Región

Sunchales: retiros especiales el tratamiento de una norma que generó controversias

Juan Ignacio Astor, edil de Ahora Sunchales.
Crédito: Archivo

SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- En el encuentro ordinario celebrado ayer por el Concejo Municipal se produjo un duro debate al considerarse el ingreso de dos asuntos relacionados con el retiro voluntario de agentes municipales.

Seguidamente reproducimos los argumentos esgrimidos por Juan Ignacio Astor quien antes de expresarse pidió que el proyecto de Ordenanza del Ejecutivo y el de los concejales de Ahora Sunchales sean leídos en forma consecutiva

Un retiro es este municipio es un remedio, análogo a otras jurisdicciones o al sector privado, diseñado en este caso en su origen por la mala gestión de los recursos humanos, defectos formales de contrataciones que hicieron que personal de muy avanzada edad no llegue a computar años de aportes mínimos a la Caja de Jubilaciones de Santa Fe, generando un riesgo de litigio al Estado, un riesgo de accidentes laborales y a la salud de agentes que incluso con edad pasiva deberían seguir prestando servicio por no alcanzar los requisitos para ser jubilado.

La Ordenanza N° 2091/2011 rigió durante catorce años, ofreciendo un marco de estabilidad que permitió a los agentes municipales planificar su futuro laboral y personal con certeza.

Desde 2011 hasta hoy, hay relaciones de trabajo con larga trayectoria que tomaron en cuenta la posibilidad de retiro como lo consagraba esa norma.

La reforma por la Ordenanza N° 3267/2025 no imposibilita los retiros de agentes, solo que establece mayores requisitos. En determinados casos como se pudo dar a conocer a través de manifestaciones escritas de agentes afectados, estaban a punto de acceder al beneficio en base a lo establecido en la 2091, a meses en algunos casos. Con la 3267 se modificó este horizonte, corriendo la meta de cómputo de años en algunos casos por tres o cuatro años.

Ahora bien, importa destacar que el Retiro es de carácter VOLUNTARIO e implica al agente no percibir una serie de adicionales a su categoría, o sea cobrar menos de bolsillo...por eso los concejales que votaron la norma 3267 no buscaron perjudicar ni agraviar al empleado municipal, pues la solicitud de incorporación al régimen (que sería la forma de dar a conocer la intención o no de retirarse) solo puede hacerse una vez cumplida la edad y la antigüedad.

Es cierto que la modificación de este régimen se hizo sin prever un mecanismo de transición temporal, que ahora con “el diario del Lunes” se vio necesaria efectuar. La Ordenanza N° 3267/2025 establece la posibilidad de retiro antes de cumplir la edad jubilatoria como lo hacía la 2091, pero lo limita a dos años de alcanzar dicha edad, cuando antes ese plazo podía ser de 5 o 10 años dependiendo si era hombre o mujer.

No voy a dejar de opinar que la ordenanza 3267 era y es necesaria y es una mejora normativa para el Estado y para la justicia de género pues los agentes masculinos en el régimen viejo gozaron del doble de plazo máximo sin justificación alguna, solo por el capricho de establecer 55 años como edad límite.

Justamente por este motivo, no puedo acompañar el proyecto del Departamento Ejecutivo y como bloque sentimos necesario proponer un texto alternativo que ya vamos a explicar sus diferencias, pero la principal es esta: el requisito de edad para el retiro del “Inciso C” debe garantizar la equidad de género y no puede permitir 10 años de goce, realmente hay que decirlo, ¿cómo le explicamos a la gente que eso está bien en este contexto?

Volviendo a la necesidad de establecer un sistema de transición entre la 2091 (régimen viejo) y la 3267 (régimen nuevo), confieso que se omitió, sin mala intención y creo que uno como legislador nunca deja de aprender, pero si se omitió incluir una cláusula transitoria para resguardar el principio de no regresividad en derechos laborales, consagrado en el

Protocolo de San Salvador (Artículo 19, inciso 6) y en la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22), el cual exige que el legislador no revierta condiciones ya reconocidas sin una justificación sólida ni medidas que mitiguen el impacto.

Asimismo, el principio de confianza legítima, respaldado por la doctrina y la jurisprudencia, protege las expectativas legítimas de los ciudadanos cuando han organizado su vida en función de normas estatales vigentes.

Creo que son argumentos jurídicos válidos, que los agentes pueden plantear con un asesor letrado el día de mañana, además la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que los derechos consolidados bajo una normativa no pueden ser eliminados sin salvaguardar las situaciones en curso, especialmente cuando su consolidación dependía únicamente del paso del tiempo o del cumplimiento inminente de requisitos. Esto se agrava cuando se legisla sobre derechos laborales, con protección constitucional en el Artículo 14 Bis de la carta magna nacional, y de reciente uso en las reformas de la Ley de Contrato de Trabajo.

