cargo la revisión de todos los actos administrativos y contratos de personal firmados con posterioridad al 10 de diciembre de 2022. Entre ellos, se analizaron en profundidad los siete concursos realizados durante el año 2023, mediante los cuales 56 agentes municipales contratados transitoriamente pasaron a formar parte de la planta permanente.
En primer lugar, debemos señalar que los concursos analizados cumplieron con los requisitos legales mínimos exigidos por la normativa vigente. No se hallaron vicios de legalidad que permitan anular o revertir esas designaciones. Sin embargo, el análisis también puso en evidencia importantes deficiencias en cuanto a las buenas prácticas de gestión pública, transparencia y profesionalismo, que son pilares fundamentales de una administración pública moderna y eficiente.
Entre los principales hallazgos de ese análisis realizado, cabe destacar los siguientes:
Falta de claridad sobre las vacantes: En los concursos no se identificaron de forma previa y precisa los puestos a cubrir. En muchos casos, fue el propio postulante quien debía indicar qué puesto solicitaba, lo cual deja en evidencia la ausencia de planificación organizacional y dificulta comprobar la existencia real de la vacante.
Perfiles de puestos indefinidos: No se detallaron descripciones de puestos ni perfiles de competencias requeridas, lo que impidió una correcta evaluación de la idoneidad de los candidatos.
Difusión limitada de los llamados a concurso: Aunque se trató de concursos abiertos, la convocatoria se publicó únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia. Este canal, como todos sabemos, tiene un alcance muy limitado y no garantiza el principio de publicidad. El resultado fue que en todos los concursos se presentó exactamente la misma cantidad de postulantes que de cargos a cubrir, lo que impide hablar de un proceso verdaderamente competitivo.
Evaluación sin criterio profesional claro: Las juntas examinadoras no contaron con profesionales especializados en selección de personal. Aunque participó una psicóloga, su informe fue muy general y no abordó la adecuación entre el perfil de los aspirantes y los puestos a cubrir.
Ausencia de criterios previsionales: También se observó que en algunos casos se designó personal mayor de 50 años sin tener en cuenta su historial de aportes, lo que puede dificultar su acceso futuro a la jubilación y compromete una adecuada planificación de los recursos humanos.
A pesar de estas observaciones, y reitero, al no haberse incumplido normas legales, no corresponde ni sería legítimo revertir esos procesos. Sin embargo, sí queda en evidencia la urgente necesidad de establecer un marco normativo claro, transparente y profesional para los futuros procesos de ingreso a planta permanente.
Por ello, y en base a todas estas conclusiones, presentamos hoy ante este Concejo la propuesta de creación de un Régimen de Selección y Concursos de Empleados Municipales, elaborado con el objetivo de profesionalizar el ingreso al empleo público municipal y de garantizar que todo ciudadano tenga igualdad de oportunidades al momento de acceder a un cargo.
Esta ordenanza busca establecer un sistema basado en principios fundamentales como:
La igualdad y la no discriminación de todos los ciudadanos.
La publicidad efectiva de los llamados.
La acreditación de mérito, idoneidad y capacidad en relación al puesto.
La definición de perfiles de competencias claras y exigibles.
La conformación de juntas evaluadoras calificadas y transparentes.
El uso de instrumentos válidos y confiables para evaluar a los postulantes.
Y, sobre todo, el respeto por el principio de libre concurrencia y el pleno sometimiento de todo el proceso a la ley.
ARTÍCULO 1° - OBJETO: Define que la ordenanza establece las condiciones para el ingreso y ascenso a la planta permanente municipal, buscando garantizar transparencia, equidad y objetividad, basados en la idoneidad, el mérito, la igualdad de oportunidades y las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 2° - LLAMADO A CONCURSO :El llamado a concurso se realizará primero de forma interna para todo el personal de planta permanente, contratados y transitorios.
Se requiere una antigüedad mínima y continua de 2 años para personal de planta permanente y contratados, y 4 años para transitorios.
Si un concurso interno es declarado desierto, se procederá a un llamado a concurso abierto, siguiendo la Ley Provincial N°9286.
ARTÍCULO 3° - DERECHO A LA CARRERA.-El personal ingresará por el nivel inferior de cada agrupamiento, a menos que se prevean niveles superiores por condiciones del cargo vacante.
Las vacantes de categoría superior a la inicial deben ser cubiertas por agentes de categoría inferior que cumplan los requisitos.
Es importante destacar que el personal de Gabinete no podrá presentarse a estos concursos.
ARTÍCULO 4° - ETAPAS: Todo concurso deberá cumplir con las siguientes etapas obligatorias:
Evaluación de antecedentes.
Evaluación técnica.
Entrevista personal.
Evaluación psicotécnica: Esta se requerirá para categorías 16 en adelante o cuando la naturaleza de las funciones del cargo lo justifique (ej. tareas de cuidado, control, atención a población vulnerable). La ordenanza también especifica la participación de áreas de discapacidad y profesionales para determinar la aptitud laboral de personas con discapacidad, información que se considerará para futuras convocatorias.
