SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- En la sesión ordinaria desarrollada esta mañana, el edil Santiago Dobler presentó un proyecto de Ordenanza para la suspensión preventiva de la ejecución de la partida presupuestaria Propaganda y publicidad.
En las fundamentaciones el edil remarcó que este Proyecto de Ordenanza tiene como objetivo resguardar el correcto uso de los fondos públicos asignados a la partida presupuestaria N.º 23.6.0.0.00.000 “Publicidad y Propaganda” correspondiente al ejercicio 2025, ante el incumplimiento sistemático y sostenido por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de la normativa vigente que regula la publicidad oficial.
La Ordenanza N.º 2102/2011 establece un régimen claro y obligatorio para la ejecución de acciones comunicacionales institucionales, incluyendo la obligación de presentar un Plan Anual de Publicidad Oficial, informes de impacto, eficacia y credibilidad, y rendir cuentas semestralmente ante el Concejo Municipal. Estos instrumentos no solo permiten ejercer el debido control sobre el destino de los fondos públicos, sino que garantizan que la publicidad institucional cumpla con su verdadera función: informar a la ciudadanía sobre políticas públicas de interés general, y no transformarse en una herramienta de propaganda o promoción personal.
A pesar de la vigencia plena de dicha normativa, el Ejecutivo no ha remitido hasta la fecha ninguna de las rendiciones, informes ni planes exigidos. Esta ausencia de documentación constituye una violación grave al principio de legalidad, y evidencia una ejecución opaca de los recursos públicos.
Además, desde este Concejo se han cursado dos Minutas de Comunicación (1229/2024 y 1323/2025) solicitando información específica sobre el destino de los fondos, principalmente en lo establecido en los artículos 9, 11 y 12 de la Ordenanza que rige este aspecto, sin haber recibido respuesta. Este silencio deliberado agrava aún más la situación, porque vulnera el deber institucional de colaboración entre poderes, e impide ejercer adecuadamente el control que corresponde al órgano legislativo.
Cabe señalar que todo gasto público debe ajustarse a los marcos legales que lo regulan, y cuando estos no se cumplen, el Concejo está plenamente habilitado a intervenir. La Ley Orgánica de Municipalidades de Santa Fe (Ley 2756) otorga al Concejo atribuciones claras para fiscalizar todos los actos del Departamento Ejecutivo.
En este sentido, la medida que se propone en esta ordenanza no implica la eliminación ni el recorte de la partida, sino su suspensión preventiva, hasta tanto el Ejecutivo cumpla con los requisitos que la propia normativa le impone. Se trata de una medida institucional, proporcional y correctiva, orientada a garantizar que los fondos públicos se utilicen con transparencia, bajo control, y en favor del interés colectivo.
La publicidad oficial es una herramienta de comunicación al servicio del pueblo, no del poder. Su ejecución debe estar sujeta a planificación, evaluación y rendición de cuentas. Cuando esto no ocurre, el deber del Concejo es actuar en consecuencia, proteger el erario y exigir el cumplimiento estricto de las Ordenanzas que la regulan.
Seguidamente reproducimos el articulado del proyecto
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Se suspende preventivamente toda ejecución de la partida presupuestaria N.º 23.6.0.0.00.000 “Publicidad y Propaganda”, correspondiente al Presupuesto Municipal del ejercicio 2025, hasta tanto el Departamento Ejecutivo, cumpla en forma fehaciente con lo establecido en la Ordenanza N.º 2102/2011.
ARTÍCULO 2°: El levantamiento de la suspensión mencionada en el artículo precedente queda supeditado a la presentación ante este Concejo Municipal de todos los elementos exigidos por la Ordenanza N.º 2102/2011, incluyendo:
a) El Plan Anual de Publicidad Oficial correspondiente al ejercicio vigente, incluyendo objetivos comunicacionales, cronograma tentativo, medios previstos y estimación presupuestaria, conforme al artículo 9°;
b) El informe sobre sondeos de medición de impacto, eficacia y credibilidad, según lo establece el artículo 11°;
c) Documentación respaldatoria completa correspondiente a las contrataciones efectuadas con medios de comunicación desde el inicio del ejercicio vigente, incluyendo contratos, convenios, órdenes de pago, facturas y objetivos de cada acción;
d) El informe semestral obligatorio conforme al artículo 12°, detallando erogaciones, campañas, medios utilizados y resultados obtenidos.
ARTÍCULO 3°- En caso de verificarse la ejecución total o parcial de la partida presupuestaria suspendida en el artículo 1°, sin haberse cumplido las condiciones del artículo 2°, el Concejo Municipal debe evaluar las acciones administrativas y legales pertinentes, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y la protección del erario público.