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Información General Miércoles 13 de Noviembre de 2013

En 2014 hay 17 feriados

DOS "PUENTES" CON "FINES TURISTICOS"

REDACCION

Por REDACCION

BUENOS AIRES, 13 (NA). - El gobierno difundió ayer la lista de días feriados para el 2014, que serán en total 17 e incluyen "con fines turísticos" los viernes 2 de mayo y 26 de diciembre como jornadas puente en el marco de las celebraciones por el Día del Trabajo y la Navidad, respectivamente.

El cronograma está incluido en el decreto 1768/2013 publicado ayer en el Boletín Oficial con la firma del vicepresidente Amado Boudou; el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.

Con los feriados puente se completó el cronograma de asuetos para el año próximo, que serán el 2 de mayo y 26 de diciembre de 2014, mientras que en el 2015 tocarán el 23 de marzo y 7 de diciembre y en el 2016 el 8 de julio y 9 de diciembre.

De esta manera el cronograma completo de feriados para 2014 quedó formado de la siguiente forma: 1° de enero (miércoles), año nuevo; 3 y 4 de marzo (lunes y martes), carnaval; 24 de marzo (lunes), Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia; 2 de abril (miércoles), Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas; 18 de abril (viernes), Viernes Santo; 1° de mayo (jueves), Día del Trabajador; 2 de mayo (viernes), feriado puente; 25 de Mayo (domingo), aniversario de la Revolución de Mayo; 20 de junio (viernes), aniversario de la muerte de Manuel Belgrano; 9 de Julio (miércoles), Día de la Independencia; 18 de agosto (lunes), aniversario de la muerte de José de San Martín (corresponde al 17 de agosto); 13 de octubre (lunes), Día del Respeto de la Diversidad Cultural (corresponde al 12 de octubre); 24 de noviembre (lunes), Día de la Soberanía Nacional (corresponde al 20 de noviembre); 8 de diciembre (lunes) Inmaculada Concepción de María; 25 de diciembre (jueves), Navidad; 26 de diciembre (viernes), feriado puente.

En los considerandos se explica que el artículo 3 del decreto 1584 del año 2010 "instituye los feriados con fines turísticos, facultando al Poder Ejecutivo Nacional, en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar dos feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos".

Además, se considera que la medida está relacionada "con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así los efectos beneficiosos para el sector turístico, contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional".

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