Región

Sunchales: proyecto de Ordenanza Programa integral de movilidad segura y conectividad urbana

SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Reproducimos a continuación el texto del proyecto de Ordenanza que esta mañana, Nicolás Tognalli, presentó en uso de la Banca Ciudadana en el Concejo Municipal.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 14.436 – Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe;

La Ordenanza Nº 2971/2021 de Movilidad Urbana y Caminos Seguros;

La Ordenanza Nº 3081/2023 mediante la cual el Concejo Municipal declaró el Estado de Emergencia Vial y creó el Plan Estratégico de Seguridad Vial;

La obligación municipal de garantizar el derecho a la circulación en condiciones seguras;

El crecimiento demográfico y del parque automotor de la ciudad, cuyo análisis se incorpora como Anexo I;

El plano de conectividad educativa y deportiva que se incorpora como Anexo II;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 14.436 – Ley Orgánica de Municipios establece entre las atribuciones del Concejo Municipal la sanción de las ordenanzas en materia de administración financiera y presupuesto; atribuye al Intendente Municipal la iniciativa exclusiva para la presentación del proyecto de Presupuesto General; y dispone que dicho presupuesto deberá contener, entre sus componentes mínimos, un Plan de Obras Públicas que contemple la ejecución física y financiera de las mismas;

Que, en consecuencia, resulta jurídicamente procedente que la presente Ordenanza determine las obras de infraestructura consideradas necesarias para la implementación del Programa y establezca su programación temporal, correspondiendo al Departamento Ejecutivo incorporarlas, conforme las disponibilidades y previsiones establecidas en la presente, al Plan de Obras Públicas y a los proyectos de Presupuesto de los ejercicios respectivos, cuya sanción compete al Concejo Municipal;

Que el ARTÍCULO 2° de la Ordenanza 2971/2021 establece la especial protección de niñas, niños y adolescentes en el diseño viario y señalización;

Que el ARTÍCULO 22° de la Ordenanza 2971/2021 crea los Caminos Seguros destinados a garantizar trayectos autónomos y seguros hacia establecimientos educativos;

Que el ARTÍCULO 9° inciso 2 de la Ordenanza 3081/2023 sancionada el 12 de enero de 2023 dispone la planificación de ciclovías o bicisendas;

Que el ARTÍCULO 6° de la Ordenanza 3081/2023 establece como línea estratégica el fortalecimiento de infraestructura vial con énfasis en tránsitos vulnerables;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el Proyecto de Ordenanza Expte. Nº 1896DEM, presentado en febrero de 2023, consideró razonable excluir a calle Montalbetti del Circuito de Pesados (Z3), con el objeto de armonizar y compatibilizar la circulación vehicular, peatonal y ciclista, mejorar la seguridad vial y la calidad del hábitat urbano;

Que dicha iniciativa propuso modificar los artículos 7° y 24° de la Ordenanza Nº 2971/2021, eliminando a calle Montalbetti tanto de la conformación del Circuito de Pesados (Z3) como de las arterias contempladas en su régimen de zonificación progresiva;

Que el artículo 24° de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 reconoce a la autoridad local facultades para establecer modalidades de estacionamiento y ordenar la circulación urbana en función de la seguridad, la estructura y la fluidez vial;

Que la organización del estacionamiento sobre un único margen de la calzada constituye una herramienta de ordenamiento del espacio vial que permite compatibilizar la circulación vehicular con la implantación progresiva de infraestructura ciclista, particularmente en arterias de menor sección transversal;

Que el ARTÍCULO 12° de la Ordenanza 3081/2023 faculta al Departamento Ejecutivo a reasignar partidas presupuestarias para garantizar la seguridad vial;

Que vencido el plazo de la declaración de emergencia, corresponde consolidar en forma permanente y estructural las líneas estratégicas allí definidas, consolidando territorialmente y ejecutando de manera efectiva dichas disposiciones;

Que la finalización del período de emergencia impone la necesidad de consolidar políticas públicas permanentes que trasciendan coyunturas y aseguren continuidad institucional en materia de seguridad vial;

Que la Ordenanza Nº 3115/2023 sancionada el 6 de julio de 2023 creó la Red de Vías Seguras para Ciclistas y encomendó al Departamento Ejecutivo Municipal la realización progresiva de una red integrada de ciclovías, estableciendo asimismo criterios para su planificación y ejecución; que, transcurridos más de tres años desde su sanción, sus previsiones no se han traducido en la ejecución de una red de ciclovías en la ciudad, mientras que el propio Plan de Movilidad Segura impulsado por el Departamento Ejecutivo Municipal contempla entre sus pilares estratégicos la protección de ciclistas mediante infraestructura adecuada y anuncia la construcción de una red de ciclovías seguras y conectadas; por lo que resulta necesario avanzar desde dichos lineamientos generales hacia una planificación concreta, gradual y ejecutable, que determine trazas, etapas, condiciones técnicas y mecanismos de implementación;

Que la inversión requerida representa un porcentaje reducido del presupuesto municipal anual y puede ejecutarse progresivamente.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUNCHALES

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO 1° – Creación.

Créase el Programa Integral de Movilidad Segura y Conectividad Urbana de Sunchales, destinado a instrumentar territorialmente las disposiciones de las Ordenanzas Nº2971/2021, Nº3081/2023 y N°3115/2023 mediante el ordenamiento del espacio vial, la ejecución de infraestructura vial habilitante y la consolidación de una red integral de movilidad segura.

ARTÍCULO 2° – Objetivos.

El Programa tendrá como objetivos:

a) Reducir la siniestralidad vial.

b) Proteger a los colectivos especialmente protegidos.

c) Garantizar trayectos escolares seguros y continuos.

d) Integrar ciclovías, caminos seguros y corredores pavimentados.

e) Optimizar el uso del espacio vial existente.

f) Promover medios de movilidad sustentable.

g) Consolidar una política pública permanente de seguridad vial preventiva.

h) Planificar y ejecutar las obras de infraestructura vial necesarias para posibilitar, complementar y garantizar la continuidad y seguridad de la Red Integral de Ciclovías, incluidas las intervenciones previstas en el artículo 8° de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE ORDENAMIENTO VIAL

ARTÍCULO 3° – Régimen General de Estacionamiento en Calles de Sentido Único.

Establécese que en todas las calles de sentido único del ejido urbano de la ciudad de Sunchales el estacionamiento vehicular se permitirá exclusivamente sobre la mano derecha conforme el sentido de circulación.

La presente medida tiene asimismo por objeto ordenar y optimizar el uso del espacio vial disponible, incrementando el espacio efectivo destinado a la circulación y mejorando las condiciones de seguridad y fluidez del tránsito, especialmente en aquellas arterias de menor sección de calzada. Asimismo, la restricción del estacionamiento sobre la mano izquierda permitirá liberar y reservar espacio vial para posibilitar la implantación progresiva de la Red Integral de Ciclovías prevista en el Capítulo III de la presente Ordenanza, racionalizando la distribución de la calzada entre circulación vehicular, estacionamiento y movilidad ciclista. A tal efecto, podrá priorizarse dicho margen para el trazado de infraestructura ciclista cuando así corresponda conforme al Anexo II y al diseño ejecutivo de cada tramo.

