La crisis de SanCor sumó este miércoles su capítulo más determinante. El juez en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rafaela, Marcelo G. Gelcich, resolvió declarar la quiebra de la histórica cooperativa láctea, al considerar que la empresa “no resulta económicamente viable en el mediano plazo” y que atraviesa “un cuadro de insolvencia no susceptible de reversión”.
La decisión, contenida en una sentencia de 49 carillas, llega luego del propio pedido formulado por el Consejo de Administración de la firma y tras constatar el fracaso del proceso de concurso preventivo iniciado en febrero de 2025.
En términos técnicos, el magistrado encuadró la medida como una “quiebra indirecta por frustración anticipada y expresamente reconocida del trámite preventivo”, lo que implica que no existieron condiciones reales para alcanzar un acuerdo con los acreedores.
El juez Gelcich dispuso "la prohibición para ausentarse del país, ahora en las condiciones del art. 103 Ley Concursos y Quiebras a los integrantes del órgano de administración de la cooperativa concursada, a saber: Oscar Juan Sapino (Presidente), Oscar Roberto Mandrille (Vicepresidente), José Pablo Gastaldi (Secretario), Héctor René Coraglio (Tesorero), Sergio Domingo Sala (Vocal titular), Andrés Germán Lauxmann (Vocal titular) y José Luis Juan (Síndico titular)". Al respecto, plantea que "la medida ordenada no se encuentra sujeta a término alguno de caducidad automática y que sólo podrá ser cancelada por orden judicial" y que "a sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda".
El dato más contundente del expediente es el volumen de la deuda. SanCor, que comenzó sus actividades en 1938, acumula un pasivo superior a los 120 millones de dólares, al que se suma una pesada carga en pesos que continuó creciendo incluso durante el concurso.
Según surge del fallo, el pasivo postconcursal se incrementaba a un ritmo cercano a los $3.000 millones mensuales, profundizando el deterioro financiero. Al momento de la quiebra, la estructura de deuda incluía:
• $12.788 millones en salarios adeudados (entre mayo de 2025 y enero de 2026)
• $6.349 millones en deuda impositiva y previsional
• $3.380 millones en compromisos con obras sociales y sindicatos
• $13.313 millones en deudas comerciales
A esto se añade el pasivo verificado en el concurso, que supera los US$86 millones. El cuadro general, según el juez, refleja una situación en la que la empresa no solo no logró estabilizarse, sino que agravó su desequilibrio con el paso de los meses.
En la página 33, la sentencia señala: "Declarar la quiebra de SanCor Cooperativas Unidas Limitada (CUIT 30-50267350-2), cooperativa de grado primario con domicilio social en la ciudad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe". Y ratifica que "la Sindicatura integrada por los CPN Ignacio Martín Pacheco Huber y Juan Luis Tomat, continuará actuando en la quiebra aquí decretada". También remarca que "el Juzgado previsionará el control del cumplimiento de los deberes de la Sindicatura, a quien se conmina a cumplimentar sus cargas en forma ágil y tempestiva, bajo expreso apercibimiento de remoción".
Una de las tareas asignadas a la sindicatura se vincula con el personal actual de SanCor. "Intímase al Síndico C.P.N. Ignacio Pacheco para que, dentro del plazo de 48 horas de notificado la presente, informe a este Tribunal —con carácter fundado y circunstanciado— la nómina del personal estrictamente necesario para la continuidad de la explotación y/o para realizar las tareas de mantenimiento y conservación para aquéllos establecimientos que a la fecha de la presente sentencia no se encuentren en estado de explotación; debiendo indicar funciones, categoría laboral y efectiva prestación de tareas, de conformidad con lo previsto por el art. 189, tercer párrafo, de la ley concursal".
En este marco, el fallo ordena que "aquellos trabajadores que no resulten incluidos en dicha nómina —ya sea por encontrarse sin prestación efectiva de tareas, en situación de “jornada libre”, licencia o cualquier otra circunstancia que implique la ausencia de actividad laboral efectiva— quedarán alcanzados por la suspensión legal de sus contratos de trabajo por el plazo de 60 días corridos, conforme lo dispone el art. 196, primer párrafo, de la citada ley". Y establece que "vencido dicho plazo la relación laboral quedará extinguida".
Otra labor llamativa que deberá cumplir la Sindicatura a pedido del magistrado será la de "relevar los canales de comunicación de la concursada e interceptar la correspondencia y comunicaciones, correos electrónicos, chat de whats app de líneas móviles de titularidad de la concursada, redes sociales y todo tipo de comunicación utilizada por la fallida, que será entregada al Síndico".
Continuidad para evitar un impacto mayor
Pese a la declaración de quiebra, el fallo establece la continuidad transitoria de las operaciones. La decisión apunta a evitar un daño inmediato mayor sobre trabajadores, proveedores y el entramado productivo.
Actualmente, SanCor cuenta con 914 empleados en relación de dependencia, además de acreedores laborales con créditos pendientes. En el marco del concurso, se había verificado una deuda superior a los 120 millones de dólares con más de 1.500 acreedores constatados.
El magistrado advirtió que un cierre abrupto “causaría un perjuicio” no solo a los trabajadores, sino también al conjunto de acreedores y a la cadena productiva vinculada a la empresa.
En este marco, la continuidad no implica una recuperación, sino una etapa de transición bajo control judicial.
