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Deportes Martes 15 de Julio de 2025

Los descargos que analizó el Tribunal y el foco puesto en la venta del hielo en rolitos

"Se advierte la negligencia de dirigentes y allegados del club local, de expender bebidas en copones de plásticos con hielos tipo “rolos” de gran tamaño", expresa una parte del fallo que le dio por ganado el partido al "9" ante Ben Hur.

Agrandar imagen FIN DE LA NOVELA. Se conoció el fallo y los dos clubes tendrán caminos distintos en la segunda fase.
FIN DE LA NOVELA. Se conoció el fallo y los dos clubes tendrán caminos distintos en la segunda fase. Crédito: PRENSA 9 DE JULIO

Con el fallo conocido, ya está todo más claro para la segunda fase del Federal A que comenzará el próximo domingo. 9 de Julio arrancará la Zona Campeonato B visitando a Independiente de Chivilcoy, mientras que Atlético de Rafaela ya se sabía que el domingo (a las 16) será local ante Gimnasia de Chivilcoy.

Ben Hur, en tanto, visitará a Defensores de Villa Ramallo por la Zona Reválida B.

El Lobo no podrá jugar con público en tres de los cuatro encuentros que tendrá de local: ante El Linqueño, Crucero del Norte y Sol de América, y recién podrán volver sus hinchas en la última fecha prevista para el 14 de septiembre ante Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay.

PARTE DEL DESCARGO DE BEN HUR

Al darse a conocer los considerandos del fallo, el Tribunal de Penas difundió los descargos de los clubes y el informe del árbitro.

En el caso de la BH, lo mencionado por el presidente Adrián Zenklusen y el secretario Rubén Dellasanta, manifiesta que "...Club Sportivo Ben Hur no sólo no tuvo ninguna participación como institución, ni tampoco tuvo, ni tiene ningún tipo de vinculación y naturalmente tampoco sus dirigentes y colaboradores. Pero, naturalmente que situaciones como la que genera hoy la necesidad de formular este descargo, nos ha motorizado a profundizar rápidamente la búsqueda de elementos que hagan posible la individualización de los responsables y Club Sportivo Ben Hur ha expresado su repudio a los hechos medianteun Comunicado…”.

Agregan que “...no resultaría razonable sancionar de modo anticipado al Club Sportivo Ben Hur, tal como ocurriría si se hiciera pesar sobre él, la carga del hecho de inadaptados no identificados hasta el presente. Creemos que se debe bregar por la corrección de conductas como la que generó la suspensión del partido. Pero del mismo modo, estamos absolutamente convencidos que se debe bregar por la omisión de festejos exagerados; se debe bregar por evitar el ingreso del banco de suplentes quienes para ello debieron cruzar el campo de juego y más aún, bregar por la no realización y exhibición de gestos desafiantes como los más que claramente evidenciados por el jugador n° 5 del Club Atlético 9 de Julio. Obsérvese que dichas actitudes provocadoras, ocurren antes de que se lanzara objeto alguno. Se trata (la del jugador nº 5) de una actitud reprobable, innecesaria, provocadora, burlona. En síntesis, lo del jugador n 5 fue una actitud deliberada de exaltar de modo adverso los ánimos de la parcialidad local, es decir del Club Sportivo Ben Hur. Actitudes como esas (independientemente de reiterar nuestro rechazo a las actitudes violentas) deben evitarse, máxime cuando como en este caso ocurren y se llevan a cabo a muy escasos metros de la tribuna donde estaba instalada la parcialidad del Club Sportivo Ben Hur…”.

El jugador de 9 de Julio al que se hace referencia es Facundo Maldonado.

PARTE DEL DESCARGO DE 9 DE JULIO

Por otra parte, 9 de Julio firmó su descargo a través de Nicolás Olivero y Emiliano Montagana, invocando el carácter de secretario y presidente del Club Atlético 9 de Julio, quienes manifiestan que “…Aproximadamente a los 49 minutos del encuentro, luego de que el equipo visitante convirtiera un gol y durante el momento del festejo, la parcialidad local comenzó a arrojar proyectiles (pudimos identificar el uso de hielos) hacia los jugadoresde nuestro club que estaban en el campo de juego. Lo indicado provocó dos graves incidentes. El primero, vinculado al jugador n° 11, Sr. Lautaro Sebastián Ocampo, quien fue impactado por un proyectil en su cuerpo. A pesar de ello, y luego de estar un tiempo tendido en el suelo siendo objeto de revisación médica, el jugador manifestó su voluntad de continuar con el encuentro deportivo. El segundo incidente se relaciona con el jugador nº 3, Sr. Sebastián Luis Acuña.

En este caso, luego de que el jugador estuvo varios minutos acostado en el terreno del campo de juego por supuesto, también como consecuencia de que fue impactado por un proyectil arrojado por la parcialidad del equipo local y siendo atendido por el personal médico, procedió a manifestar que padecía fuertes dolores en la cabeza, acompañados por mareos y nauseas. Por disposición médica, se solicitó el ingreso de la ambulancia al terreno de juego para que el jugador sea traslado de inmediato al sanatorio Nosti de la ciudad de Rafaela. En dicha institución, por disposición de la Dra. Vicentini, médica de guardia del referido sanatorio se procedió a la internación preventiva del jugador y a la realización de una tomografía de cerebro y otra de columna cervical, las cuales fueron analizadas por el Dr. Matias Lurasch. Por la gravedad de la situación descripta-derivada de la conducta agresiva de algunos hinchas de la parcialidad local, luego de que el partido estuvo detenido durante cerca de 25 minutos, el árbitro decidió suspender el encuentro. A los efectos de acreditar todo lo expresado en cuanto a las lesiones del jugador Acuña es que acompaño un informe del médico de la institución, Dr. Gerardo Beceyro, juntos a los estudios médicos realizados en el Sanatorio referido. Ponemos a disposición del tribunal al profesional médico mencionado para cualquier declaración o ampliación de informe que se considere conveniente…”.

Los dirigentes representativos del club visitante finalizan la presentación expresando que “...entendemos que corresponde dar por finalizado el encuentro suspendido el día 13 de julio de 2025 contra el Sportivo Ben Hur de Rafaela manteniéndose el resultado al momento de las agresiones, en tanto la suspensión del partido se debió a hechos de violencia provocados por la parcialidad local, siendo una responsabilidad que recae exclusivamente en el club organizador…”.

EL DATO QUE NO PASO DESAPERCIBIDO PARA EL TRIBUNAL

Desde hace varios años, se recomienda que en las canchas se venda hielo molido en vez de rolitos, debido que no es la primera vez que se utilizan como proyectiles. Seguramente en función de eso el Tribunal lo dejó claramente asentado:

"Que, a la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad objetiva del club Ben Hur, por el comportamiento inadmisible y cobarde de parte de sus simpatizantes, consistente en arrojar proyectiles hacia el interior del campo de juego, atentando contra integridad física de los jugadores Ocampo y Acuña del club visitante.

Que, se advierte la negligencia de dirigentes y allegados del club local, de expender bebidas en copones de plásticos con hielos tipo “rolos” de gran tamaño, los cuales fueron utilizados por sus simpatizantes como proyectiles, comportamiento este que debe ser sancionado con extremo rigor".

FEDERAL A Ben Hur 9 DE JULIO DE RAFAELA
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