SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- En la sesión ordinaria de la víspera los ediles tomaron conocimiento de un proyecto de Ordenanza elaborado por el Ejecutivo para crear un programa municipal de fortalecimiento de la seguridad pública local, documento que tras las fundamentaciones de Juan Ignacio Astor fue derivado a comisión.
Los argumentos del concejal oficialista se reproducen seguidamente.
La seguridad pública constituye una función esencial del Estado y un presupuesto indispensable para la convivencia social, el ejercicio efectivo de los derechos, el desarrollo económico, la protección de los bienes públicos y privados, y la preservación del orden comunitario.
Las competencias primarias en seguridad pública corresponden a la Provincia, máxime en lo que refiere a la organización policial y solventar su funcionamiento. No obstante, los gobiernos locales se encuentran habilitados para desarrollar políticas de cooperación, coordinación, asistencia material y fortalecimiento institucional, en tanto dichas acciones se orienten a mejorar las condiciones de prevención, presencia territorial, respuesta operativa y tutela de la comunidad. Esto no es nuevo, es un fenómeno que se fue dando con el correr del tiempo, las autoridades locales vivimos en carne propia los hechos de inseguridad que nos puede pasar a nosotros, a nuestra familia y a nuestros vecinos…todo hecho de inseguridad en la comunidad nos pone en alerta y nos interpela, más allá de que no tener bajo nuestro comando la fuerza pública, a este concejo y a muchos anteriores conformaciones han explorado formas para financiar y atraer la radicación de la fuerza policial y su actuar coordinado y cooperado con el Municipio y las instituciones locales.
La Municipalidad de Sunchales mantiene un interés público directo, actual y concreto en contribuir al funcionamiento adecuado de las dependencias de seguridad con asiento en la ciudad, tales como la Comisaría Tercera, el Comando Radioeléctrico, la Policía de Investigaciones, la Guardia Rural "Los Pumas" y demás organismos o agencias competentes que actúen o pudieren actuar en el territorio local, que puede ser también el G.O.T.
Las necesidades operativas de tales dependencias pueden comprender, entre otras, la adquisición, reparación o mantenimiento de vehículos, combustible, tecnología, sistemas de comunicación, equipamiento, cámaras, infraestructura edilicia, mobiliario, insumos, capacitación, servicios complementarios y demás bienes o prestaciones que coadyuven al cumplimiento eficaz de sus funciones;
Estas necesidades razonables justifican la creación de una herramienta municipal específica, estable, trazable y jurídicamente ordenada, que permita canalizar recursos públicos y privados hacia objetivos previamente determinados, con adecuada planificación, imputación presupuestaria, registración contable, publicidad, rendición de cuentas y control institucional; Estas acciones previstas en la presente ordenanza tienen naturaleza de colaboración institucional y apoyo material, logístico, tecnológico y operativo, sin importar asunción por parte del Municipio de competencias provinciales o nacionales en materia de seguridad pública. Osea, para que quede claro, es una colaboración para la seguridad, pero no reemplaza ni desnaturaliza las RESPONSABILIDADES que tiene el gobernador o el presidente a través de los organismos que corresponda en nuestro territorio. Y ni que hablar del Poder judicial ya sea el FUERO ORDINARIO y el FUERO FEDERAL, en nada el Municipio se interpone en su paso o asume compromisos de tales organizaciones estatales.
Este es un programa específico y un fondo especial de afectación determinada; permite asegurar que los recursos ingresados con destino al fortalecimiento de la seguridad pública local no se confundan con rentas generales ni sean aplicados a fines ajenos, manteniendo al mismo tiempo la unidad jurídica, patrimonial, presupuestaria y administrativa del Municipio;
La unidad ejecutora es el municipio, ya que este fondo no se transfiere a un privado para que éste ejecute por sí y discrecionalmente los fondos.
Esta decisión se funda en el principio de buena administración que exige adoptar soluciones institucionales proporcionales, eficaces y jurídicamente seguras, evitando la creación de estructuras innecesarias y para-estatales cuando los fines públicos perseguidos pueden alcanzarse mediante herramientas administrativas ya existentes, con adecuada asignación presupuestaria, control, publicidad y rendición de cuentas;
Este mecanismo permite compatibilizar flexibilidad operativa con control institucional, en tanto los ingresos, erogaciones, contrataciones y adquisiciones deberán tramitar por los órganos competentes en la norma y según el procedimiento administrativo aplicable, con participación de una comisión creada a tal efecto.
Justamente, resulta conveniente prever la participación institucional de actores comunitarios y de las fuerzas de seguridad mediante una Comisión de Seguimiento, Coordinación y Transparencia, que es de carácter consultivo, destinada a relevar necesidades, proponer prioridades, evaluar resultados y fortalecer el control social;
Esta comisión debe colaborar con el ESTADO LOCAL sin sustituir sus competencias legales ni asumir facultades de contratación, ordenación de pagos, administración presupuestaria, representación legal o disposición patrimonial. Esa responsabilidad no puede ser nunca desviada de los funcionarios de turno, no podemos como funcionarios delegar ello en una asociación privada sin fin de lucro para que lo ejecute por sí, por mejores intenciones que tenga.
La comisión existe y tiene relevancia semejante al Fondo ya que también corresponde establecer un régimen prudente de vinculación con cooperadoras policiales, asociaciones civiles, entidades intermedias, empresas, vecinos y demás personas humanas o jurídicas que deseen efectuar aportes, donaciones o contribuciones, garantizando que todo ingreso sea formalizado, registrado, aceptado por la autoridad competente e incorporado al Fondo con destino específico;
En relación con las cooperadoras existentes, se evitan fórmulas de sustitución automática o transferencia forzosa de patrimonio, este texto que acá se puede leer no lo establece y corresponde aclarar que es ilegal toda confiscación de bienes sin una sentencia judicial, ni los legisladores ni un intendente tiene dicha potestad.
No obstante la Municipalidad puede reordenar los aportes municipales futuros, exigir rendición de fondos públicos ya otorgados, celebrar convenios de colaboración o cooperación entre instituciones y puede aceptar transferencias voluntarias de bienes o saldos, conforme a la normativa aplicable.
Esta ordenanza procura, en definitiva, dotar a la ciudad de Sunchales de un instrumento moderno, eficiente y jurídicamente sólido para fortalecer la seguridad pública local, sin crear un ente autárquico, sin duplicar estructuras y sin apartar la gestión de los controles ordinarios y reforzados propios de la Administración Municipal y que además sea ejecutado con criterio y participación activa a todas las fuerzas policiales en el territorio del distrito.
La comisaría tercera data de décadas, es la institución policial en funciones más antigua de la ciudad, pero cabe resaltar que no es la única con responsabilidades directas con las acciones de seguridad en el territorio de la ciudad y zona rural. Nuestra normativa debe contemplar este dato para que, todo recurso destinado a colaborar con la seguridad pública sea aprovechado al máximo.
Señor presidente, entiendo que este tema es sensible para la población, tiene mi compromiso que en un debate en comisión será analizado con prudencia, respeto y profesionalismo.