Excepcionalmente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer restricciones adicionales al estacionamiento cuando ello resulte necesario para garantizar condiciones adecuadas de seguridad y fluidez de la circulación o posibilitar la correcta implantación de la infraestructura ciclista prevista en la presente Ordenanza.

Dichas restricciones podrán comprender la prohibición del estacionamiento en ambos márgenes de arterias de sección reducida, así como la prohibición del estacionamiento en uno o ambos márgenes de calles o avenidas de doble sentido de circulación, cualquiera sea su sección, cuando por ellas se encuentre previsto el trazado de ciclovías unidireccionales o bidireccionales conforme al Anexo II y al diseño ejecutivo de cada tramo.

En todos los casos queda prohibido el estacionamiento sobre la mano izquierda, salvo señalización específica en contrario debidamente autorizada por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4° – Implementación Progresiva.

La implementación del régimen establecido en el artículo precedente se realizará de manera progresiva conforme el cronograma previsto en el Anexo III de la presente Ordenanza, computándose los plazos allí establecidos a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

Durante el período de adecuación inicial, la autoridad de control priorizará acciones preventivas y de advertencia antes de la aplicación plena del régimen sancionatorio.

Finalizado el período de adecuación inicial previsto en el Anexo III, el incumplimiento del régimen de estacionamiento establecido en el artículo 3° quedará sujeto al régimen sancionatorio vigente en materia de tránsito y estacionamiento.

ARTÍCULO 5° – Campaña de Comunicación y Señalización General.

En el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3081/2023 en materia de prevención y concientización vial, el Departamento Ejecutivo deberá implementar una campaña institucional de comunicación pública destinada a informar el nuevo régimen general de estacionamiento.

Asimismo, deberá disponerse la colocación de un mínimo de cuarenta (40) carteles informativos de gran formato distribuidos estratégicamente en distintos puntos del ejido urbano, indicando la regla general de estacionamiento establecida en la presente.

La señalización deberá priorizar accesos a la ciudad, corredores principales y zonas de alta circulación.

ARTÍCULO 6° – Señalización de Acceso y Control de Tránsito Pesado.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2971/2021 respecto del Circuito de Tránsito Pesado, el Departamento Ejecutivo deberá disponer la colocación de cartelería informativa y reglamentaria en todos los accesos a la ciudad de Sunchales, indicando:

a) Las restricciones vigentes para el ingreso y circulación de vehículos de gran porte, incluyendo explícitamente los horarios prohibidos para circulación.

b) El circuito habilitado para tránsito pesado.

c) La obligatoriedad de coordinación previa con la Guardia Urbana Sunchales (G.U.S.) para la circulación excepcional dentro del ejido urbano cuando corresponda, indicando los canales de contacto con la G.U.S.

La señalización deberá ajustarse a la normativa nacional y provincial de tránsito vigente y garantizar adecuada visibilidad diurna y nocturna.

ARTÍCULO 7° – Restricción de tránsito pesado.

Modifícase el Circuito de Pesados (Z3) establecido en el artículo 7° de la Ordenanza Nº 2971/2021, excluyéndose a calle Montalbetti de las arterias que lo integran. En consecuencia, prohíbese la circulación de tránsito pesado por dicha arteria a partir de los diez días desde la publicación de la presente Ordenanza.

La Autoridad de Aplicación deberá adecuar el Circuito de Pesados y disponer la instalación de la cartelería indicativa necesaria en los accesos y sectores afectados, la que deberá encontrarse instalada dentro de los diez días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, a fin de informar adecuadamente el recorrido habilitado para el tránsito pesado.

ARTÍCULO 8° – Infraestructura vial y programación de obras.

Dispónense las siguientes intervenciones de infraestructura vial, cuya programación e incorporación al Plan de Obras Públicas y a los proyectos de Presupuesto General de los ejercicios correspondientes deberá realizar el Departamento Ejecutivo conforme lo establecido por la Ley Provincial Nº 14.436 y por el Artículo 14° de la presente:

1. La implementación de cordón central divisor en Avenida Hipólito Yrigoyen en los tramos faltantes entre calles Illia y Perú, y entre calles General Paz y Bolivia, previendo su inclusión en el presupuesto 2027 para realizarlo durante el mencionado año.

2. La implementación de cordón central divisor en Avenida Belgrano entre calles Gabi Miretti y Río Negro, previendo su inclusión en el presupuesto 2027 para realizarlo durante el mencionado año.

3. Remodelación del cantero intervenido en 2025 en la esquina de calles E. López y J. B. Justo, retrotrayendo a la situación previa, ampliando el espacio de calzada para permitir el correcto trazado de la ciclovía del Anexo II, previendo su inclusión en el presupuesto 2027 para realizarlo durante el mencionado año.

4. Remodelación de los canteros intervenidos en 2023 sobre calle E. López e H. Yrigoyen, e Italia e H. Yrigoyen, ajustándolos para que una autobomba o ambulancia puedan transitar por dichas esquinas sin obstrucciones, previendo su inclusión en el presupuesto 2027 para realizarlo durante el mencionado año.

5. Realizar y acreditar las gestiones para la ampliación del puente sobre el Canal Sur ante las dependencias provinciales o nacionales que correspondan, o cumplidos los requisitos administrativos que resulten exigibles, todo ello antes de finalizado el presente año 2026. Obtenidas las autorizaciones correspondientes, prever las partidas necesarias para su ejecución durante el ejercicio 2027, y de corresponder, incluirlo en el presupuesto 2027.

6. La pavimentación de Avenida Sarmiento entre Láinez y República Argentina utilizando los fondos ya previstos en el presupuesto 2026 y/o previendo su inclusión en el presupuesto 2027 para realizarlo durante el año 2027.

7. La pavimentación de Avenida Eva Perón previendo su inclusión en el presupuesto 2027 para realizarlo durante el mencionado 2027.

Estas intervenciones deberán priorizarse conforme el Plan Estratégico de Seguridad Vial creado por la Ordenanza Nº 3081/2023.

Las intervenciones previstas en el presente artículo integran el Programa como infraestructura vial habilitante y complementaria de la Red Integral de Ciclovías y deberán ejecutarse conforme a los plazos establecidos, de modo de no afectar la continuidad ni el cronograma de ejecución de la Red Integral de Ciclovías previsto en la presente Ordenanza y sus Anexos. En particular, las intervenciones previstas en los incisos 5), 6) y 7) deberán encontrarse finalizadas a más tardar el 31 de diciembre de 2027, a fin de posibilitar la ejecución de la Etapa II de la Red Integral de Ciclovías conforme al cronograma establecido.

