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Locales Sábado 31 de Agosto de 2024

Amplia agenda de actividades en septiembre por el Día del Empleado de Comercio

Se celebra el próximo 26 de septiembre, pero salvo excepciones específicas, el miércoles 25 los establecimientos comerciales y de servicios deberán permanecer cerrados, según lo establecido por la Ley provincial 13.441.

Agrandar imagen JUAN BERCA. El secretario General del CEC brindó detalles de los festejos para los empleados que se realizarán en el mes de septiembre.
JUAN BERCA. El secretario General del CEC brindó detalles de los festejos para los empleados que se realizarán en el mes de septiembre. Crédito: FOTO ARCHIVO

El secretario General del Centro de Empleados de Comercio (CEC), Juan Berca, dio a conocer la grilla de actividades para conmemorar el día del empleado de comercio, que se celebra a fines de septiembre. En este sentido, le comentó a este Diario que "como todos saben, el 26 de septiembre es el día del empleado de comercio y de acuerdo a la ley 13.441 a la cual la Municipalidad de Rafaela adhirió mediante ordenanza municipal, se establece que el feriado va a ser el último miércoles del mes de septiembre. Este año, el feriado va a caer el miércoles 25 de septiembre, con lo cuál ese día los empleados de comercio no trabajarán".

Luego, Berca destacó que "como todos los años, organizamos una serie de actividades en conmemoración de ese día, donde habrá eventos deportivos donde este domingo 1 de septiembre ya se va a estar realizando un torneo de padle, el 6 de septiembre el torneo de truco, el 8 el torneo de fútbol, el 10 el torneo de bochas y el 13 el torneo de loba. Para participar de estos torneos, los interesados tienen que dirigirse a la mesa de entrada del sindicato en el horario de 7 a 15 horas para inscribirse y solicitar la correspondiente información".

Asimismo, agregó que "el 13 de septiembre, a las 18 horas, en la Biblioteca Popular Sarmiento estará la presentación de un libro de cocina de la autora Alba Esteli. El 15 de septiembre se va a desarrollar el almuerzo y bingo de los jubilados, a las 12:30 en el campo de deportes y aquellos que deseen estar presentes deben ir al sindicato en el horrio de 9:30 a 11 en la comisión de jubilados, donde se venderán las tarjetas. Posteriormente, el 18 de septiembre, a las 18 horas, también en la Biblioteca Sarmiento, se presentará la agrupación de teatro Mama Mía, donde se realizarán varias obras de teatros, con entrada libre y gratuita. El viernes 20 de septiembre, a las 18:30, nuevamente en la Biblioteca Sarmiento, el libro Relieves de la autora Carina Verna. Y por último, el 27 de septiembre, va a ver un taller de ilustración a cargo de la misma Carina Verna".

Por último el dirigente acotó que "como pasa en cada año, vamos a culminar el 19 de septiembre con un encuentro familiar en nuestro predio de Bella italia, alrededor de las 15:30, para que la gente pueda concurrir con la familia a pasar el día, donde habrá música, comidas sorteos para los empleados de comercio".

¿COMO SE PROCEDE?

La Ley nacional 26.541 establece que el 26 de septiembre de cada año se celebra el Día del Empleado de Comercio. Por otro lado, de acuerdo con la Ley provincial 13.441 de Descanso Dominical, a la cual el Municipio de Rafaela adhirió a través de la Ordenanza 4.706, los establecimientos comerciales y de servicios deben permanecer cerrados los días domingos y en feriados específicos, entre ellos el Día del Empleado de Comercio. Pero, en este último caso, el feriado se concreta el miércoles de la última semana del mes de septiembre.

En virtud de lo expuesto, en Rafaela y todas aquellas localidades adheridas a la Ley 13.441, los establecimientos comerciales y de servicios deben permanecer cerrados el miércoles 25 de septiembre. Sin embargo, en su artículo 5, la Ley excluye de esta limitación a:

* Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los 120 metros cuadrados de superficie.

* Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.

* Los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los 200 metros cuadrados de superficie.

* La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.

* Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.

* Las farmacias.

* Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles.

* Los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería y comidas preparadas; así como también los restaurantes y bares.

* Los videoclubes, florerías y ferreterías.

* Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos establecimientos destinados al esparcimiento.

* Los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares.

* Los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.

* Las ferias y mercados municipales.

¿QUE SUCEDE EN LOS CASOS EXCEPTUADOS

POR LA LEY DE DESCANSO DOMINICAL?

En aquellos casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical, los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.

Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.

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