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Información General Martes 6 de Agosto de 2013

Sobre los pueblos originarios

Desde los primeros tiempos de la Nación, se tiene una deuda pendiente con los pueblos originarios, víctimas de explotación, marginación y abandono. Se trata de argentinos con plenos derechos.

Vicente R. Ceballos

Por Vicente R. Ceballos

La problemática del indígena continúa siendo una asignatura pendiente en nuestro país, una imprescriptible deuda que se prolonga desde los tiempos primeros de la Nación. Dígase lo que se quiera (y se ha dicho mucho), la magnitud de esa deuda, para nada saldada, se muestra en realidades extremas de marginación, explotación y abandono literal de quiénes son argentinos de pleno derecho. No otra cosa que miembros en igualdad de condiciones en la comunidad nacional que nos congrega, que de tanto en tanto suele sobresaltarse al reparar en la cuestión cuando trascienden hechos desgraciados que la actualizan. Circunstancias estas que, más allá de los esfuerzos de organizaciones humanitarias, a poco volverán al olvido y al silencio tendido sobre las tragedias de las vidas ignoradas y el compromiso social pendiente. Así, por más de dos siglos transcurridos mayormente entre la hipocresía de gestos vacíos de grandeza y el tufo de un desvalor inmemorial subyacente. 

“…el hombre autóctono no es un ser desconocido, una mera presencia supérstite del pasado, una curiosidad preservada por el tiempo. Es una historia y una realidad viviente de carne y hueso, es nuestro «paisano», nuestro hermano en la humanidad, y en la tierra que debemos compartir”, escribió el antropólogo Rex González prologando el libro “Nuestros paisanos los indios” de su colega Martínez Sarasola. ¿Y qué son sino tales los que reclaman su lugar en Formosa, en Salta, en el sur, los negados de suelo y derechos por gobernantes y socios? No obstante, todo ello, de lo ordenado constitucionalmente y lo dispuesto por la legislación expresa, sin olvidar la parafernalia política desplegada cuando los objetivos la imponen.

 

DE LO QUE SE DICTA

Y SE HABLA

En el artículo 75, inciso 17, la Constitución Nacional de 1994 establece que corresponde al Congreso “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas; garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

Asimismo, el inciso 22 del artículo citado autoriza al Congreso a “aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales”, a los que se reconoce “jerarquía superior a las leyes”. Entre ellos, ya incorporados al texto constitucional, los pactos y convenciones sobre derechos civiles y políticos, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, contra la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; sobre la prevención y sanción del delito de genocidio; sobre los derechos humanos, económicos, sociales y culturales, los derechos del niño y el pleno acceso a la educación.

Del conjunto de disposiciones legislativas comprendidas en la temática corresponde destacar las leyes 23302 (1985) y 24071 (1992). La primera creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), declarando “de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades”. Por el Art. 2º dispuso “reconocer personería jurídica” a las comunidades radicadas en el país, y por el 7º, “la adjudicación en propiedad” (…) “de tierras aptas y suficientes para la explotación agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal”. A esta ley adhirieron las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Chubut, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Santa Fe, Salta, San Juan, Tierra del Fuego y Tucumán.

En cuanto a la 24071, es aprobatoria del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en países independientes. La adhesión a la norma fue aprobada por el Congreso en 1992, pero recién entró en vigencia en 2001 cuando la Argentina hizo el depósito correspondiente en la OIT. La organización está obligada a realizar un seguimiento de la situación en cada país y asesorar a los gobiernos para que den cumplimiento al convenio. 

En los casos consignados se considera “indígenas” (en general, tales las comunidades y pueblos) a descendientes de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización. En términos similares los reconoce el Convenio constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, de 1992.


DICHOS Y HECHOS

Los derechos humanos constituyen un tema sobresaliente en la política del Gobierno nacional, tanto como ha quedado demostrado. En tal sentido, el objetivo reivindicador que en un orden de cosas persigue la merecida sanción a responsables de graves violaciones a derechos elementales de las personas durante la dictadura militar, resulta solo una parte de un contexto mayor que, entre otras, comprende a la cuestión indígena, no abordada debidamente con fines prácticos hasta donde es sabido. Significa esto incumplir con el mandato constitucional y los compromisos internacionales en la materia, cosa que en lo concreto ratifica la continuidad de lo que vino ocurriendo. O sea, puestos los pueblos originarios en pie de igualdad por la ley, el desconocimiento de los derechos humanos reconocidos que los asisten.

Leemos: “La integración social y cultural de estos pueblos, partiendo del respeto a su identidad y diversidad, su derecho al desarrollo autónomo y a la participación real, activa e informada en el diseño y ejecución de las políticas públicas que los afectan, es el gran desafío al que se enfrentan la sociedad y el Estado”. 

“El cumplimiento de sus derechos (…) pone en tensión, como cuestión fundamental, la estrecha relación existente entre la diferencia cultural y la desigualdad social, puesta de manifiesto entre la pobreza y el origen étnico, por lo que es fundamental considerar especialmente la cuestión de la identidad cultural en las políticas dirigidas a superar la situación se pobreza y exclusión que los afecta”.

Los párrafos que anteceden pertenecen a una publicación de la Dirección de Apoyo a Actores Sociales para la Construcción Ciudadana de la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a cargo del Dr. Julio Alak.

Titulado “Pueblos originarios y derechos humanos”, el texto (Nov. de 2011) plantea que “gran parte de la sociedad argentina aún no logra asumir la coexistencia de pueblos que tienen otras identidades y otras culturas: continúa viéndose a sí misma como parte de una nación “monocultural” sin poder reconocerse como integrante de una comunidad multilingüe; de este modo se sigue desvalorizando la cultura de los pueblos indígenas”. 

Según el documento oficial “será fundamental desarrollar acciones tendientes a promover la integración multicultural del conjunto de la sociedad y asegurar los recursos simbólicos y materiales que los pueblos originarios requieran para lograr el pleno goce y ejercicio de la ciudadanía”.


CONCLUYENDO...

En el estado de cosas que sugiere la publicación sería mucho lo que estaría por hacerse, empezando por la necesaria toma de conciencia de los gobernantes respecto de los compromisos que los obligan. No se encuadra en tales términos la situación dada en la realidad, por lo que no es difícil entender el conflicto abierto en Formosa que victimiza al pueblo Qom, uno entre otros casos sujetos a condiciones provinciales parecidas en cuanto a prácticas discriminatorias se refiere. A esta altura de los hechos conocidos resulta obvio que frente a las respuestas que debieran darse, de manera efectiva y rigurosa, prevalecen planificaciones ajenas a los presupuestos en que se sustenta el ideal integrador e igualador que es razón de las leyes y convenios citados. Las decisiones políticas pasan, es evidente, por vías diferentes. A la monoculturalidad reconocida se sumaría, en esos casos, además del rechazo tácito a la integración, un componente en realidad ya expuesto: la apropiación de las tierras habitadas por comunidades segregadas o en trance de serlo.

Lo expuesto en estas líneas está lejos de reflejar el panorama en su totalidad. Constituye, en todo caso, un modesto aporte al conocimiento público de la problemática irresuelta, merecedora del tratamiento y acción que está faltando. Porque esa falta abre espacios a la duda y lleva a un interrogante: ¿Importa realmente el destino de los pueblos originarios? A esta altura de nuestra historia como Nación que abre sus puertas a “todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”, ¿por qué no se actúa condignamente con los hijos del país reconociendo los derechos que, por igual, les conceden el principio natural y aquellos establecidos por las leyes?

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