CAPÍTULO III

RED INTEGRAL DE CICLOVÍAS

ARTÍCULO 9° – Implementación y comunicación.

En cumplimiento del ARTÍCULO 9° inciso 2 de la Ordenanza 3081/2023, establécese la implementación progresiva de una Red Integral de Ciclovías que:

a) Conecte todos los establecimientos educativos y clubes deportivos.

b) Integre los Caminos Seguros definidos en el ARTÍCULO 22° de la Ordenanza 2971/2021.

c) Incluya señalización horizontal reflectiva, señalética vertical y elementos de segregación y protección física conforme las características y nivel de riesgo de cada tramo.

d) Garantice seguridad en bocacalles.

e) En la implementación del Programa deberán observarse los objetivos de planificación urbana y seguridad vial establecidos como antecedente por el artículo 2° de la Ordenanza 3115/2023, en particular aquellos orientados a la creación de infraestructura ciclística que permita comunicar integralmente las distintas zonas de la ciudad y preservar la seguridad vial de las personas usuarias de bicicletas.

La ejecución de la Red Integral de Ciclovías se desarrollará progresivamente en tres (3) etapas, conforme al trazado, secuencia y detalle establecidos en los Anexos II y VI, de acuerdo con las siguientes metas físicas y temporales:

• Etapa I – Ejercicio 2027: Corredores estructurales principales. Ejecución de aproximadamente ciento sesenta y seis (166) cuadras, equivalentes a 16,6 kilómetros, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2027, priorizando los entornos escolares críticos, los corredores con mayor flujo vehicular y las intersecciones de mayor siniestralidad.

• Etapa II – Ejercicio 2028: Conectores barriales e integración intermedia. Ejecución de aproximadamente ciento cuarenta y tres coma cinco (143,5) cuadras, equivalentes a 14,35 kilómetros, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2028, con el objetivo de garantizar la continuidad entre los corredores principales y completar la conectividad entre instituciones educativas y clubes.

• Etapa III – Ejercicio 2029: Cierre de red y tramos complementarios. Ejecución de aproximadamente ciento siete (107) cuadras, equivalentes a 10,7 kilómetros, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2029, destinada al cierre de la red completa, la integración final con sectores periféricos y la consolidación de un sistema continuo.

Las metas de ejecución correspondientes a cada etapa tendrán carácter acumulativo, debiendo encontrarse ejecutada y habilitada al uso la totalidad de la Red Integral de Ciclovías, equivalente a aproximadamente cuatrocientas dieciséis coma cinco (416,5) cuadras o 41,65 kilómetros, a más tardar el 31 de diciembre de 2029.

La ejecución de las etapas deberá coordinarse con las obras de infraestructura vial habilitante y complementaria previstas en el artículo 8°, de manera que su programación y ejecución no afecten las metas ni los plazos establecidos para la Red Integral de Ciclovías.

A los efectos del cumplimiento de las metas establecidas en el presente artículo, cada tramo se considerará ejecutado únicamente cuando se encuentre finalizado conforme a las especificaciones técnicas correspondientes, debidamente señalizado y habilitado al uso.

El trazado obra en el Anexo II y se describe en el Anexo VI.

El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá comunicar públicamente, con una antelación mínima de cinco (5) días corridos, los tramos de la Red Integral de Ciclovías cuya ejecución se encuentre prevista, indicando las arterias comprendidas, fecha estimada de inicio y, cuando corresponda, las modificaciones temporarias en las condiciones de circulación o estacionamiento. Asimismo, deberá comunicar la finalización y habilitación al uso de cada tramo ejecutado. La difusión deberá realizarse a través de los canales oficiales de comunicación del Municipio y, cuando corresponda, mediante comunicación directa a los establecimientos educativos, clubes e instituciones ubicados en los sectores alcanzados por las obras. La comunicación de los tramos habilitados deberá incluir información básica sobre las condiciones de uso de la ciclovía y las pautas de convivencia y seguridad entre ciclistas, peatones y vehículos motorizados.

ARTÍCULO 10° – Ocupación de Calzada

En las arterias donde se implante la Red Integral de Ciclovías prevista en la presente Ordenanza, no podrán autorizarse ocupaciones permanentes o temporarias de la calzada destinadas a ampliación de superficie comercial mediante la instalación de decks, plataformas, estructuras desmontables u otros dispositivos similares.

En caso de encontrarse actualmente emplazadas estructuras de estas características que interfieran con el trazado aprobado en los Anexos II y VI, la Autoridad de Aplicación deberá disponer su reubicación o retiro dentro del plazo que establezca la reglamentación, garantizando la continuidad y seguridad del sistema.

En caso de incompatibilidad técnica, prevalecerá la implantación del sistema de ciclovías previsto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 11° – Integración con Caminos Seguros.

Los tramos definidos como Caminos Seguros deberán ser jerarquizados mediante demarcación permanente y continuidad física dentro de la red.

CAPÍTULO IV

PLAZOS Y EJECUCIÓN

ARTÍCULO 12° – Cronograma.

12°. a. Las acciones previstas en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° se ejecutarán de manera integral (incluyendo el 100% de la implementación prevista en el anexo III) dentro de los plazos previstos en los distintos artículos, debiendo estar todo finalizado dentro de los ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

12°. b. Las acciones previstas en el artículo 8° deberán ejecutarse dentro de los años calendarios mencionados en cada uno de sus siete incisos, de modo de no afectar la continuidad ni el cronograma de ejecución de la Red Integral de Ciclovías previsto en la presente Ordenanza y sus Anexos.

12°. c. Las acciones del programa “Red Integral de Ciclovías” del Capítulo III se ejecutarán progresivamente a lo largo de tres años de acuerdo a lo aquí mencionado y descripto en mayor detalle en el Anexo VI:

• 39,9% del total, equivalente a 166 cuadras sobre 416,5, durante el ejercicio 2027, debiendo alcanzarse un avance acumulado mínimo del 39,9% al 31/12/2027.

• 34,5% adicional, equivalente a 143,5 cuadras, durante el ejercicio 2028, debiendo alcanzarse un avance acumulado mínimo del 74,4% al 31/12/2028.

• Saldo restante, equivalente a aproximadamente 107 cuadras, durante el ejercicio 2029, debiendo alcanzarse el 100% de la Red al 31/12/2029.

Las metas precedentes son de cumplimiento obligatorio y no podrán ser diferidas a ejercicios posteriores.

Las eventuales restricciones presupuestarias, administrativas, operativas o de disponibilidad de recursos no eximirán al Departamento Ejecutivo del cumplimiento de dichas metas, debiendo adoptarse oportunamente las medidas de planificación, reasignación, organización y ejecución necesarias para asegurar su cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

En todos los casos deberá priorizarse la ejecución de los tramos vinculados a establecimientos educativos, sin que dicha priorización implique reducción, postergación o modificación de las metas anuales obligatorias.