Establecer un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2027 brinda un plazo equitativo y delimitado para que los agentes cercanos a cumplir los requisitos puedan

solicitar el beneficio bajo las condiciones previas, sin afectar la sostenibilidad del nuevo régimen. El Artículo 5° de la Ordenanza N° 3267/2025 prevé la intervención de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas para evaluar las condiciones presupuestarias en cada solicitud, asegurando que la aplicación del régimen transitorio no comprometa el equilibrio fiscal del municipio.

Ni esta propuesta, ni la del DEM, implica de alguna forma mantener el régimen derogado, o sea no estamos resucitando la ordenanza que se sancionó en 2011... sino solo busca implementar una solución transitoria, excepcional y temporal, aplicable únicamente a situaciones preexistentes y debidamente comprobadas y bien fundamentadas.

Cabe señalar que el Departamento Ejecutivo remitió una versión de un régimen de excepción transitorio diferente, si bien tiene los mismos fundamentos y se pretende el mismo fin. La realidad es que formando este expediente de Ahora Sunchales y si bien debería acumularse con el del DEM se deja clara la postura de los legisladores de Ahora Sunchales, ...quienes en parte también ratificaron, junto a todos los concejales, el despacho original de la Ordenanza N°3267/2025 y es otro motivo válido para tomar cierta distancia del Expediente del DEM.

Los puntos de no coincidencia entre los proyectos se basan en técnica legislativa (Porque me parece más atinado reformar la ordenanza sancionada e incorporar un artículo antes de sancionar una ordenanza en paralelo tan “descolgada”, pero es opinable), en el principio de equidad de género (que es algo que surgió de un largo trabajo en comisión el año pasado y desde nuestro bloque NO estamos dispuestos a negociarlo), la razonabilidad y compatibilidad de las normas (la forma en que se redactan y establecen los requisitos es similar al ordenamiento vigente), que a nuestro entender deben ser atendidos.

Además, si se pretende dar una respuesta concreta, directa y limitada a situaciones acontecidas, que fueron narradas en las notas de los agentes que hoy tenemos en estado parlamentario, agentes que lo manifestaron de forma personal y pública, yo pienso que el proyecto del bloque responde con mayor cautela a estas manifestaciones legítimas, sin excederse en la flexibilización de requisitos ni restaurando un retiro por cuestiones no específicas de salud (lo que es ajeno a este régimen). Este último también es otro punto que advertimos una diferencia de postura.

Aclaradas y fundamentadas las diferencias, vengo a comentar que en realidad: El Departamento Ejecutivo enviando este proyecto envió exactamente la misma redacción del artículo dos de la propuesta de Régimen que se inició con el Expediente N°2747 AS-PS. O sea, lo que ahí establece como régimen transitorio fue nuestro “PUNTO DE PARTIDA” de los concejales que sancionamos la Ord. 3267.

Y ese expediente, le informo señor presidente, fue iniciado por el ingreso de un proyecto del Bloque Ahora Sunchales y su redacción PUNTO POR PUNTO es EXACTAMENTE IGUAL al que fue redactado en conjunto por las partes firmantes de las tres reuniones de comisión de la Ordenanza 2864/2020. Esa ordenanza creó la COMISIÓN EVALUADORA de retiros especiales, y en esta gestión comenzó a juntarse dicha comisión, y por cada reunión que participamos todos los concejales del momento se formaron actas.

En ellas podrá leer usted si busca esas actas, los firmantes todos estaban de acuerdo con reformar el Régimen de la Ordenanza 2091, y se llegó a elaborar ese borrador.

Principalmente en los puntos de exigir cierta cantidad de años de efectiva prestación de servicios en el Municipio, por ejemplo. Eso ya fue consensuado desde antes de que ingrese formalmente al Concejo.

En otras palabras, lo que dispone no es ajeno ni desconocido para todos los bloques y las partes interesadas, no salió de un repollo ni me parece una locura tampoco. Ya manifesté porque nuestro bloque se aparta de esa propuesta por cuestiones técnicas y de criterio que fueron analizadas en la comisión general del concejo mientras tratábamos el expediente 2747 y que motivaron que sancionamos la ordenanza vigente, una norma superadora y que solo pienso que debe tener una implementación ordenada y prudente señor presidente.

Porque y con esto cierro, cuando legislamos no tenemos por qué conceder deseos de particulares, no se trata de eso este expediente...pero sí debemos atender cuestiones de intereses legítimos comprobables, de derechos subjetivos que pueden o podrían hacerse valer contra la administración pública en un eventual litigio. En eso sí debemos ser cautos señor presidente, y también tener responsabilidad no impone cerrarse en una postura, tener responsabilidad es tener la humildad de saber corregir su camino cuando hace falta y en el momento oportuno y por los motivos que corresponden.

Autor: 490015|

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