Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Información General Sábado 17 de Diciembre de 2016

Música a alto volumen

A lo largo de los años, incrementándose en época de verano, las denuncias por ruidos molestos a causa -en mayoría- de propalación de música a alto volumen, marcan significativa presencia en la ciudad. Lo que se debe saber.

Rubén Armando

Por Rubén Armando

La sección Opifón de LA OPINION suele ser caja de resonancia de quejas de vecinos, molestos por situaciones donde la música a alto volumen conspira contra los deseos de un tranquilo descanso de los ciudadanos.

Suele escucharse, o leerse, quejas donde se destaca la molestia que causa haber informado a la Guardia Urbana Rafaelina (GUR) un hecho de dicha naturaleza, y posteriormente no obtener el cese, al menos en forma prudente en cuanto al tiempo transcurrido, de la infracción que motivó la denuncia.

Debe conocer la población instancias que hacen a qué ocurre luego de una notificación de dicha naturaleza.

* A diario, durante el año, y con mayor incremento en época de verano, en la Guardia Urbana Rafaelina se recibe un promedio de 10 a 15 llamados diarios notificando situaciones de infracción a un artículo del Código de Faltas de la provincia de Santa Fe.

* Si la situación ocurre en un club o entidad pública, se da conocimiento a la sección de Fiscalización de Control Público de la Municipalidad local, a los fines pertinentes.

* Si la instancia se da en un domicilio, donde no se acata la sugerencia por parte de la GUR- de poner fin a la situación que motiva una denuncia, se da parte a la Policía para que se actúe en consecuencia.

* Se destaca que entre los 10 a 15 reclamos por música a alto volumen, o cualquier otro tipo de instancia afín que altere la convivencia entre vecinos, se puso en conocimiento de LA OPINION online que entre un 60 a 70 por ciento de las personas notificadas sobre que están cometiendo una infracción al Código de Faltas de la Provincia, pone punto final a lo que motivó una denuncia.

* Por otra parte, la denuncia policial implica que con el paso de los días el infractor deba responder en el Juzgado de Faltas de los Tribunales locales, por la comisión de la infracción.

* Finalmente, se recuerda que el artículo 67 (Ex 65) del Código de Faltas de la provincia de Santa Fe dice textualmente:

 Ruidos molestos. El que con ruidos o sonidos de cualquier especie, o ejercitando un oficio ruidoso provocare molestias que excedieran la normal tolerancia, será reprimido con arresto hasta cinco días o multa hasta medio jus. Igual pena se impondrá a quien con fines de propaganda molestare al vecindario con ruidos, voces o sonidos estridentes.

 

Seguí a Diario La Opinión de Rafaela en google newa

Los comentarios de este artículo se encuentran deshabilitados.

Te puede interesar

Teclas de acceso