A los fines del cumplimiento de las metas establecidas, la Autoridad de Aplicación podrá organizar la ejecución mediante una o más cuadrillas de personal municipal y disponer frentes simultáneos de trabajo, procurando optimizar la utilización de los recursos humanos, técnicos y materiales existentes. La cantidad, composición y modalidad de organización de dichas cuadrillas será determinada por el Departamento Ejecutivo conforme las características de las tareas y la disponibilidad operativa del Municipio.

ARTÍCULO 13° – Autoridad de Aplicación.

Será autoridad de aplicación la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Agencia Municipal de Seguridad Ciudadana y Vial.

El Departamento Ejecutivo Municipal, bajo la responsabilidad institucional del Intendente Municipal, deberá garantizar la implementación integral y el cumplimiento de las disposiciones, metas y plazos establecidos en la presente Ordenanza y sus Anexos, coordinando a tal efecto la actuación de las distintas áreas municipales con competencia en su ejecución, sin perjuicio de las responsabilidades específicas asignadas a cada una de ellas.

La Autoridad de Aplicación deberá prever mantenimiento anual de la señalización.

A partir del ejercicio 2027, el Presupuesto General de la Municipalidad deberá contemplar anualmente una partida presupuestaria específica destinada al mantenimiento, conservación y mejora continua de la Red Integral de Ciclovías, la que deberá adecuarse progresivamente a la extensión de la Red efectivamente ejecutada y habilitada al uso.

Créase una Comisión de Seguimiento del presente Programa como eje prioritario. Dicha comisión deberá contar con tres miembros y un observador según se describe a continuación:

• 1 miembro representante del Ejecutivo Municipal

• 1 miembro representante de la mayoría del Concejo Municipal

• 1 miembro representante de la primera minoría del Concejo Municipal

• Se preverá un observador proveniente de la Agencia Municipal de Seguridad Ciudadana y Vial.

La comisión tendrá carácter consultivo y de seguimiento.

CAPÍTULO V

FINANCIAMIENTO Y CONTROL

ARTÍCULO 14° – Financiamiento.

Las obras previstas en el Artículo 8° deberán ser incorporadas por el Departamento Ejecutivo, conforme los plazos allí establecidos, al Plan de Obras Públicas y a los respectivos proyectos de Presupuesto General de los ejercicios correspondientes, en los términos de los artículos 41°, 51° inciso s), 62° y 63° inciso d) de la Ley Provincial Nº 14.436, quedando su autorización presupuestaria sujeta a la sanción de las respectivas Ordenanzas de Presupuesto por parte del Concejo Municipal.

En atención a los fundamentos que motivaron la declaración de Emergencia Vial dispuesta por la Ordenanza Nº 3081/2023, y a su carácter de infraestructura vial habilitante y complementaria para la ejecución de la Red Integral de Ciclovías, las obras previstas en el Artículo 8° tendrán carácter prioritario dentro de la planificación y programación de la infraestructura municipal durante los ejercicios correspondientes a sus respectivos plazos de ejecución. El Departamento Ejecutivo deberá adoptar las previsiones técnicas, administrativas y presupuestarias necesarias para posibilitar su ejecución en término y evitar que eventuales demoras comprometan el cumplimiento de las metas físicas y temporales establecidas para la Red Integral de Ciclovías.

Sin considerar las obras previstas en el artículo 8°, cuyo financiamiento será incorporado en los respectivos presupuestos anuales, la inversión estimada para las restantes acciones del Programa representa, en términos acumulados, una incidencia inferior al 1% respecto del presupuesto municipal anual 2026 tomado como referencia, conforme la estimación presupuestaria incorporada como Anexo V. Dicha inversión será ejecutada progresivamente en tres ejercicios de acuerdo con el cronograma establecido en la presente Ordenanza, representando una incidencia estimada inferior al 0,4% del Presupuesto General Municipal en cada uno de dichos ejercicios.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 12° de la Ordenanza 3081/2023, el Departamento Ejecutivo queda facultado para reasignar partidas del presente ejercicio para garantizar la ejecución del Programa.

Podrán afectarse prioritariamente partidas vinculadas a:

• Publicidad y propaganda no esencial.

• Servicios accesorios no estratégicos.

Entre otros, y sin afectar salud, educación ni servicios esenciales.

ARTÍCULO 15° – Informes Cuatrimestrales e Indicadores de Desempeño.

La Subsecretaría de Hacienda y la Autoridad de Aplicación deberán presentar al Concejo Municipal, en forma cuatrimestral, un informe detallado que incluya como mínimo los siguientes indicadores de desempeño:

a) Kilómetros lineales de ciclovía ejecutados en el período.

b) Porcentaje de avance físico acumulado respecto del cronograma.

c) Cantidad de bocacalles intervenidas con señalización y demarcación.

d) Monto presupuestario ejecutado y porcentaje respecto del crédito asignado.

e) Comparativo interanual de siniestralidad vial en zonas intervenidas.

f) Estado de avance de las obras complementarias previstas en el Artículo 8°.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la elaboración y presentación en término de los informes previstos en el presente artículo, sin perjuicio de las responsabilidades específicas asignadas a la Subsecretaría de Hacienda y a la Autoridad de Aplicación.

Los informes deberán publicarse en el sitio web oficial del Municipio para garantizar transparencia y acceso a la información pública.

Dentro de los noventa (90) días posteriores a la finalización del ejercicio 2029 deberá elaborarse un informe de evaluación de impacto del Programa que deberá publicarse en el sitio web oficial del Municipio para garantizar transparencia y acceso a la información pública.

CAPÍTULO VI

PRINCIPIO DE NO REGRESIVID

ARTÍCULO 16° – No Regresividad en Seguridad Vial.

Las políticas, intervenciones e infraestructura implementadas en el marco del presente Programa no podrán ser suprimidas, reducidas ni desnaturalizadas sin acto normativo expreso del Concejo Municipal, debidamente fundado en razones técnicas objetivas que acrediten una mejora sustancial en las condiciones de seguridad vial.

Toda modificación deberá respetar el principio de protección prioritaria del tránsito vulnerable y no podrá implicar un retroceso en los niveles de seguridad alcanzados.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 17°: Conmemoración en memoria de víctimas de siniestros viales

La ordenanza incluirá una señalización conmemorativa en memoria de víctimas de siniestros viales, la cual se colocará en el cantero central de la avenida Belgrano frente al ingreso del palacio municipal y rezará lo siguiente:

“Programa Integral de Movilidad Segura y Conectividad Urbana de Sunchales

Esta iniciativa y la ciclovía de Sunchales han sido impulsadas por ciudadanos, quienes dolidos por las pérdidas de vidas producidas como consecuencia de siniestros viales, muchas de ellas totalmente evitables, decidieron pasar a la acción elevando su proyecto de ordenanza al Concejo Municipal, exponiéndolo el 27 de agosto de 2026 a través de la banca ciudadana prevista en la Resolución N° 823/2023.”

