SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Durante la sesión ordinaria del Concejo Municipal, realizada el pasado jueves, fue aprobado el despacho relacionado con el Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal que establece u Régimen especial y excepcional de Regularización Tributaria para los contribuyentes que registren deuda hasta el 30 de septiembre de 2025.
Las fundamentaciones fueron presentadas por la concejal Brenda Torriri, cuyas expresiones se reproducen a continuación.
El Municipio de Sunchales tiene el objetivo de alcanzar el equilibrio fiscal y mejorar la eficiencia en la prestación de servicios. La necesidad de optimizar la gestión de los recursos municipales, garantizando que tanto los ingresos como las erogaciones se administren con eficiencia y equidad, resulta impostergable.
Una parte fundamental de los recursos con los que sostenemos y mejoramos los servicios públicos, ejecutamos obras de infraestructura y cumplimos con salarios y obligaciones contractuales, proviene directamente de la contribución de los diversos sectores de la comunidad.
Es por ello que, considerando las realidades económicas que atraviesan nuestros habitantes y empresas, se propone este Régimen Excepcional de Regularización Tributaria. El objetivo es brindar una oportunidad ventajosa para saldar deudas tributarias pendientes, antes de que debamos promover acciones administrativas o judiciales, asegurando así el resguardo de los derechos del Estado y el financiamiento de las funciones públicas esenciales.
Para abordar este proyecto con la mayor responsabilidad y transparencia, este Concejo solicitó información detallada vinculada al análisis del Régimen de Regularización Tributaria, mediante una nota de fecha 29 de septiembre de 2025 al área correspondiente. La respuesta de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, remitida el 8 de octubre de 2025, proporcionó datos contundentes que confirman la urgencia y el potencial de esta herramienta:
Se estima que el monto aproximado de acreencias no prescriptas en favor de la Municipalidad, susceptibles de adherirse al régimen, asciende a una cifra significativa. Asimismo, se proyecta que, logrando una adhesión responsable por parte de los contribuyentes, podría recuperarse un porcentaje relevante del total adeudado, representando esto un ingreso clave para fortalecer las arcas municipales y sostener los servicios esenciales. En relación con la brecha de cobranza, se informó que el promedio de recaudación actual sobre lo devengado varía según el tributo, evidenciando una diferencia que este régimen podría ayudar a reducir. Esta información demuestra claramente que, si bien la gestión ha sido efectiva, existe una brecha de cobranza del 30% al 35% que debemos subsanar. La recuperación de entre el 15% y el 20% de la deuda histórica permitirá cerrar esa brecha, inyectando recursos necesarios para la continuidad y mejora de los servicios. Estos elementos técnicos reafirman la necesidad de implementar el Régimen de Regularización como una medida necesaria y oportuna, en beneficio del equilibrio fiscal y del cumplimiento ciudadano.
El articulado del proyecto ha sido diseñado con criterios de flexibilidad, equidad y un enfoque claro en brindar incentivos concretos que fomenten el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes. A fin de destacar los aspectos más relevantes de su contenido, pasaré a mencionar de manera puntual los artículos que conforman esta iniciativa, comenzando por el Artículo 1°, el cual establece el Régimen Especial y Excepcional de Regularización Tributaria para toda deuda por obligaciones fiscales (tasas, derechos, contribuciones, etc.) reguladas por la normativa tributaria municipal.
En su Artículo 2°, se establece que podrán adherir los contribuyentes y responsables que registren deuda por tributos municipales devengada hasta el 30 de septiembre de 2025, incluyendo aquellas deudas que ya se encuentren intimadas, en proceso de determinación o en instancia judicial o administrativa.
El Artículo 3° del Proyecto de Ordenanza establece la metodología para la actualización y el cálculo de intereses aplicables a las deudas tributarias en mora que se pretende regularizar, así como también el período de aplicación.
El Artículo 4° establece las condiciones de cancelación, ofreciendo beneficios sustanciales en la quita de intereses, entre los que encontramos: la opción contado, que permite la cancelación con una quita del 80% de los intereses calculados, abonada dentro del plazo de vigencia del régimen; o mediante convenios de pago (cuotas), que permiten el ingreso en cuotas, con la aplicación de una tabla de reducción de intereses que va desde el 70% (hasta 6 cuotas), y con descuentos que disminuyen progresivamente, buscando beneficiar a quienes menos deben o pagan en menos tiempo.
Siguiendo con el articulado, el Artículo 5° establece que el importe mínimo de cada cuota debe fijarse en un nivel que garantice la proporcionalidad con los costos administrativos de gestión ycontrol, procurando que los planes resulten sostenibles y accesibles (no podrá ser inferior a 80 UCM).
Los Artículos 5° y 6° del Proyecto de Ordenanza establecen, respectivamente, las condiciones mínimas de pago para los convenios de cuotas y las causales que provocan la caducidad automática de los beneficios otorgados por el régimen.
El Artículo 7° refiere a la adhesión al régimen, la cual implica el reconocimiento pleno e irrevocable de la deuda que se regulariza y la renuncia a toda acción, excepción o defensa administrativa o judicial por el concepto y monto regularizado. Esto constituye una garantía fundamental para el Municipio.
El Artículo 8° prevé que el régimen tendrá una vigencia de noventa (90) días corridos, contados a partir del primer día hábil siguiente a su promulgación. Se faculta al Departamento Ejecutivo a prorrogarlo por una sola vez, por un plazo máximo de treinta (30) días, mediante decreto fundado.
El Artículo 9° faculta al Departamento Ejecutivo para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación efectiva de la ordenanza, y por último, el Artículo 10°, de forma.
En definitiva, este proyecto de ordenanza constituye una herramienta concreta y necesaria para avanzar hacia una gestión tributaria más justa, eficiente y equilibrada. Su diseño contempla incentivos reales para que los contribuyentes regularicen su situación fiscal, sin dejar de resguardar el interés público y la responsabilidad financiera del Estado local.
Como mencioné al inicio de la exposición, los datos aportados por la Secretaría de Hacienda confirman que existe un volumen considerable de deuda en condiciones de ser recuperada, y que una política activa como la aquí propuesta puede traducirse en ingresos genuinos que fortalezcan la autonomía municipal, sin recurrir a mayores cargas tributarias.
Por todo ello, entendemos que este Régimen Excepcional de Regularización Tributaria no solo representa una oportunidad concreta para que los contribuyentes se pongan al día en condiciones favorables, sino también una decisión estratégica clave para garantizar el sostenimiento de las finanzas municipales y la continuidad de los servicios esenciales.
Apelamos al compromiso colectivo para avanzar en este camino de responsabilidad compartida entre el Estado y la comunidad, en pos de una ciudad más ordenada, justa y sostenible.