Incautación de bienes y camino a la venta
Hacia adelante, el fallo determinó que “los bienes de SanCor son incautados por los síndicos y deben ser conservados en el mejor estado posible, para el momento próximo de su venta”. Anticipa que se convocará a interesados para adquirir las plantas industriales, ya sea en forma conjunta o por separado, a través de un proceso de licitación. Se abre así un escenario donde el futuro de SanCor podría definirse en una eventual venta de sus activos, fragmentando o redefiniendo su estructura histórica.
Otro punto relevante es que el Consejo de Administración —encabezado por su presidente, Oscar Sapino— deberá colaborar con la sindicatura durante todo el proceso. Esto implica un cambio sustancial en la conducción de la empresa, que pasa a estar supervisada directamente por los órganos del proceso concursal.
Un fallo que busca explicarse
Uno de los aspectos distintivos de la resolución aparece a partir de la página 29, donde el juez incorpora un apartado en formato de preguntas y respuestas destinado a la comunidad. Allí, en un lenguaje accesible, se explican cuestiones clave: qué implica la quiebra, por qué se adopta la continuidad, qué ocurrirá con los trabajadores y cómo se desarrollará el proceso de liquidación.
Este tramo del fallo se aparta deliberadamente del lenguaje técnico tradicional y busca aportar claridad en un caso de alto impacto social y regional.
"Nos toca transitar esta última etapa de un proceso que lleva varios años, pero que se agudizó en los últimos 10, y particularmente en el último proceso judicial, que lleva ya más de un año", sostiene el capítulo que incluye un "mensaje a la sociedad". En este sentido, afirma que "el sustrato cooperativo de Sanco CUL hoy es prácticamente
inexistente" y que "la última gestión se dedicó a operar activos industriales y comerciales con aspiraciones empresarias, quizás con expectativa de recuperar en algún
momento a los socios cooperativos (los tambos), junto con el nivel de actividad necesaria para sostener y hacer crecer a Sancor CUL, pero ello no ocurrió".
Según el fallo de Gelcich, "las causas del deterioro tan progresivo y prolongado aún no han sido analizadas desde la perspectiva judicial, a los meros efectos del proceso" aunque deja en claro que "son conocidas las voces -muchas autorizadas- que pueden dar cuenta de la historia que desembocó en este final".
Por otra parte, el magistrado establece que "en adelante, la prioridad será la que impone la Ley 24.522: satisfacer en la mayor medida posible el interés de los acreedores". "A nadie se le oculta el valor de mercado que hoy sigue teniendo la marca, lo cual es fundamento cierto de reales expectativas sobre la posible venta de la misma (es un activo separado e independiente de las plantas industriales) a valores significativos", puntualiza.
En este escenario, el Juez resaltó que "el sustento de la marca es ciertamente humano: son los trabajadores, comprometidos hasta postergar lo necesario para sus familias -sabiendo que no cobrarán el sueldo entero a fin de mes-, los que han permanecido trabajando con el compromiso e ingenio necesarios en medio de esta crisis, sosteniendo con éxito la calidad, característica principal de la marca". "Sería del todo razonable y conveniente que los eventuales interesados en comprar activos de SANCOR CUL sepan que aquí radica verdaderamente el valor de los activos: basta con hacer el ejercicio mental de suponer la hipótesis en que la empresa se quedara sin activos físicos y tuviera que adquirir otros semejantes, lo cual seguramente sería solucionado en poco tiempo por el personal que hoy trabaja", amplía. "Sin embargo, a la inversa, si las plantas se quedaran sin el personal, sería muy difícil estimar el tiempo que llevaría a nuevos empleados construir la organización que hoy existe, y, sobre todo, elaborar los mismos productos, y con la misma calidad", completa el análisis.
"Quiero subrayar el compromiso de este órgano judicial en prestar un servicio de justicia que esté a la altura de semejante desafío, con la mayor eficacia y eficiencia que permitan superar esta etapa, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia (cfr. Préambulo de la Constitución de la Provincia de Santa Fe), para el mayor bien de las personas y de la economía regional", concluye Gelcich en su mensaje "personalizado" y "humano" más allá del fallo técnico.
El contexto inmediato
La decisión judicial llega pocos días después de que el propio Consejo de Administración solicitara la quiebra, reconociendo la imposibilidad de revertir la crisis. En paralelo, sigue en agenda la asamblea extraordinaria de asociados convocada para el próximo 30 de abril en Sunchales, donde se deberá analizar formalmente la situación.
El final de un ciclo
Con esta resolución, SanCor ingresa en una nueva etapa, marcada por la liquidación de activos y la incertidumbre sobre su continuidad como estructura productiva integrada.
El proceso que en febrero de 2025 se presentó como una oportunidad para reorganizar la empresa terminó confirmando un diagnóstico más profundo: la inviabilidad económica de sostener su funcionamiento en las condiciones actuales.
Ahora, el foco se traslada a cómo se administrará la transición, qué destino tendrán sus plantas y qué impacto final tendrá sobre trabajadores, acreedores y la economía regional.
SanCor nació en septiembre de 1938 cuando 16 cooperativas de las provincias de Santa Fe y Córdoba se unieron para comercializar su producción de manteca. Dos años después inauguró su primera planta en Sunchales, la ciudad que terminó siendo sede de su casa matriz y desde la cual planificó su crecimiento. A mediados de la década del 90, se consolidó como la principal láctea de Argentina, llegando a procesar más de 4 millones de litros de leche diarios a través de 18 fábricas y dominando el 22% del mercado.
Como nada es para siempre, un día el gigante se cayó. Y esta terminó siendo una crónica de un final anunciado.