ARTÍCULO 18° – Reglamentación.

El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días.

ARTÍCULO 19° – Anexos.

Forman parte integrante de la presente Ordenanza los siguientes Anexos y, cuando corresponda, sus respectivas versiones digitales adjuntas:

• Anexo I: Fundamentación Demográfica y Evolución del Parque Automotor.

• Anexo II: Plano General de la Red Integral de Ciclovías, incorporado asimismo en versión digital para su visualización en detalle.

• Anexo III: Plan de Implementación – Estacionamiento Mano Derecha.

• Anexo IV: Especificaciones Técnicas Red Integral de Ciclovías.

• Anexo V: Estimación presupuestaria plurianual.

• Anexo VI: Descripción detallada del trazado por arterias y tipología y cronograma anual de ejecución por etapas.

ARTÍCULO 20° – Derogación.

Derógase la Ordenanza Nº 3115/2023, quedando sus objetivos y disposiciones en materia de movilidad ciclista recogidos, desarrollados y sustituidos por el régimen integral establecido en la presente Ordenanza. Derógase asimismo toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 21° – Comuníquese.

 ANEXO I

Fundamentación Demográfica y Evolución del Parque Automotor.

Impacto sobre la Infraestructura Vial Urbana

1. Evolución Demográfica de la Ciudad

La ciudad de Sunchales ha experimentado un crecimiento demográfico sostenido en las últimas cinco décadas.

• Década de 1970: población estimada inferior a 12.500 habitantes.

• Década de 1990: aproximadamente 16.000 habitantes.

• Actualidad: aproximadamente 25.000 habitantes.

Esto implica un crecimiento acumulado cercano al 100% en cincuenta años.

La literatura especializada en planificación urbana y seguridad vial señala que el aumento de la densidad vehicular y la reducción del espacio disponible para la circulación (estrés por densificación vehicular) incrementan los puntos de conflicto y reducen los márgenes de seguridad, particularmente para los usuarios vulnerables.

2. Evolución del Ancho Promedio de los Vehículos

Estudios internacionales muestran que el tamaño promedio de los vehículos ha aumentado de manera sostenida desde los años 70, especialmente por el crecimiento del segmento SUV y pick-up.

En el caso argentino:

• Década de 1970: ancho promedio estimado entre 1,60 m y 1,75 m.

• Década de 1990: promedio cercano a 1,80 m.

• Actualidad: promedio aproximado entre 2,00 m y 2,10 m en modelos predominantes.

Esto representa un aumento aproximado del 17% al 20% en el ancho promedio del parque automotor en 50 años.

Organismos internacionales especializados en seguridad vial, entre ellos la Organización Mundial de la Salud, destacan la importancia de contar con infraestructura segura y adecuadamente segregada para peatones y ciclistas como componente de las políticas de prevención de lesiones causadas por el tránsito.

3. Evolución de la Infraestructura Vial

El casco histórico de Sunchales fue construido mayoritariamente con:

• Calles de aproximadamente 9 metros de ancho total.

Posteriormente, durante planes de pavimentación de los años 80 y 90, muchas nuevas calles se ejecutaron con:

• Anchos promedio de 7 metros.

Esto implica una reducción aproximada del 22% al 25% en el ancho de nuevas calzadas, en un contexto de:

• Mayor población.

• Mayor parque automotor.

• Vehículos de mayor tamaño.

• Mayor intensidad de circulación.

Además, varias arterias actuales de aproximadamente 9 a 12 metros funcionan en doble mano, lo que reduce aún más el espacio efectivo por sentido.

4. Modelo Comparativo de Ocupación Espacial

A efectos ilustrativos se realiza una modelización comparativa simple.

Escenario hace 50 años

• Calle de 9 metros x 100 metros = 900 m².

• 3 vehículos estacionados + 2 en circulación.

• 5 ciclistas.

Ocupación estimada:

• Vehículos: ~40 m².

• Ciclistas: ~10 m².

Ocupación total aproximada: 50 m².

Representa cerca del 5% de la superficie disponible.

Escenario actual

• Calle de 7 metros x 100 metros = 700 m².

• 6 vehículos estacionados + 4 en circulación.

• 10 ciclistas.

Ocupación estimada:

• Vehículos: ~113 m².

• Ciclistas: ~20 m².

Ocupación total aproximada: 133 m².

Representa cerca del 19%–20% de la superficie disponible.

5. Resultado Técnico

En términos simplificados:

• La población se duplicó.

• Los vehículos aumentaron su tamaño entre 17% y 20%.

• El ancho de nuevas calles se redujo hasta un 25%.

• La ocupación espacial efectiva se cuadruplicó.

Este fenómeno produce:

1. Reducción del margen lateral de seguridad.

2. Aumento de conflictos en bocacalles.

3. Mayor exposición del tránsito vulnerable.

4. Incremento de riesgo en ausencia de segregación física.

La reducción del espacio seguro para peatones y ciclistas en entornos urbanos densificados es un factor que contribuye al aumento del riesgo de siniestralidad.

6. Correlato Local: Emergencia Vial

El Concejo Municipal declaró en enero de 2023 el Estado de Emergencia Vial mediante Ordenanza Nº 3081/2023.

Dicha declaración reconoce:

• Necesidad de planificación.

• Fortalecimiento de infraestructura con énfasis en tránsitos vulnerables.

• Implementación de ciclovías.

La persistencia de siniestros de relevancia pública evidencia que el crecimiento urbano no ha sido acompañado por adecuación estructural del espacio vial.

7. Conclusión Técnica

La infraestructura vial actual fue diseñada para:

• Menor densidad.

• Vehículos más pequeños.

• Menor flujo.

El crecimiento demográfico y del parque automotor generó un desfasaje estructural entre:

Capacidad física de la infraestructura

y Nivel de demanda de movilidad actual.

Desde el punto de vista técnico-urbanístico, la respuesta eficiente no es ampliar indefinidamente calles existentes —lo cual es económicamente inviable— sino:

• Ordenar el uso del espacio.

• Segregar flujos vulnerables.

• Optimizar la infraestructura existente.

• Ejecutar infraestructura vial habilitante.

• Reducir conflictos en intersecciones.

• Implementar redes de movilidad activa.

La creación de una Red Integral de Ciclovías conectando establecimientos educativos y deportivos constituye una medida racional, proporcional y técnicamente consistente frente al crecimiento demográfico y vehicular experimentado por la ciudad.

La no intervención estructural implicaría un incremento previsible del riesgo sistémico.

ANEXO II

Plano General de la Red Integral de Ciclovías, incorporado asimismo en versión digital para su visualización en detalle.

En el siguiente plano de la ciudad de Sunchales se representa el diseño de la Red Integral de Ciclovías prevista en la presente Ordenanza.