ARTÍCULO 5° - LLAMAMIENTO: Cada llamado a concurso debe ser mediante decreto de la Intendencia y debe contener información detallada como:
Organismo y alcance del cargo o cargos.
Misiones, funciones, categoría, agrupamiento y perfil del puesto.
Etapas del concurso, fechas y horarios, con un plazo máximo de 10 días hábiles entre etapas.
Procedimiento de inscripción y requisitos.
Etapas de evaluación y su ponderación para el orden de mérito.
Conformación de la Comisión de Selección.
Previsión presupuestaria y análisis de la necesidad del servicio.
ARTÍCULO 6° - DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN: Estará compuesta según lo dispuesto por la Ley Provincial N.º 9286, artículo 103.
Su constitución debe ser notificada directamente al Concejo Municipal.
Su funcionamiento debe quedar registrado en actas detalladas.
ARTÍCULO 7° - REQUISITOS GENERALES: Todo postulante debe cumplir con la Ley Provincial 9286. Se deben considerar aspectos como las posibilidades de acceso a la jubilación, y es exigible el certificado negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y el Certificado de Buena Conducta.
ARTÍCULO 8° - POSIBILIDADES DE INVALIDACIÓN DE POSTULACIÓN: La falta de documentación certificada que acredite el cumplimiento de requisitos excluyentes, o la auto-identificación en exámenes escritos anónimos, invalidará la postulación. Toda inscripción debe ir acompañada de Certificación de Servicios y antigüedad si corresponde.
ARTÍCULO 9° - CONVOCATORIA Y COMUNICACIÓN A POSTULANTES: Toda convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Además, se publicarán en la página web, redes oficiales y cualquier otra modalidad que garantice publicidad, accesibilidad y transparencia.
Los concursos internos se publicarán por circular en el lugar de trabajo y por mail a los empleados, con 20 días hábiles de anticipación.
Si no hay aspirantes, el concurso se declarará desierto.
ARTÍCULO 10° - PONDERACIÓN DE CADA ETAPA DEL CONCURSO: Cada etapa se evalúa del 0 al 100.
Evaluación de Antecedentes: Valora la experiencia laboral, educación y capacitación. En concursos internos, se considerarán los antecedentes disciplinarios. La fórmula de cálculo de puntaje debe ser pública.
Evaluación de Competencias Técnicas: Busca conocer la capacidad de aplicar conocimientos y habilidades. El cuestionario se conforma con máximo 1 hora de antelación. Las evaluaciones escritas deben ser anónimas mediante claves convencionales cuando haya más de un postulante.
ARTÍCULO 11° - ENTREVISTA PERSONAL: Profundiza en la experiencia, comportamientos, personalidad y motivación del candidato. El puntaje final se obtiene promediando las asignaciones de cada miembro de la Comisión.
ARTÍCULO 12° - EVALUACIÓN PSICOTÉCNICA: Estará a cargo de profesionales de la psicología o psiquiatría. Analiza aptitudes y actitudes para el cargo usando herramientas psicométricas. El resultado es reservado, pero el postulante puede solicitar conocer sus propios resultados.
ARTÍCULO 13° - COMUNICACIONES A POSTULANTES: Los resultados de cada etapa se publicarán en la web oficial y se notificarán por correo electrónico. Los aspirantes pueden solicitar una nota aclaratoria en un plazo de 3 días hábiles.
ARTÍCULO 14° - CALIFICACIÓN REQUERIDA :En concursos internos, los postulantes deben obtener un mínimo de 60 puntos para avanzar.
En concursos abiertos, se requiere un mínimo de 70 puntos para pasar a la siguiente etapa.
ARTÍCULO 15° - CONSTRUCCIÓN ORDEN DE MÉRITO: La Comisión de Selección tiene 10 días hábiles desde la última etapa para elaborar el Orden de Mérito.
Se calculará el puntaje bruto ponderado de cada etapa. El Orden de Mérito se confeccionará con valores iguales o mayores a 60 o 70 puntos, según el tipo de concurso.
Si ningún concursante alcanza el puntaje mínimo, el concurso se declarará desierto y se realizará una nueva convocatoria.
ARTÍCULO 16° - DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN: El dictamen debe contener la nómina de inscriptos (con puntajes por etapa), el puntaje global ponderado, las presentaciones descalificadas y su causa, y la nómina por orden de mérito, entre otra información relevante.
ARTÍCULO 17° - UTILIZACIÓN ORDEN DE MÉRITO: El orden de mérito tendrá una vigencia de hasta 24 meses para cubrir bajas o no presentaciones en el cargo concursado, asignando a los siguientes en la lista.
ARTÍCULO 18° - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA: Todos los miembros de la Comisión de Selección deberán participar en una capacitación obligatoria sobre procesos de selección, igualdad de oportunidades y normativas vigentes antes de iniciar su labor. Esta capacitación será proporcionada por la Municipalidad y actualizada anualmente.
El Departamento Ejecutivo es la autoridad competente para proyectar y realizar planes de formación para la capacitación de todos los agentes municipales.
ARTÍCULO 19° - INFORME ANUAL: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar un informe anual detallando los resultados de todos los concursos, incluyendo estadísticas de participación y éxito de postulantes internos y externos. Este informe será accesible al público en la web oficial y se remitirá copia al Concejo Municipal.
