Por Redacción
La Cámara consideró que la ordenanza 11386/14 tiene fines meramente recaudatorios, ya que no está demostrado de qué manera este requisito contribuye a la seguridad vial, y que además contradice la Ley Nacional de Tránsito, por lo que resulta inconstitucional.
"Bajo el estandarte de la seguridad vial y en el ejercicio del Poder de Policía que le es propio se reconoce en la Ordenanza impugnada una finalidad meramente recaudatoria que la torna irrazonable a la luz de las disposiciones contenidas en el Art. 28 de la Carta Magna", señalan los jueces en la causa "Albrecht, Federico Martín c/Municipalidad de Resistencia s/acción de amparo".
De esta manera consideran "incongruente" el sistema, ya que sólo exige el pago de las multas sin reparar en el tipo y la gravedad de las faltas cometidas y los antecedentes del infractor.
Dicha ordenanza establece que "las licencias de conductores serán expedidas con una validez de cinco años por la Dirección de Registro de Conductor, con sujeción a las norma establecidas en las respectivas ordenanzas y resoluciones y se abonarán los derechos presentando Certificado de Antecedentes de los Juzgados de Faltas Municipales (…)".
En este sentido, se destaca que "desnaturaliza la finalidad perseguida con la reglamentación de la licencia de conducir como presupuesto habilitante para la conducción, transformándose en una exigencia pecuniaria con fines recaudatorios; violando así los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna que le pertenecen y rigen por ser ciudadano de este país, como ser la libertad de circulación y el derecho de propiedad".
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