A los fines de su correcta interpretación y de la adecuada identificación del trazado, el plano deberá consultarse preferentemente en su versión digital adjunta, que permitirá apreciar con mayor nivel de detalle las características y la ubicación relativa de cada tramo dentro de las arterias correspondientes.

Conforme a las referencias gráficas utilizadas:

• las líneas verdes de trazo fino identifican ciclovías unidireccionales;

• las líneas azules de trazo grueso identifican ciclovías bidireccionales.

La versión digital permite asimismo identificar la posición relativa prevista para cada tramo dentro de la arteria, incluyendo el margen de implantación de las ciclovías en calles de sentido único y el margen correspondiente en arterias de doble sentido de circulación sin cantero central.

El plano deberá interpretarse conjuntamente con la descripción detallada del trazado contenida en el Anexo VI y con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo IV.

Referencias:

• Líneas verdes de trazo fino indican ciclovías unidireccionales.

• Líneas azules de trazo grueso indican ciclovías bidireccionales.

• Círculo amarillo indica el centro de la plaza Libertad.

• Círculo anaranjado indica la plazoleta del cooperativismo.

• Círculos azules indican edificios de organismos públicos que funcionan en la ciudad como la municipalidad, el hospital, la policía, etc.

• Círculos rojos indican establecimientos educativos y clubes, como ser el colegio San José, la escuela técnica Tte. Benjamín Matienzo, la escuela Florentino Ameghino, el Club Deportivo Libertad, el Club Atlético Unión, etc.

ANEXO III

Plan de Implementación – Estacionamiento Mano Derecha

1. Objetivo

Ordenar el estacionamiento en calles de sentido único para:

• Mejorar visibilidad en intersecciones.

• Reducir conflictos laterales.

• Optimizar ancho útil de circulación.

• Facilitar implantación de ciclovías.

• Mejorar seguridad del tránsito vulnerable.

2. Etapas de Implementación a partir de la publicación de la Ordenanza

Fase Duración Acción principal Objetivo

Fase 1 – Comunicación Días 1 a 30 posteriores a la publicación Campaña masiva en medios y redes Informar y preparar

Fase 2 – Entrada en vigencia Día 30 posterior a la publicación Entrada en vigencia operativa Inicio de aplicación

Fase 3 – Adaptación Días 31 a 60 posteriores a la publicación Advertencias sin sanción Adecuación ciudadana

Fase 4 – Control pleno A partir del día 61 posterior a la publicación Aplicación régimen sancionatorio conforme al artículo 4° de la presente Ordenanza Cumplimiento efectivo

3. Señalización Estratégica

Se dispondrá la colocación de:

• 40 carteles informativos de gran formato.

• Distribución mínima:

o 8 en accesos a la ciudad.

o 10 en corredores principales.

o 12 en zonas céntricas y comerciales.

o 10 en los distintos barrios de la ciudad

No se requerirá pintura masiva de cordones, priorizándose señalización general urbana.

4. Mensaje Institucional Sugerido

Texto recomendado para carteles:

“En Sunchales estacionamos todos del mismo lado.

En calles de sentido único, estacioná sobre la mano derecha.

Ordenamos la ciudad. Cuidamos la vida.

Ordenanza N° _____/2026”

Mensaje simple, positivo y no confrontativo.

5. Acciones de Comunicación

La campaña de comunicación deberá incluir:

• Publicaciones en redes oficiales.

• Comunicación en radios y canales de televisión locales.

• Material digital para difusión por instituciones educativas.

• Coordinación con Cámara de Comercio.

• Información a empresas de transporte.

El financiamiento podrá realizarse conforme partidas de prevención vial previstas en la Ordenanza 3081/2023.

6. Rol de la Guardia Urbana Sunchales (G.U.S.)

Durante el período de adaptación:

• Priorizar acciones pedagógicas.

• Entregar notificaciones preventivas.

• Reforzar presencia en zonas céntricas.

• Elaborar informe de cumplimiento al finalizar los 60 días.

ANEXO IV

Especificaciones Técnicas Red Integral de Ciclovías.

1. Tipologías

Se establecen dos tipologías:

• Tipo A – Ciclovía Unidireccional

• Tipo B – Ciclovía Bidireccional

2. Especificaciones Técnicas

2.1 Demarcación Horizontal

• Pintura acrílica vial base solvente o acuosa de alto tránsito.

• Incorporación de microesferas de vidrio (mínimo 300 g/m²).

• Ancho carril unidireccional: 1,50 m.

• Ancho carril bidireccional: 2,40–2,60 m.

• Línea delimitadora blanca 10 cm.

• Línea de advertencia en bocacalles 40 cm segmentada.

• Pictograma bicicleta cada 100 metros.

2.2 Elementos Separadores

a) Tachas reflectivas plásticas:

• Altura 2–3 cm.

• Reflectividad bidireccional.

• Separación: cada 10 m.

• Color: blanco o amarillo según tramo.

b) Delineadores verticales flexibles:

• Altura 75–90 cm.

• Base atornillada.

• Separación en tramos críticos: cada 10 m en avenidas, antes y después de las bocacalles en calles de sentido único o conforme criterios de seguridad vial.

• Uso exclusivo en avenidas y bocacalles de alto riesgo.

2.3 Intersecciones

• Pintura verde de advertencia en cruce.

• Recuadro de espera adelantada en semáforos.

• Refuerzo de señalización vertical (cartel R-34 bicicleta).

2.4 Señalización Vertical

• Cartel inicio ciclovía.

• Cartel fin ciclovía.

• Cartel prioridad ciclista.

• Cartel reducción de velocidad en entorno escolar.

2.5 Esquema de ciclovías

Los siguientes croquis e imágenes se incorporan con carácter ilustrativo y no vinculante, como referencia conceptual de las soluciones de implantación previstas, quedando el diseño ejecutivo definitivo sujeto a las condiciones particulares de cada arteria y a las especificaciones técnicas establecidas en el presente Anexo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fig. 1: Esquema de ciclovía unidireccional. Vistas horizontal y superior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fig. 2: Esquema de ciclovía unidireccional en bocacalles. Vistas horizontal y superior.

2.6 Fotografías de ciclovías en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe.

Las siguientes fotografías se incorporan con carácter ilustrativo y no vinculante, como referencia conceptual de las soluciones de implantación previstas, quedando el diseño ejecutivo definitivo sujeto a las condiciones particulares de cada arteria y a las especificaciones técnicas establecidas en el presente Anexo.

 

Fig. 3: Fotografías diurnas. Bicisenda calle Lisandro de la Torre, ciudad de Rafaela.

 

 

 

Fig. 4: Fotografías nocturnas. Bicisenda calle Lisandro de la Torre, ciudad de Rafaela.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO V

Estimación presupuestaria plurianual

Programa Integral de Movilidad Segura y Conectividad Urbana de Sunchales

 

1. Metodología de Cálculo

La estimación presupuestaria fue realizada sobre la base de:

• Longitud estándar de cuadra: 100 metros.

