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Locales Miércoles 12 de Agosto de 2026

Proyecto Arimatea: sepultan en Rafaela a otros 36 niños no nacidos

Fueron enterrados en un panteón de la Fundación Rafaelinos por la Vida en el cementerio municipal de Rafaela junto a otros 51 que habían sido inhumados el 25 de marzo de este año.

Agrandar imagen Los restos de 36 niños fallecidos durante la gestación fueron sepultados, el pasado viernes, en un panteón de la Fundación Rafaelinos por la Vida.
Los restos de 36 niños fallecidos durante la gestación fueron sepultados, el pasado viernes, en un panteón de la Fundación Rafaelinos por la Vida. Crédito: RAFAELINOS POR LA VIDA

El pasado 7 de agosto, y en cumplimiento de una orden judicial que disponía la emisión de los certificados de defunción, la inscripción de los fallecimientos en el Registro Civil, la confección de la correspondiente licencia de inhumación y la posterior sepultura, los restos de otros 36 niños fallecidos durante la gestación fueron sepultados en un panteón de la Fundación Rafaelinos por la Vida, situado en el cementerio municipal de Rafaela, junto a otros 51 que habían sido inhumados el 25 de marzo de este año.

Se trata de cuerpos de niños fallecidos durante el embarazo que, debido a interpretaciones erróneas de la legislación vigente en la provincia de Santa Fe al momento de su deceso, no recibieron el tratamiento correspondiente. En ese momento, como las muertes se habían producido antes de las 20 semanas de gestación, o antes de que el peso del cuerpo alcanzara los 500 gramos, en base a una costumbre contraria a derecho, en lugar de confeccionar el certificado de defunción y proceder del mismo modo que se hacía con los demás cadáveres humanos, los restos fueron considerados residuos patogénicos, aunque no fueron descartados, sino resguardados por una decisión ética del personal a cargo de la tarea hasta el momento en que se ordenó su sepultura.

Esta problemática poco visible es de larga data y se repite en muchas de las provincias argentinas, por lo que este hecho se constituye en un nuevo hito para las personas e instituciones que impulsan proyectos e iniciativas dirigidos a garantizar el trato digno de los restos de estos niños.

La sepultura de estos 87 niños representa un paso significativo y abre el debate sobre las prácticas institucionales, el marco legal y el acompañamiento en momentos de profundo dolor.

La ley nacional 26.413, que regula el funcionamiento del Registro Civil, y no puede ser modificada ni ignorada por la provincia, establece que las muertes prenatales -denominadas legalmente “defunciones fetales”- deben ser registradas formalmente sin distinguir la edad gestacional ni el peso. Este procedimiento, basado en el certificado de defunción que los médicos deben emitir conforme a sus obligaciones legales, permite, luego de la registración de la muerte, la emisión de la licencia de inhumación indispensable para la posterior sepultura o cremación.

 

Decisión que no brinda soluciones

El pasado 19 de enero de 2026, con la finalidad de solucionar la situación existente, el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe dictó la resolución 69/2026 creando un “Protocolo de actuación para casos de defunciones fetales”. Esta disposición, sancionada por un órgano incompetente, presenta errores que impiden una adecuada implementación y resulta contraria a la legislación aplicable en materia de defunciones fetales en la provincia de Santa Fe y a la Constitución Nacional, por lo que no brinda solución a la problemática.

La disposición no garantiza la confección de los certificados de defunción exigidos en todos los casos por la legislación nacional. Además, tampoco exige la inscripción obligatoria de todas las defunciones fetales, dejándolas supeditadas a la voluntad de las madres, lo que afecta la adecuada planificación, implementación y evaluación de políticas públicas efectivas en salud, a través de la correcta confección de las estadísticas vitales, necesarias para proyectar y estimar la población, ya que la fecundidad y la mortalidad son variables clave para dicha proyección.

A su vez, dispone procedimientos y modelos de consentimiento informado basados en premisas erróneas y en contradicción con las normas vigentes, que resultan insuficientes en tanto afectan los derechos de la madre como paciente y como progenitora, y el derecho propio del padre. Asimismo, incluye estos cadáveres humanos dentro de la categoría de “residuos patológicos de las unidades de atención de salud”, lo que resulta incompatible con su especial naturaleza.

Por lo expresado, esta decisión de la administración deja sin resguardo los derechos de los familiares distintos de la madre a preservar el cadáver y darle adecuada sepultura para honrar su memoria, rendirle culto y elaborar el duelo, así como los intereses de los sectores de la sociedad que, en virtud de sus valores espirituales o culturales, asignan importancia a la preservación y el resguardo del cadáver para su posterior inhumación; y no garantiza el respeto de los derechos humanos personalísimos del nasciturus -en su condición de persona humana desde el momento de la concepción, con protección post-mortem- a la sepultura (que no siempre queda garantizada durante la primera etapa de la gestación) y a la identidad.

Por otra parte, el protocolo presenta, además, una omisión grave pues, tal como sucedía anteriormente, el protocolo no garantiza -en general- un régimen de registración e identificación que prevenga el uso no autorizado o la comercialización de material biológico de origen fetal.

 

Responsabilidad de funcionarios y profesionales

Cabe señalar que, en la medida en que el protocolo aprobado por la resolución 69/2026 sea aplicado, quienes oportunamente resulten legitimados -en especial los progenitores y demás familiares directamente afectados- podrán promover las acciones de responsabilidad del Estado y de reparación integral del daño que pudieran corresponder.

Asimismo, la aplicación del protocolo en los términos cuestionados podría comprometer la responsabilidad personal de los funcionarios y profesionales intervinientes, en tanto esta aplicación importaría el incumplimiento de obligaciones de rango legal -en particular, las derivadas de la ley nacional 17.132-, cuya inobservancia puede acarrear sanciones administrativas y penales, y obligarlos a responder civilmente por los daños ocasionados.

 

El proyecto Arimatea

El panteón mencionado fue adquirido y acondicionado por la Fundación con el objeto de utilizarlo para el “proyecto Arimatea”, gracias al aporte de particulares e instituciones. El espacio fue además ornamentado con cuatro placas en relieve, realizadas en cemento blanco y marmolina, que representan escenas bíblicas vinculadas al sufrimiento, la muerte y la esperanza: la crucifixión de Cristo, su descenso de la cruz por intervención de José de Arimatea, el sepulcro abierto como símbolo de la resurrección y, finalmente, la imagen de Cristo en el paraíso sosteniendo a un recién nacido.

El objetivo del proyecto no es solo ofrecer un lugar físico de descanso, sino también generar un espacio de recogimiento, oración y consuelo para las familias, e instalar el debate sobre la necesidad de modificar la normativa vigente y promover una mirada más humana ante estas situaciones.

La sepultura de estos 87 niños representa un paso significativo y abre el debate sobre las prácticas institucionales, el marco legal y el acompañamiento en momentos de profundo dolor.

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