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Sunchales: nota pidiendo que el Concejo intime al Ejecutivo para el cumplimiento de una Ordenanza

El exconcejal se muestra muy activo y continúa con el control del Ejecutivo.
Crédito: Archivo

SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- En la última sesión ordinaria del Concejo Municipal el exedil Santiago Dobler remitió una nota al Presidente del Cuerpo para que se exija el cumplimiento de una Ordenanza.

A continuación reproducimos el texto de la nota.

Me dirijo a usted, y por su intermedio al Cuerpo en su conjunto, a los efectos de poner en conocimiento y requerir tratamiento institucional respecto del incumplimiento sistemático, sostenido y reiterado en el tiempo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de la Ordenanza Nº 2102/2011, que regula el Régimen de Publicidad Oficial.

En particular, dicho incumplimiento se verifica de manera concreta en relación a las obligaciones establecidas en los Artículos 9°, 11° y 12° de la mencionada norma, los cuales imponen:

1. La elaboración y remisión del Plan Anual de Publicidad Oficial junto al proyecto de presupuesto (Art. 9°);

2. La realización periódica de sondeos técnicos de audiencia, alcance y credibilidad mediante contratación de firmas especializadas (Art. 11°);

3. La presentación de informes semestrales detallados sobre ejecución, objetivos, montos, medios utilizados y resultados, con la debida publicidad de los mismos (Art. 12°).

A pesar de la claridad y obligatoriedad de estas disposiciones, el Departamento Ejecutivo no ha remitido hasta la fecha ninguno de los instrumentos exigidos, configurando una situación de incumplimiento normativo grave, continuado y particularmente sensible, por tratarse de la administración de fondos públicos.

En este contexto, corresponde señalar que dicha situación no resulta ajena a las responsabilidades del Concejo Municipal, en tanto la aprobación del Presupuesto Municipal 2026 implicó la habilitación de partidas destinadas a publicidad oficial sin la verificación previa del cumplimiento de la normativa vigente.

En tal sentido, la autorización del gasto público en estas condiciones coloca en una situación de responsabilidad institucional a quienes han intervenido en su aprobación, al permitir la ejecución de recursos sin contar con los instrumentos de planificación, control y rendición exigidos por la Ordenanza Nº 2102/2011. El desconocimiento de la normativa vigente no exime de responsabilidad a los funcionarios públicos, quienes se encuentran obligados a su cumplimiento en el ejercicio de sus funciones.

Cabe destacar que esta situación no resulta novedosa ni aislada, sino que ha sido oportunamente advertida e intimada por el Cuerpo Legislativo en reiteradas oportunidades sin que se haya obtenido respuesta alguna por parte del Departamento Ejecutivo.

• Mediante Minuta de Comunicación Nº 1229/2024, aprobada en fecha 19 de junio de 2024;

• Mediante Minuta de Comunicación Nº 1323/2025, aprobada en fecha 26 de junio de 2025.

Este silencio sostenido frente a requerimientos formales del Concejo Municipal no sólo agrava el incumplimiento normativo, sino que configura una conducta omisiva reiterada, incompatible con el principio republicano de división de poderes y con el deber de colaboración institucional, afectando directamente el ejercicio efectivo de las funciones de control que corresponden al Cuerpo Legislativo.

Asimismo, y ante la persistencia del incumplimiento señalado, en fecha 31 de julio de 2025 fue presentado el Proyecto de Ordenanza tramitado bajo Expediente Nº 2852, mediante el cual se dispone la suspensión de la autorización de la ejecución de la partida presupuestaria correspondiente a “Publicidad y Propaganda”, hasta tanto el Departamento Ejecutivo dé cumplimiento efectivo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2102/2011.

Dicha iniciativa, de carácter institucional, proporcional y correctivo, se encuentra actualmente en estado parlamentario sin resolución, situación que, en el contexto descripto, torna necesario su tratamiento prioritario por parte de ese Cuerpo, más aún, teniendo en cuenta la grave situación que implica la asignación de fondos públicos en incumplimiento de la normativa por parte del D.E.M.

En este mismo marco, la falta de tratamiento de iniciativas vinculadas al control de dicha partida, así como la ausencia de acciones concretas orientadas a exigir el cumplimiento de la normativa vigente,

comprometen la responsabilidad institucional del Cuerpo y desdibujan su función de control.

En este contexto, la falta de información fehaciente impide conocer con precisión:

• los criterios utilizados para la asignación de los recursos;

• los montos efectivamente destinados a cada medio de comunicación;

• la correspondencia entre la ejecución presupuestaria publicada y las contrataciones efectivamente realizadas;

• la existencia de documentación respaldatoria que acredite la correcta aplicación de los fondos públicos.

La inexistencia de estos elementos no sólo impide el ejercicio del control por parte de este Cuerpo, sino que también pone en duda la legalidad, razonabilidad y transparencia en la asignación y utilización de los fondos públicos involucrados, pudiendo favorecer prácticas discrecionales y condicionando la legalidad del gasto.

Por lo expuesto, solicito al Concejo Municipal:

1. Que se incorpore para su tratamiento en comisión el Expediente Nº 2852 actualmente en estado parlamentario;

2. Que se intime formalmente al Departamento Ejecutivo Municipal al cumplimiento inmediato e integral de lo dispuesto en los Artículos 9°, 11° y 12° de la Ordenanza Nº 2102/2011, requiriendo la remisión completa de la documentación respaldatoria correspondiente a la ejecución de la partida “Publicidad y Propaganda”, incluyendo la totalidad de las contrataciones realizadas con medios de comunicación radiales, televisivos, gráficos y digitales, detallando montos, criterios de asignación, órdenes de pago y facturación correspondiente;

3. Que, en caso de persistir el incumplimiento, este Cuerpo evalúe la adopción de las acciones institucionales, administrativas y/o legales pertinentes, a fin de garantizar el respeto de la normativa vigente y la protección del erario público.

Autor: 488099|

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