• Inclusión de cruce/intersección por cuadra.

• Incorporación de contingencia técnica.

• Valores unitarios expresados en pesos argentinos (ARS) a precios del primer trimestre de 2026.

 

 

Se utilizaron dos tipologías:

• Tipo A: Ciclovía Unidireccional.

• Tipo B: Ciclovía Bidireccional.

 

2. Costos Unitarios por Cuadra (incluyendo cruce)

2.1. Ciclovía Unidireccional (Tipo A)

• Costo sin contingencia: $436.490,60

• Costo con contingencia: $523.788,72

Incluye:

• Demarcación horizontal con microesferas.

• Pictogramas.

• Señalización vertical.

• Delineadores flexibles.

• Mano de obra e instalación.

• Cruce/intersección.

 

 

2.2. Ciclovía Bidireccional (Tipo B)

• Costo sin contingencia: $773.931,60

• Costo con contingencia: $928.717,92

Incluye:

• Doble demarcación.

• Línea central discontinua.

• Mayor cantidad de delineadores.

• Señalización reforzada.

• Cruce/intersección.

 

 

 

 

 

3. Cantidad de Cuadras por Tipología

Según relevamiento técnico:

• Cuadras unidireccionales: 288

• Cuadras bidireccionales: 128,5

Total estimado: 416,5 cuadras

 

Las metas físicas son aproximadas y podrán ajustarse levemente según mediciones técnicas finales.

 

4. Costo Total por Categoría (con contingencia)

4.1. Tramos Unidireccionales

288 cuadras × $523.788,72 = $150.851.151

 

 

4.2. Tramos Bidireccionales

128,5 cuadras × $928.717,92 = $119.340.252

5. Mano de Obra Municipal y Costo Presupuestario

La presente estimación presupuestaria contempla que las tareas de ejecución podrán realizarse total o parcialmente mediante personal municipal existente.

Las remuneraciones del personal municipal afectado a dichas tareas forman parte de las partidas ordinarias de personal del Municipio y son devengadas independientemente de su asignación temporal al Programa. En consecuencia, cuando las tareas sean realizadas dentro de la jornada laboral ordinaria mediante personal existente, no se computa una erogación salarial incremental adicional dentro del costo de implementación de la Red Integral de Ciclovías presentado en las tablas de los apartados 1 y 2.

Lo anterior no implica considerar que la utilización de personal municipal carezca de costo económico. A efectos presupuestarios se distingue entre:

a) costo económico de utilización de recursos existentes, ya comprendido en la estructura ordinaria del Municipio; y

b) costo presupuestario incremental del Programa, constituido por aquellos gastos adicionales generados específicamente por su implementación.

A efectos demostrativos de capacidad operativa, el Anexo VI contempla como hipótesis de referencia la posibilidad de organizar dos (2) cuadrillas de tres (3) trabajadores, equivalentes a seis (6) agentes simultáneamente afectados a las tareas, sin que dicha composición revista carácter obligatorio.

Las horas extraordinarias, contratación adicional de personal, tercerización de trabajos o cualquier otra erogación laboral específicamente originada por la ejecución del Programa, en caso de resultar necesarias, deberán imputarse como costo del mismo y ser incorporadas a los informes de ejecución presupuestaria previstos en el Artículo 15°.

 

6. Costo Total del Proyecto

Total general con contingencia: $270.191.404

Los valores se presentan con redondeo a efectos expositivos.

Este valor incluye:

• Demarcación

• Señalización

• Elementos físicos

• Intersecciones

• Mano de obra municipal ejecutada con recursos humanos existentes, sin erogación salarial incremental estimada.

• Contingencia técnica

 

 

7. Impacto Presupuestario

• Presupuesto Municipal 2026 estimado:

≈ $30.493.000.000

 

• Impacto total del proyecto sobre un ejercicio anual:

$270.191.404 ÷ $30.493.000.000 ≈ 0,886%

La estimación financiera precedente no presupone la incorporación de una estructura específica de personal para la ejecución de la Red. Conforme se desarrolla en el Anexo VI, la escala de recursos humanos necesaria resulta reducida respecto de la dotación municipal existente, pudiendo las tareas organizarse mediante cuadrillas constituidas con personal municipal disponible y compatibilizarse con las restantes funciones operativas de la Autoridad de Aplicación.

 

8. Programa Plurianual de Ejecución

Se establece ejecución progresiva en tres ejercicios, estimada a valores constantes y sin actualización inflacionaria:

Año % ejecución esperada Inversión estimada

2027 33,4% $90.188.361

2028 31,9% $86.299.234

2029 34,7% $93.703.808

Los porcentajes de inversión anual no coinciden necesariamente con los porcentajes de avance físico, debido a la diferente composición de tramos unidireccionales y bidireccionales en cada etapa.

Impacto anual promedio aproximado:

• 2027 → 0,296% del presupuesto a valores constantes.

• 2028 → 0,283% del presupuesto a valores constantes.

• 2029 → 0,307% del presupuesto a valores constantes.

 

9. Actualización de Valores

Los valores expresados en el presente Anexo corresponden a precios del primer trimestre de 2026 y podrán actualizarse conforme variación de índices oficiales de costos de construcción e inflación publicados por organismos nacionales o provinciales.

 

 

10. Conclusión Presupuestaria

La inversión acumulada requerida para la construcción de la Red Integral de Ciclovías:

• No supera el 1,0% de un presupuesto anual total.

• No requiere endeudamiento.

• Puede financiarse mediante reasignación de partidas no esenciales.

• La ejecución podrá implementarse mediante la conformación de dos cuadrillas de tres (3) personas cada una, organizadas con personal municipal existente. Conforme a los últimos datos publicados por el Municipio en su sitio web y relevados para la presente estimación, la dotación municipal total asciende a cuatrocientas setenta y cuatro (474) personas, entre personal permanente y transitorio, de las cuales ciento treinta y seis (136) se encuentran asignadas a Obras y Servicios Públicos. En consecuencia, la afectación de dos cuadrillas totalizando seis (6) personas representa aproximadamente el 4,41% del personal de Obras y Servicios Públicos y el 1,27% de la dotación municipal total, sin requerir necesariamente la incorporación de nuevo personal ni generar erogaciones salariales incrementales, en tanto las tareas sean desarrolladas por personal existente dentro de su régimen habitual de trabajo.

• Es técnicamente proporcional al riesgo vial diagnosticado.

 

Fuentes de financiamiento propuestas que son reasignables sin afectar servicios esenciales:

• Publicidad y propaganda no esencial.

• Servicios accesorios no estratégicos.

• Otras partidas cuya reasignación determine el Departamento Ejecutivo conforme la normativa presupuestaria vigente.

ANEXO VI

Descripción detallada del trazado por arterias y tipología y cronograma anual de ejecución por etapas.