ARTÍCULO 20° - EVALUACIÓN: Cada dos años, el Departamento Ejecutivo Municipal realizará una revisión exhaustiva de los procesos de selección para evaluar su eficacia e implementar mejoras necesarias.
Estamos convencidos de que una administración pública transparente, profesional, eficiente y al servicio de la comunidad no solo es posible, sino que es absolutamente necesaria si queremos consolidar un Estado municipal moderno, justo y con capacidad real de respuesta frente a las necesidades de sus ciudadanos.
Porque no se trata solo de cumplir con la legalidad. Cumplir la ley es el piso mínimo. Nuestro desafío va mucho más allá: es construir una gestión basada en principios éticos, en el respeto al mérito, en la planificación responsable de los recursos humanos y en la garantía de igualdad de oportunidades para todos y todas.
Con esta ordenanza, buscamos institucionalizar un sistema de selección que planifique, evalúe, seleccione y jerarquice el empleo público con seriedad y responsabilidad, poniendo en el centro de la escena la idoneidad, la vocación de servicio, la equidad y la transparencia. Además, esta propuesta no nace entre cuatro paredes ni es una imposición unilateral. Todo lo contrario. Este régimen es el resultado de un proceso de construcción colectiva, sostenido en el tiempo, que incluyó numerosos intercambios con la Subsecretaría de Gobierno, con quien desde hace más de un año venimos dialogando e intercambiando opiniones como bloque con nuestros equipos de trabajo y luego con el Concejo en pleno, saneando dudas, compartiendo análisis técnicos y manteniendo reuniones presenciales. Ha sido un trabajo riguroso y articulado, que hoy se materializa en este despacho, con la convicción de que estamos dando un paso firme hacia una mejora profunda en la administración pública local.
Se trata de una decisión política clara y valiente de elevar el estándar de la función pública, de honrar la confianza de la ciudadanía, y de asegurar que quienes ingresen a trabajar en el municipio lo hagan por sus capacidades, por su mérito y por su compromiso con lo público. Una administración pública profesional no se improvisa: se construye con reglas claras, con procesos abiertos, con criterios justos y con instituciones que se respeten a sí mismas y a la comunidad a la que sirven.
Y es exactamente hacia allí donde queremos ir con esta ordenanza. Nada más que agregar señor presidente.- Por todo lo expuesto solicito a mis pares, la ratificación y la aprobación del siguiente despacho.-
NO ACOMPAÑAMOS EL DESPACHO DE LA OPOSICIÓN:
Los fundamentos legales, que derivaron del análisis con nuestros equipos de trabajo y por eso la decisión de no acompañar la incorporación del artículo recién comentado por la edil Giusti correspondiente al proyecto de ordenanza alternativo.-
Sostenemos la improcedencia de la participación de un veedor del Concejo Municipal en concursos del Departamento Ejecutivo.
La inclusión de un representante del Concejo Municipal como “veedor” en un concurso de antecedentes y oposición convocado por el Departamento Ejecutivo para cubrir cargos en la planta permanente resulta jurídicamente improcedente, por las siguientes razones:
- Organización funcional del gobierno municipal.
La Ley Orgánica de Municipalidades N.º 2756 establece una estructura bicéfala, con clara distribución de funciones entre el Concejo Municipal (función legislativa y de control) y el Intendente (función ejecutiva y administrativa).
El artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Departamento Ejecutivo está a cargo del Intendente, elegido por el pueblo, quien ejerce la administración general del municipio.
En el artículo 41, se enumeran las atribuciones del Intendente, entre las que se destacan:
Inciso 5: “Promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo y proveer a su ejecución por medio de los empleados a sus órdenes...”
Inciso 8: “Nombrar los empleados de su dependencia y removerlos siempre que lo estimase conveniente, con excepción de los designados con acuerdo y teniendo en cuenta las ordenanzas sobre estabilidad y escalafón que dictare el Concejo Municipal.”
Inciso 9: “Ejercer la superintendencia y dirección inmediata de los empleados de su dependencia…”
Estos artículos evidencian que la organización del personal y los procesos de selección forman parte del núcleo propio de las atribuciones del Intendente. Cualquier injerencia directa del Concejo en estos actos administrativos vulnera esa autonomía funcional.
- Invasión a la zona de reserva del Ejecutivo.
La figura del veedor legislativo dentro de un procedimiento concursal del Ejecutivo no tiene previsión normativa alguna en La Ley Orgánica de Municipalidades ni en la Ley Provincial N.º 9286, ni en el marco de los concursos regidos por normas locales.
Su incorporación implica una invasión de competencias que corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo, en tanto este último es el único responsable de la conducción administrativa, selección de personal, y ejecución de las políticas públicas.
- Riesgo de nulidad y vulneración del principio de legalidad.
La participación de un veedor ajeno al marco legal que regula la conformación de la Junta Examinadora (Ley 9286, artículo 103) puede ser invocada como causal de nulidad del concurso por vicio en el procedimiento.
Además, se compromete el principio de legalidad y se vulnera la transparencia e imparcialidad del proceso.