SUNCHALES ( De nuestra Agencia).-En la sesión extraordinaria del último miércoles el Concejo Municipal remitio´a comisión un proyecto de Ordenanza elaborado por los ediles Juan Astor y Brenda Torriri por el que se implementa el Régimen de Retiro Especial para agentes municipales, derogando la herramienta legal anterior. El mismo fue fundamentado por Juan Astor , a continuación reproducimos alcances de la nueva propuesta.
El primer arti´culo dispones: Impleméntese en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales, el Régimen de Retiro Especial, para los/las agentes municipales en actividad, de planta permanente o transitorios.-
El acogimiento al presente Régimen implica el otorgamiento de un beneficio al/a la agente municipal, por el cual se lo exime de prestar servicios en éste Municipio, hasta la obtención definitiva del beneficio jubilatorio, conservando durante todo ese tiempo el derecho a percibir el monto establecido en el artículo 8° de la presente.-
El siguiente artículo señala que el presente régimen es de incorporación voluntaria y podrán acogerse al mismo, hasta la obtención de la jubilación ordinaria, el/la agente que reúna uno de los siguientes requisitos:
Que, no alcanzando la edad jubilatoria, por razones físicas o de salud, se halle impedido de realizar las tareas que les sean encomendadas por la Municipalidad.-
Que, habiendo cumplido a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al presente Régimen, la edad requerida para acceder al beneficio jubilatorio ordinario, reúnan por lo menos 20 (veinte) años de servicios prestados efectivamente en este Municipio.-
Que, habiendo cumplido a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al presente Régimen, la edad de 55 (cincuenta y cinco) años, cuenten con un mínimo de 35 (treinta y cinco) años de servicios prestados efectivamente en este Municipio.-
Por otra parte el tercer artículo dispone que : no podrá acogerse al presente Régimen, el/la agente municipal que:
Se encuentre sometido a sumario administrativo, hasta el dictado de la Resolución que ponga fin al trámite de la etapa administrativa, salvo que en dicha Resolución se disponga la cesantía del/de la agente municipal.-
Hubiere iniciado con anterioridad a la solicitud de acogimiento al régimen, un reclamo administrativo o acción judicial contra el Municipio por causas vinculadas a la relación laboral.-
El cuarto artículo dispone la creación de la Comisión Evaluadora de Retiros Especiales, autoridad de aplicación de la presente, que estará conformada por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Municipal, un representante del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, un representante de la Junta Médica Municipal y el encargo del área de Personal del Municipio.-
Mientras que en el artículo quinto se conoció que será función de la Comisión Evaluadora de Retiros Especiales, evaluar las solicitudes de aquellos/as agentes que opten por acogerse al presente Régimen, dictaminando, con carácter no vinculante, el otorgamiento o rechazo del beneficio; y planificar presupuestariamente el impacto de las futuras solicitudes, debiendo elevar dicha planificación a Departamento Ejecutivo Municipal durante el mes de agosto de cada año a fin de que se incorpore al Proyecto de Presupuesto anual.-
En caso de otorgamiento del beneficio encuadrado en el inciso a) del artículo 2°, ésta Comisión deberá revisar periódicamente (plazo no superior a tres meses), que las razones físicas o de salud alegadas no hayan variado, pudiendo a tal efecto solicitar al/a la agente municipal, la presentación de cualquier documentación que estime pertinente, como así también convocarlo a evaluación por la Junta Médica Municipal, bajo apercibimiento de revocar el beneficio otorgado.-
Además, la Comisión Evaluadora de Retiros Especiales deberá realizar un seguimiento de aquellos/as agentes municipales que se encuentren comprendidos en algunos de los incisos del artículo 2°, con la finalidad de dar cumplimiento al primer párrafo de este artículo.-
El sexto artículo dispone que El/la agente municipal que opte voluntariamente por acogerse al régimen, debe remitir la solicitud que como Anexo I forma parte de la presente, a la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal (o la que en el futuro la reemplace), quien convocará a la Comisión Evaluadora de Retiros Especiales, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles. Junto con dicha solicitud, el/la agente municipal deberá acompañar la documentación que acredite el cumplimiento del requisito para el otorgamiento del beneficio.-
El octavo artículo indica que e El monto del beneficio que será:
Si se encuadra en el inciso a) y b) del artículo 2°), el/la agente municipal percibirá la totalidad de su haber, no incluyendo el pago del presentismo.-
Si se encuadra en el inciso c) del artículo 2°), el/la agente municipal percibirá el equivalente al monto sujeto a aporte, no incluyendo presentismo y suplementos específicos no fijos.-
En todos los casos deberá incluirse el monto correspondiente a las asignaciones familiares que percibe el/la agente.-
En el artículo noveno se indica que sSerá causal de revocación del beneficio de Retiro Especial otorgado al agente, alguna de las siguientes:
Fallecimiento del/de la agente municipal;
Iniciación de reclamo administrativo y/o acción judicial por parte del/de la agente contra la Municipalidad;
Iniciación de sumaria administrativo por parte de la Municipalidad contra el/la agente municipal beneficiario/a;
Que varíen o cesen las razones físicas o de salud que fueron consideradas al otorgarse el beneficio de Retiro Especial encuadrado en el inciso a) del artículo 2°, encontrándose el/la agente municipal en condiciones de reincorporarse a prestar servicios en las dependencias municipales; como así también ante la falta de concurrencia personal ante el requerimiento o de la presentación de la documentación requerida por la Municipalidad.-
Cuando por situaciones sobrevinientes el/la agente municipal beneficiado/a solicite la jubilación por invalidez y ésta sea otorgada, cesará el beneficio otorgado. De ser denegada, el agente mantendrá el presente beneficio.
De acreditarse por parte de la Municipalidad de Sunchales alguna de estas causales, la Comisión Evaluadora de Retiros Especiales deberá emitir y elevar al Intendente Municipal el dictamen pertinente, quien mediante Decreto revocará el beneficio otorgado, cesando el pago del beneficio, debiendo notificar fehacientemente dicho Decreto al/a la agente municipal.-
Finalmente el décimo primer artículo dispones la derogación de normas que le anteceden a esta propuesta.