 

1. ESTRUCTURA GENERAL

La Red Integral de Ciclovías se compone de:

• 288 cuadras de tipología unidireccional (U).

• 128,5 cuadras de tipología bidireccional (B).

Total estimado: 416,5 cuadras

Longitud estimada total: 41,65 km.

Las metas físicas podrán ajustarse ±5% por medición técnica definitiva.

Cada tramo de la Red Integral de Ciclovías se identifica mediante un código correlativo, desde “T1” hasta “T89”. Dichos códigos se utilizan como referencia común entre el presente Anexo, el trazado gráfico del Anexo II y el cronograma de ejecución por etapas.

 

 

ETAPA I – EJERCICIO 2027

Meta física: 39,9% del total – 166 cuadras aprox. (16,6 km)

Corredores estructurales principales

 

Prioridad:

• Entornos escolares críticos.

• Corredores con mayor flujo vehicular.

• Intersecciones de mayor siniestralidad.

 

 

Subtotal Etapa I:

• 16,6 km aproximados

• 166 cuadras

 

ETAPA II – EJERCICIO 2028

Meta física: 34,5% del total – 143,5 cuadras aprox. (14,35 km)

Conectores barriales e integración intermedia

Objetivo:

• Garantizar continuidad entre corredores principales.

• Completar conectividad entre instituciones educativas y clubes.

 

 

Subtotal Etapa II:

• 14,35 km aproximados

• 143,5 cuadras

 

ETAPA III – EJERCICIO 2029

Meta física: saldo restante hasta completar el 100%– 107 cuadras aprox. (10,7 km)

Cierre de red y tramos complementarios

Objetivo:

• Cierre de red completa.

• Integración final con sectores periféricos.

• Consolidación del sistema continuo.

 

 

Subtotal Etapa III:

• 10,7 km aproximados

• 107 cuadras

 

2. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

La priorización de cada etapa responde a:

a) Proximidad a establecimientos educativos.

b) Conectividad con clubes deportivos.

c) Volumen de tránsito vehicular.

d) Historial de siniestralidad.

e) Continuidad física de red.

 

3. TRAMOS DE INTEGRACIÓN CON CAMINOS SEGUROS

Los tramos definidos como Caminos Seguros en la Ordenanza 2971/2021 se integran estructuralmente a la red, consolidándose mediante demarcación permanente y continuidad física.

 

4. AJUSTES TÉCNICOS

La Autoridad de Aplicación podrá realizar ajustes menores en:

• Ancho de implantación.

• Lado de ejecución.

• Cantidad exacta de cuadras por tramo.

Siempre que:

• No se reduzca en más de un cinco por ciento (5%) la extensión total estimada de la Red Integral de Ciclovías ni se afecte su objetivo de conectividad integral.

• No se reduzca el nivel de protección.

• Se informe en el reporte cuatrimestral correspondiente.

 

5. CAPACIDAD OPERATIVA Y FACTIBILIDAD DE EJECUCIÓN

Las intervenciones requeridas para la ejecución de la Red Integral de Ciclovías consisten principalmente en tareas de replanteo y preparación superficial, demarcación horizontal, aplicación de pintura vial y microesferas reflectivas, colocación de tachas y delineadores, instalación de señalización vertical y tratamiento de intersecciones y bocacalles conforme las especificaciones previstas en el Anexo IV.

Por sus características, dichas tareas podrán ser ejecutadas total o parcialmente mediante personal y equipamiento municipal existente, sin requerir necesariamente la conformación de una estructura permanente adicional.

A efectos de evaluar la factibilidad operativa del cronograma establecido, se adopta como hipótesis de referencia, de carácter indicativo y no vinculante, la organización de dos (2) cuadrillas integradas por tres (3) trabajadores cada una, permitiendo desarrollar dos frentes de trabajo simultáneos o distribuir secuencialmente las distintas tareas necesarias para cada tramo.

Conforme la nómina de personal municipal publicada correspondiente al mes de abril de 2026 y la nómina de funcionarios relevada para el mismo ejercicio, se identifica una dotación del orden de cuatrocientas setenta y cuatro (474) personas. Asimismo, la nómina de abril de 2026 identifica noventa y tres (93) agentes de planta permanente y cuarenta y tres (43) agentes transitorios, totalizando ciento treinta y seis (136) trabajadores formalmente asignados a Obras y Servicios Públicos.

En consecuencia, una dotación simultánea de seis (6) trabajadores organizada en dos cuadrillas de tres (3) personas representa aproximadamente:

a) el uno coma tres por ciento (1,3%) de la dotación municipal relevada; y

b) el cuatro coma cuatro por ciento (4,4%) del personal permanente y transitorio formalmente asignado a Obras y Servicios Públicos.

Estos porcentajes se incorporan exclusivamente como referencia para demostrar la escala relativa de los recursos humanos requeridos y no implican la afectación exclusiva o permanente de dichos trabajadores al Programa.

Como referencia de productividad, una capacidad equivalente a aproximadamente diez (10) cuadras cada tres (3) semanas por frente de trabajo, combinada con la posibilidad de organizar frentes simultáneos, resulta compatible con las metas anuales previstas. La organización de dos cuadrillas permite, adicionalmente, disponer de margen operativo frente a contingencias climáticas, logísticas, disponibilidad de materiales u otras necesidades operativas municipales.

La composición efectiva de las cuadrillas, la asignación del personal, la secuencia de los trabajos y los rendimientos de ejecución serán determinados por la Autoridad de Aplicación, pudiendo utilizar esquemas diferentes cuando resulten técnica u operativamente más eficientes, siempre que se asegure el cumplimiento de las metas establecidas en el presente Anexo.

En adjunto digital “Animación_Ciclovía_Sunchales.mp4” se puede visualizar una animación ilustrativa que muestra una proyección del avance progresivo de la ejecución de la Red Integral de Ciclovías, siguiendo secuencialmente los tramos T1 a T89 indicados en las tablas del apartado 1, correspondientes a las tres etapas previstas para los ejercicios 2027, 2028 y 2029.

 

6. META GLOBAL

• 2027: 39,9% ejecutado.

• 2028: 74,4% acumulado.

• 2029: 100% completado.

Se presenta a continuación una imagen que muestra el desarrollo de la red de bicisendas implementada a lo largo de los tres años.

 

 

 

7. CIERRE DE EJECUCIÓN

Al 31 de diciembre de 2029 deberá encontrarse ejecutado el 100% de la Red Integral de Ciclovías prevista en el presente Anexo, garantizando continuidad física y operativa del sistema.

 

8. MANTENIMIENTO Y MEJORA CONTINUA

A partir del 1 de enero de 2027, el presupuesto municipal anual deberá contar con una línea de asignación presupuestaria para mantenimiento general del circuito de ciclovía y para acciones de mejora continua, como por ejemplo, la incorporación paulatina de separadores físicos a lo largo del trazado de doble línea blanca que demarca las ciclovías.

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