Por REDACCION
SANTA FE, 27 (NA). - Una beba nacida en la localidad santafesina de Santo Tomé, fue anotada con el apellido de su madre, seguido por el del padre mediante una resolución administrativa tomada por el Registro Civil local.
La decisión del organismo se basó en el artículo 64 del nuevo Código Civil y Comercial, que comenzará a regir a partir de agosto próximo.
Lorena Torres, la madre de la nena a la que llamó Gerónima, dijo que con su pareja realizó el pedido "para empezar a romper modelos culturales".
En referencia a eso modelos dijo: "Nos obligan como padres a inscribir a nuestra hija de determinada manera y no poder elegir".
"Hablamos del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y estas cuestiones simbólicas pesan mucho, por eso nos pareció lo más justo hacer esta petición", expresó en declaraciones a la prensa.
Ella ya tenía un hijo de una pareja anterior, Lorenzo de siete años, que lleva el apellido paterno.
"Con mi segundo hijo, quería que llevara mi apellido. Se lo planteé a mi pareja, quien comprendió los fundamentos y compartió la idea", indicó.
La pareja había presentado el pasado 21 de febrero una nota al Registro Civil provincial para solicitar que la beba, nacida un mes después, pueda ser inscripta primero con el nombre materno y luego el paterno.
Un día antes del nacimiento de Gerónima, los llamaron del Registro Civil para decirles que habían sido autorizados.
En diálogo con Cadena 3, el director del Registro Civil de Santa Fe, Gonzalo Carrillo Herrera, explicó que prefirieron no resolver la cuestión por vía judicial ante la inminencia de que empiece a funcionar en nuevo Código unificado.
"En otra oportunidad lo hubiéramos resuelto por vía judicial, pero como en la nueva normativa del Código Civil y Comercial ya se establece que se puede llevar el apellido del padre o de la madre primero, de manera indistinta, lo resolvimos por vía administrativa", sostuvo el funcionario.
El artículo 64 del nuevo Código se refiere a la cuestión "Apellido de los hijos".
Establece que "el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
"A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro", añade el artículo.
También aclara que "todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos".
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