Días pasados, revisando la documentación que guardaron mis padres Antonio y Adelina apareció un afiche que ilustra un suceso acontecido en el año 1994, cuando la Asamblea reunida en algunos momentos en Santa Fe, en otros en Paraná y, finalmente, en Concepción del Uruguay, aprobó el actual texto de nuestra Carta Magna.
El rafaelino, a quien alude el título, no fue convencional ni ocupó cargo político alguno. Pero, desde otro punto, contribuyó a generar la felicidad que implicó un logro de tamaña envergadura. Me refiero a Miguelito Yapour. Recuerdos míos de esa etapa de su ya larga vida: la simpatía desbordante y el talento para encarar un negocio gastronómico como el que concretó. Y evoco la cantidad de personalidades de la historia argentina contemporánea con la cual él confraternizó. No importaban el color político o la solvencia económica. Fuesen figuras públicas o no, pobres o ricos, para todos tenía una sonrisa y una frase amable. Si Miguelito escribiese o dictase a alguien sus memorias, serían una fuente invalorable para la consulta.
Dejo ahora a Miguelito y paso a lo esencial; el por qué se festeja el vigésimo aniversario de la reforma:
Más allá de las expectativas políticas del momento: Menem y su reelección, Alfonsín y sus reticencias, el Pacto de Olivos y todo lo que siguió, el texto de 1994 tiene, respecto del histórico de 1853 un mérito sobresaliente: el haber incorporado los Pactos y Tratados Internacionales protectores de los derechos humanos. La República Argentina ratificó ante la Humanidad lo que había prometido en el 53: el respeto de la libertad del hombre. Lo que dice el Preámbulo Para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, se llevó en el '94 a todos los hombres del mundo, quieran o no habitar nuestro territorio.
En este momento, 2014, aparece jurídica y prácticamente consagrada esa amplitud; tanto que, más allá de lo que digan las leyes y resuelvan los tribunales argentinos -también la Corte Suprema de Justicia de la Nación- prima la obligación de respetar íntegramente los derechos del hombre. Y así como hasta hace poco en las sentencias judiciales se hablaba de un “control de constitucionalidad”, en el sentido de revisar si lo resuelto se ajustaba a la Constitución nacional hoy se habla de un “control de convencionalidad”, aludiendo a que se tiene que analizar la decisión para ver si respeta lo que establecen las convenciones internacionales que nuestro país ratificó y a cuyo cumplimiento se ve obligado. Aclaro que este mecanismo funciona, en especial, teniendo en vista los criterios que fija la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica.
Mucho más podría escribir sobre la reforma y quizás también a propósito de Miguelito. Por ahora queda el enlace -fortuito y del que debo las gracias a mis padres- de ambas remembranzas mías.